EL LAZARIO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DENTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE NICARAGUA EN LAS ELECCIONES 2021
13/5/21
EL LAZARIO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DENTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE NICARAGUA EN LAS ELECCIONES 2021
EL LAZARIO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DENTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE NICARAGUA EN LAS ELECCIONES 2021
5/5/21
LOS DERECHOS HUMANOS VOLVERAN A RESURGIR CON LA LEY RENACER PARA UN GOBIERNO INTERINO DE TRANSICION NICARAGUA 2021
4/5/21
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NICARAGUENSES DONDE ESTAN?
El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) conformado por ciudadanos que investigan , informar , educan , denuncian pero también plantean propuesta con base a los Derechos Humanos en nuestro análisis en el escenario de COMBO: MAGISTRADOS + REFORMAS ELECTORALES 2021/2022.
Nuestro Análisis desde la conformación de la Comisión especial de carácter constitucional para ver los aspectos electorales, la cual recordando a nuestro lectora la asamblea nacional ( Poder Legislativo ) esta compuesto por FSLN (71) PLC (14) PLI (2) ALN (2) PC (1) APRE (1) YATAMA (1) la cual fue electa con la aplanadora según el articulo 138 inciso 8 de la Constitución Política de Nicaragua la cual 70% eligen a los magistrados del PODER ELECTORAL.
La estrategia de los DICTADORES DANIEL ORTEGA Y ROSARIO MURILLO para someter a a los participantes a las REGLAS de legitimar su REGIMEN.
La Asamblea Nacional acelerada constituyo la Comisión Electoral la cual realizo una propuesta en en combo la cual fue la jugada para la "Oposición y Aliados del FSLN" como la jugada perfecta.
Los Grupos o movimientos , candidatos al verse fuera de todo se pusieron las pilas para Atraves de los partidos presentar propuestas de Magistrados y propuesta a las Reformas electorales para enviar un mensaje a la Comunidad Internacional que están UNIDOS entre "OPOSICION + CANDIDATOS + PARTIDOS " sin importar si las elecciones, que sin necesidad de lupa se ven tiene el FRAUDE ELECTORAL O ANOMALIA A LA VISTA 2021/2022 , pero en el fondo cual era el interés de los "partidos políticos de oposición".
Son los mismo que han tenido ESCAÑOS en la ASAMBLEA NACIONAL productos del FRAUDE ELECTORAL DESDE 2011 Y SUCESIVAMENTE , los que también han participado en los FRAUDES ELECTORALES DESDE 2011 y que han asumido los cargos aun diciendo internacionalmente FRAUDE ELECTORAL eso que hoy ocupan cargos en las ALCALDIAS MUNICIPALES , REGIONALES , ASAMBLEA NACIONAL .
Hoy Atraves de una Consulta cayeron en el juego del REGIMEN ORTEGA Y MURILLO, no pueden aducir IGNORANCIA DE LA LEY por que cuando se constituyen como partido y asumen cargos públicos deben haber al menos leído la CONTITUCION POLITICA DE NICARAGUA .
Pero lo mas graves es que 19 partidos políticos (con presencia en la asamblea nacional + lo que no tiene presencia en la asamblea) fueron parte de la consulta que remarco y rectifico el FRAUDE ELECTORAL a traves del COMBO REFORMA + MAGISTRADOS .
Elección de 7 propietarios y 3 suplente contemplados en la actual ley Electoral 331 dice "Art. 6 El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados propietarios y tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes......Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Al final con la aprobación de la reforma electoral hoy en asamblea nacional y con el respaldo de 19 partidos + movimientos + candidatos a presidentes son los grandes y únicos responsables de violentar los DERECHOS HUMANOS de los nicaragüenses . al final deberá ajustarse en estos días después la aprobación de 85 diputados y la publicación de la nueva reforma ELECTORAL dice LA NUEVA REFORMA ELECTORAL "En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe asegurarse que al menos el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años.
Desde ya pensado cuando gobiernen desde abajo y que FSLN este solo de oposición, pero en el fondo saben que si se convoca a NUEVAS ELECCIONES serán bajo esta reforma la que podrán elegir el proceso de los MAGISTRADOS
Dice la nueva REFORMA" El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos.
EL REGIMEN ORTEGA Y MURILLO ya prepara el escenario para si llegasen a repetir las elecciones 2021 , sea producto de un FRAUDE / NEGOCIACION/ ANULACION A PETICION DE LOS ORGANISMO INTERNACIONALES.
EL FSLN Atraves de sus voceros que son los DIPUTADOS , en su misiva de la pareja de DICTADORES su mensaje claro que las reglas las ponen ELLOS y que si te sometes no perder la PERSONERIA JURIDICA + RECOMPENSA DE DINERO POR PARTICIPAR pero sin derecho a solicitar ANULACION DEL PROCESO ELECTORAL .
EL GRUPO NICARAGUE NUEVA GENERACION , alerta a las organizaciones internacional de que OPOSICION EN NICARAGUA solo es una y esa se llama PUEBLO DE NICARAGUA la cual ha puesto su entero sacrificio plasmado en sus héroes , presos políticos , veteranos , madres de abril , periodista, campesinos , indígenas que realmente son los que han sufridos los estragos de la VIOLACIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA y los DERECHOS HUMANOS.
Nuestra único camino esta trazado en una grandes alternativas de soluciones :
- La LEY RENACER que fortalezca es lucha a ese pueblo que es la verdadera Oposición , señalando y sancionando a instituciones que manejada por personas que abusan del poder violentan ese DERECHO HUMANOS Y CONSTITUCIONAL de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüense.
- RESOLUCION DE LA OEA en los acuerdos establecidos para la recuperación de la Democracia como base del tratado de los miembros de la OEA entre ellos los acuerdos o tratados : Esquipulas 1 y 2 , B32.
- RESOLUCION DE LA UNION ERUPOEA sobre la VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS de los nicaragüenses en su derecho al proceso electoral justo , transparente y al orden constitucional .
- RESOLUCION DESDE EEUU para regresarle a los Nicaragüenses los Derechos Humanos y DEMOCRACIA desde la base de derechos constitucionales.
- ONU en sus resolución para fortalecer los esfuerzos de lucha por el rescate a la DEMOCRACIA y derechos humanos.
1/5/21
AJEDREZ POLITICO + DINERO POR RECOMPENSA . SIN IMPORTAR LOS DERECHOS HUMANOS /CONSTITUCIONALES.
- PIEZA DE UN REGIMEN CON EQUIDAD DE GENERO.
- PIEZAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS .
- PIEZAS DE LOS CANDIDATOS POLITICOS.
- PIEZAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL "OPOSICION".
29/4/21
CRONICAS DE UNA MUERTE ANUNCIADA " NICARAGUA CON ELECCIONES 2021/2022 PARTE SEGUNDA
RESOLUCION CON REGLAS DE JUEGO DEL REGIMEN PARA SU LEGITIMACION DE LAS ELECCIONES 2021 Y 2022
El grupo Nicaragua Nueva Generación en nuestro compromiso con la patria revisamos la resolución de asamblea ( PODER LEGISLATIVO) pretende violar los Derechos Humanos y pagar para quienes participaran en su legitimación.
1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.
3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.
4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales.
5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.
Art. 77 Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:
1) La certificación en que conste la personalidad jurídica;
2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente;
3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán;
4) Las listas de los candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente;
5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y 6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en el artículo 65 de la presente Ley.
Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblema partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.
1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resultados y la validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y darle posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución y las leyes.
2) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen conforme lo establecido en la Constitución y en la Ley.
3) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley Electoral.
4) Elaborar el calendario electoral.
5) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral.
6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos.
7) Dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.
8) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral.
9) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los partidos políticos en las elecciones.
10) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.
11) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos:
a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.
b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de apoyo electorales.
c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y Directores Generales.
d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón Electoral o Catálogo de Electores, según el caso.
12) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.
13) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
14) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.
15) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.
16) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contratos de suministros o servicios que fueren necesarios.
17) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:
a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los partidos regionales de la Costa Atlántica.
b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.
c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el inciso anterior.
18) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.
19) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes legales y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.
20) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.
1) Al Presidente y Vicepresidente de la República.
2) A los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Nacional.
3) A l os Diputados propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano.
4) A los miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
5) Al Alcalde y Vicealcalde de cada municipio.
6) A los miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales.
Pretende sustituir 171 para no resolver los recursos del articulo 166 de la ley electoral 331
- Artículo 27. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
- Artículo 47. Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil.
CONSIDERACIONES
Las reformas No solo quieren no quieren mostrar pluralidad de partidos para dar una imagen de PARTICIPACION + EQUIDAD + Y PERSONERIAS JURIDICAS+ TECNOLOGIA , pretenden envolver a organismo internacionales garantes de DDHH y de asuntos electorales que se cumplió con el requerimiento solicitado en la RESOLUCION DE OEA MAYO 2021, hacer caer con PREMIO DE CONSUELO CON DINERO A PARTIDOS QUE PARTICIPEN Y RESUCITAR A PARTIDOS YA CANCELADOS , con el objetivo de demostrar una participación plural .
Desde mismo Momento que presentaron su propuesta a una Comisión electoral de la Asamblea Nacional compuesta por control mayoritario del fsln y aliado con PLC ya estan siendo parte de este ANOMALIA o FRAUDE ELECTORAL por que estan avalando un proceso que los mismo partidos lo hacen por discurso " LOS ESPACIOS NO SE CEDEN " O el discurso que esta es la elección para demostrar a QUIEN o CON QUIEN que se derrota a REGIMEN con el control de PODER .
EQUIPO NNG
22/4/21
CRONICAS DE UNA MUERTE ANUNCIADA " NICARAGUA CON ELECCIONES 2021/2022
RESOLUCION CON REGLAS DE JUEGO DEL REGIMEN PARA SU LEGITIMACION DE LAS ELECCIONES 2021 Y 2022
"PRIMERA PARTE DE LA OBRA "
El grupo Nicaragua Nueva Generación en nuestro compromiso con la patria
revisamos la resolución de asamblea ( PODER LEGISLATIVO) pretende
violar los Derechos Humanos y pagar para quienes participaran en
su legitimación.
La resolución borrador cita los siguiente puntos
medulares :
Según la ley electoral 331 se modificara así:
Artículo 6 El Consejo Supremo Electoral, está integrado por siete Magistradas o Magistrados Propietarios y tres Magistradas o Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente o Presidenta de la República o por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe de asegurarse que al menos el cincuenta por ciento sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años. El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos. Los Magistrados y Magistradas Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrada o Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.
Análisis NNG : El cambio de magistrados con 10 magistrados propietarios y suplentes con equidad de genero pretende subir el numero de magistrados para repartir pluralidad pero al final teniendo mayoría de control de poder .
Artículo 196 En las próximas elecciones nacionales que se realizarán en el año
2021, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de
ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, no se
encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos,
pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón
Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo
registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o
ciudadana ejercer el derecho a votar. La lista a que se refiere el
párrafo anterior deberá estar visible en cada Centro de Votación y Junta
Receptora de Votos y se publicará en la página web del Consejo Supremo
Electoral.
Articulo 18
Articulo : El o la Presidenta del Consejo Electoral Departamental o Municipal
convoca y preside el Consejo Electoral del que es miembro. Artículo :
El Quórum de los Consejos Electorales se formará con la mayoría de sus
miembros. Las decisiones se tomarán con la concurrencia de dos miembros. En
caso de empate, el o la Presidenta tendrá doble voto, en caso de ausencia del
Presidente o Presidenta asumirá su suplente. Articulo: Para la
validez de las sesiones ordinarias de los Consejos Electorales, el o
la Presidenta deberá convocar de manera oral o por escrito, con veinticuatro
horas de anticipación, indicando día, lugar y hora de sesión, así
como la agenda a tratarse; en caso de sesiones extraordinarias bastará la
previa convocatoria por cualquier medio. Cuando se inicie la campaña electoral
deberán declararse en sesión permanente, hasta que reciban y entreguen a la
instancia electoral el informe de cierre de las circunscripciones que les
correspondan.
Artículo Nuevo El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos. 66 Artículo Nuevo La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento. Artículo Nuevo Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.
Articulo 23
Artículo : El Consejo Supremo Electoral suministrará noventa días antes de
las elecciones, a cada uno de los partidos políticos o alianzas de partidos que
participen en las elecciones, las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de
Votación. La ubicación de los Centros de Votación debe hacerse en atención a
los criterios estrictamente técnicos, considerando la necesidad de
agrupar las Juntas Receptoras de Votos en locales que presten las
condiciones físicas y de seguridad para su funcionamiento, que faciliten el
manejo logístico y administrativo por parte del Consejo Supremo Electoral. Las
organizaciones políticas participantes tendrán quince días para presentar sus
objeciones, teniendo el Consejo Supremo Electoral quince días más para
resolverlas; las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de Votación no
podrán ser modificadas dentro del plazo establecido de sesenta días antes de la
fecha de las elecciones, salvo por razones de fuerza mayor.
Artículo: Cada Junta Receptora de Votos estará contenida dentro de la
circunscripción asignada a los Centros de Votación. Cada Junta Receptora de
Votos se instalará en los Centros de Votación, locales, día y hora fijados por
el Consejo Supremo Electoral. El Consejo Supremo Electoral garantizará los
recintos de votación necesarios en cada Junta Receptora de Votos.
Análisis NNG :
- Según
la pagina del Consejo Supremo Electoral pueden hacer su tramite los
menores en el rango de : https://www.cse.gob.ni/es/cedulacion/nuevo-cedulado entre
15 a 18 años. Según la Ley de identificación ciudadana la edad para
solicitar cedula es desde los 15 años , pero será entregada hasta que el
cuidadano tenga cumplido sus 16 años. https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_152_de_identificacion_ciudadana_3.pdf Pero
lo curiosos que habilita que si el menor no tiene ninguna de los
requisitos podrá hacer su solicitud con dos testigos como comprobas que
tiene 15 años y que no votara en JRV que no aparezca.
- Porque
las facultades de agrupar las JRV para realizar otra vez las
anomalías desde 2011 cuando muchos locales JRV eran habilitados por la
distancia de los pobladores. INFORMACION DE FUENTE DE OEA 2017
: "El padrón Electoral estuvo conformado por 3,894,104
ciudadanos hábiles para votar. Se habilitaron 13,206 Juntas
Receptoras de Voto, en 4,309 Centros de Votación en todo el
país. Adicionalmente, se contó con un listado de
ciudadanos cedulados de 1,201,643 personas que no estaban en el padrón,
que fueron habilitados para ejercer el voto por reforma a la Ley Electoral
dos meses antes de los comicios."
- "Artículo
196, mediante el cual se permite votar a personas que se encuentran en la
lista de ciudadanos cedulados no empadronados o lista verde, sumado a que
el Consejo Supremo Electoral comunique clara y sucintamente lo que dispone
este artículo a manera de subsanar la confusión que se ha generado en
torno al mismo. Respecto a este último tema, para dar operatividad a la
habilitación de las personas ceduladas no empadronas, el Consejo Supremo
Electoral determinó que en cada centro de votación, en la última Junta
Receptora de Voto del respectivo centro, se ubicaría el listado de
cedulados no empadronados, “listado verde”, para que las personas que no
estuviesen en el padrón electoral por no haber ejercido el voto en las dos
elecciones generales anteriores u otros comicios celebrados entre ellas,
pudieran el día de la elección habilitarse para ejercer el sufragio. Inicialmente
se había estipulado una reducción de Juntas Receptoras de Voto con
respecto a las elecciones generales de 2016, pero en el mes de octubre
se habilitaron 137 nuevas JRV, por la incorporación de ciudadanos que
solicitaron por primera vez su cédula de identidad posterior a la
presentación del padrón preliminar, correspondientes a 76,524 incorporaciones.
" http://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_17/CP38538S.pdf
4.
INFORMACION DEL CENIDH
En agosto del presente año se conoció de la reforma
con trámite de urgencia al artículo 196 de la Ley Electoral, en
beneficio de aquellos ciudadanos que fueron eliminados del padrón
electoral por no votar en las dos elecciones anteriores, para que
pudieran hacerlo esta vez.
A un mes de las votaciones se conoció la decisión
del CSE de eliminar 1,513 Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional,
equivalentes a 605 mil 200 votantes. Además de generar
dificultades en la población para ubicarse en su JRV (“ratón loco”), esta
medida redujo el universo de votantes y por ende aumentó el porcentaje de votos
obtenidos, logrando con ello una aparente mayor participación. https://www.cenidh.org/noticias/1024/
Articulo 28
Artículo : El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos.
Artículo: La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento.
Artículo: Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.
Análisis NNG :
- Se Repite Nuevamente lo desde 2011 los credenciales tardío o con errores con tiempos cortos para evitar que los partidos puedan cambiarlos queden JRV sin cubrir .
- Sustitución de fiscales 4 días antes de la elecciones y le resolverán 48 horas es lógico que disminuirán el numero de credenciales para reparación o sustitución.
- En las elecciones municipales 2017 se hizo la acreditación por un sistema tecnológico deficiente que depuraba para evitar que los partidos tuvieran 100 porciento de sus fiscales acreditados aduciendo que eran errores de procesamiento de los partidos.
- Quien fiscaliza que el FSLN no tenga credenciales masivos para cambiar sus fiscales como las elecciones 2011, quien audita ese sistema tecnológico.
Articulo 32, 34 y 35
Artículo: El Documento Supletorio de Votación se otorgará a las y los ciudadanos que habiendo solicitado su Cédula no le haya sido otorgada, por no tener legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las Personas, o bien que cumpla los dieciséis años a la fecha de la votación y no haya sido posible fabricarla, y siempre que hayan llenado los requisitos necesarios para el ejercicio del voto de acuerdo con la presente ley.
Artículo : Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas.
Artículo: Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad y que no apareciere en el Padrón Electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente ley.
Artículo: Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados cuarenta y cinco días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior.
Análisis NNG :
- Entrega de documentos supletorios a menores de edad para garantizar la anomalía que favorezca al regimen.
- Depuración del Padrón electoral sin haber realizado un censo para saber el crecimiento poblacional de la masa votante en el cual también se depure la gente fallecida.
- Usurpación de Votantes fallecidos votante en las JRV quien va fiscalizar esa acción anómala.
- Padrón cerrado sin auditoria nacional e internacional de la OEA que garantiza los estándares de los principios de la Democracia .
CONSIDERACIONES
Las reformas no es solo modificar el numero de magistrados con equidad de genero para presentar al mundo las transformaciones cuando en el trasfondo es un control de poder y sustitución de miembros magistrados a criterio de la asamblea y los consejos electorales departamentales , regionales y municipales cambiados a discreción del CSE por sus magistrados.
El realizar elecciones Generales y próximas municipales y regionales 2022 es una antesala que pretenden seguir con las anomalías electorales sin un censo poblacional con determinación del censo electoral que colabore con datos actualizados y depurados de un padrón electoral.
Facultades con la nueva ley de genero aplicado a los Consejos electorales con el objetivo de cambiar de oficio aquel funcionario que no acate ordenes del REGIMEN .
Esto incluye a las acreditaciones , los listados de fiscales procesados en un sistema tecnológico sin auditar, donde el REGIMEN somete a sus reglas y que se anuncia una elección favorable de la equidad de genero de los DICTADORES .
EQUIPO NNG






