Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

13/5/21

EL LAZARIO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DENTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE NICARAGUA EN LAS ELECCIONES 2021


EL LAZARIO DE  LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DENTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE NICARAGUA EN LAS ELECCIONES 2021

El juego de los partidos de los ciegos que se hacen no ver la realidades de una anomalía electoral controlada por su propio VERDUGO que al final le deben obediencia solo por recoger cuotas de PODER en las próximas elecciones 2021/2022.

La realidades fueron juntarse en una alianza política los movimientos sociales que meses anteriores criticaban a los partidos políticos por no hacer un rol efectivo ante las demandas de la población. 

Pero entre traiciones antes las alianzas se ve el panorama que la soberbia de partidos y movimientos , sobre ir en alianzas o solo como partido político , en algunos casos solicitar su propia personeria jurídica es el escenario que todo llegan  aun mismo punto , esperar que REGIMEN caiga pero estar garantizados en la negociación que podrán quedarse con algo del TESORO DE NICARAGUA sin importarles vender la dignidad propia o la de los Nicaragüenses a un pareja de Dictadores.

POR QUE HABLAMOS DE ANTICIPACION DEL FRAUDE O ANOMALIA ELECTORAL SIN SER CONSUMADO? 

Pues Nicaragua Nueva Generación tiene un compromiso humano , moral y ético con su propio pueblo , por que no estamos ni queremos estar afiliado a ningún PARTIDO POLITICO NI CANDIDATO , MENOS A MOVIMIENTOS QUE VENDEN LA DIGNIDAD Y EL DERECHO HUMANO DE SU PUEBLO.
Nuestra lucha es por contribuir a que los nicaragüenses se les respete su DERECHO HUMANO Y DERECHO CONSTITUCIONAL.
Mientras muchos se acomodan a mantener su Personeria Jurídica como partido Político y otros movimientos sociales a mantenerse en vigencia solos o bajo la sombría de un partido político.  
Muchos se les olvida que cuando se registran como alianzas deben someterse a los estatutos del PARTIDO POLITICO que se registraron para la alianza político social. 

Pero mientras juegan el ajedrez político de cuantas mejores jugadas realizan y cuotas de poder obtienen , un pueblo esta organizándose para acabar con la DICTADURA y su pareja de DICTADORES , el tiempo de agotar todos los procedimientos e instrumentos jurídicos de la Constitución Política de Nicaragua se agotan , y muchos quieren seguir repitiendo el mismo patrón utilizando al pueblo en unas elecciones para registrar el fraude o anomalía electoral y luego tomar los cargos que productos del fraude que criticaron lo aceptan.

La OEA ya realizo su sesión de diagnostico , seguimiento y avances de la destrucción del Orden Jurídico que el REGIMEN DE ORTEGA Y MURILLO realizan con el abuso del PODER, se preguntaran muchos la sesión se dijo lo mismo por ende la meta final sera lo mismo otro comunicado o resolución.
Pues los esfuerzos de muchos grupos que no se ven a la luz publica han trabajado como hormigas para 
lograr incidir en que la OEA esta vez tenga una radiografía previa para evitar que los paises miembros tengan excusas de no votar por que no les llego el informe a tiempo , o por que no se enteraban del asunto , la sesión 12 de mayo 2021 fue historia ver CIDH Y  Secretario de la OEA  en un discurso de puntos coincidentes. 
La que demuestra que viene un RESOLUCION que desconocerá las elecciones 2021 de Nicaragua pero que tambien busca otro mecanismo de respuesta para realizar un ORDEN JURIDICO  CORRECTO y regresarle a los nicaragüenses el respeto y aplicación de sus DERECHOS HUMANOS.
Nuestra pregunta como el LAZARIO DE TORREZ no podemos dejarnos guiar por "FALSOS MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLITICOS "se autonombran OPOSITORES.

RECOMENDACIONES 

1. Atentos a cada paso de legitimar estas elecciones 2021/2022.
2. Organizarse en los territorios para preparación de un informe de OEA respaldado en base a CIDH.
3.Despues de RESOLUCION DE LA OEA procederá un contundente informe de resolución de la UNION EUROPEA en defensa de los DERECHOS HUAMNOS DE LOS NICARAGUENSE Y RESCATE A LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA .
4. La aplicación de la LEY RENACER.
5. Preparación desde este momento para integrar los GOBIERNOS DE TRANSICION INTERINOS para poder iniciar el cambio de la DICTADURA a la DEMOCRACIA CON DERECHOS HUMANOS.

La proxima vez que te pregunten, preguntate si estas organizado para el GTI?

EQUIPO NNG 







5/5/21

LOS DERECHOS HUMANOS VOLVERAN A RESURGIR CON LA LEY RENACER PARA UN GOBIERNO INTERINO DE TRANSICION NICARAGUA 2021


 El grupo NICARAGUA NUEVA GENERACION conformado con un grupo de ciudadanos para la DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS asumió la lucha de respaldar el NICA ACT por medio del representante RONMELL LOPEZ con el compromiso de devolver a los NICARAGUENSES sus derechos se sumo por varios meses a cabildear con un equipo de respaldo para la LIBERTAD DE NICARAGUA y de resultado de los esfuerzos de muchos grupos comprometidos con NICARAGUA salió el resultado de la LEY RENACER  .

El esfuerzo de muchos nicaragüense en la representación de varios grupos para continuar visualizando la DICTADURA QUE NICARAGUA VIVE y las injusticias . 

Nuestros esfuerzos están encaminados a que la LEY RENACER sea la recopilación de la Ley NICA ACT, ahora convertida en :  Ley Global Magnitsky sobre Responsabilidad de Derechos Humanos son los resultados de trabajos de años de muchas personas y de grupos que han doblegado sus esfuerzos por hacer justicia y conseguir la libertad de Nicaragua.

La Ley Renacer no solo es para sancionar o hacer presión sobre personas , esta vez es para instituciones , grupos de personas que con el uso o abuso de poder siguen VIOLANDO LOS DERECHOS DE LOS NICARAGUENSE por encima de la CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA.  

Eta ley no viene sola , viene acompañada de GOBIERNO INTERINO DE TRANSICION  el cual los nicaragüense han proclamado para poder hacer respetar la constitución Política de Nicaragua la independencia de PODERES DEL ESTADO y ORDENAMIENTO JURIDICO  , la fuente de donde proviene esta ley es basado al TRATADO ESQUIPULAS 1 Y 2 y declaración de violación a los DERECHOS HUMANOS por la CIDH y DELITOS DE LESA HUMANIDAD. 

Pero no es suficiente ni tendría fuerza esta LEY RENACER Y GTI si los nicaragüense no seguimos promoviendo y respaldando la aplicación de esta ley , y también organización para establecer las bases firmes para INICIAR EL GTI que tanto esperamos para restablecer los DERECHOS HUMANOS que hoy solo son escritos sin cumplimiento.

Muchos se preguntaran pero los candidatos + movimientos + partidos políticos que entregaron nuestras esperanzas de ser LIBRES participando del combo MAGISTRADOS + REFORMAS 2021 pues ellos el pueblo ya se encargo de pasar factura electoral.

QUIENES SON LA OPOSICION?

Son los que han vivido en carne propia la violación a los derechos humanos , LOS PRESOS POLITICOS , VICTIMAS DE ABRIL , CAMPESINOS , MISKITOS y hay un actor principal es el PUEBLO DE NICARAGUA que con valentía se levanta y lucha día a dia para TERMINAR DE UNA VEZ CON LOS DICTADORES Y SUS DICTADURA y que se apodera de las herramientas de la LEY RENACER + GTI para decir NICARAGUA VA ENCAMINO A LA LIBERTAD.   

Aca no hay invitación a luchar , LA LUCHA ES TU BANDERA.

EQUIPO NNG   

4/5/21

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NICARAGUENSES DONDE ESTAN?



 

El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) conformado por ciudadanos que investigan , informar , educan , denuncian pero también plantean propuesta con base a los Derechos Humanos en nuestro análisis en el escenario de COMBO: MAGISTRADOS + REFORMAS ELECTORALES 2021/2022.

Nuestro Análisis desde la conformación de la Comisión especial de carácter constitucional para ver los aspectos electorales, la cual recordando a nuestro lectora la asamblea nacional ( Poder Legislativo ) esta compuesto por FSLN (71) PLC (14) PLI (2) ALN (2) PC (1) APRE (1) YATAMA (1) la cual fue electa con la aplanadora según el articulo 138 inciso 8 de la Constitución Política de Nicaragua la cual 70% eligen a los magistrados del PODER ELECTORAL.

La estrategia de los DICTADORES DANIEL ORTEGA Y ROSARIO MURILLO para someter a a los participantes a las REGLAS de legitimar su REGIMEN.

La Asamblea Nacional acelerada constituyo la Comisión Electoral la cual realizo una propuesta en en combo la cual fue la jugada para la "Oposición y Aliados del FSLN" como la jugada perfecta.

Los Grupos o movimientos , candidatos al verse fuera de todo se pusieron las pilas para Atraves de los partidos presentar propuestas de Magistrados y propuesta a las Reformas electorales para enviar un mensaje a la Comunidad Internacional  que están UNIDOS entre "OPOSICION + CANDIDATOS + PARTIDOS " sin importar si las elecciones, que sin necesidad de lupa se ven tiene el FRAUDE ELECTORAL O ANOMALIA A LA VISTA 2021/2022 , pero en el fondo cual era el interés de los  "partidos políticos de oposición".

Son los mismo que han tenido ESCAÑOS en la ASAMBLEA NACIONAL productos del FRAUDE ELECTORAL DESDE 2011 Y SUCESIVAMENTE , los que también han participado en los FRAUDES ELECTORALES DESDE 2011 y que han asumido los cargos aun diciendo internacionalmente FRAUDE ELECTORAL eso que hoy ocupan cargos en las ALCALDIAS MUNICIPALES , REGIONALES , ASAMBLEA NACIONAL .    

Hoy Atraves de una Consulta cayeron en el juego del REGIMEN ORTEGA Y MURILLO, no pueden aducir IGNORANCIA DE LA LEY por que cuando se constituyen como partido y asumen cargos públicos deben haber al menos leído la CONTITUCION POLITICA DE NICARAGUA .

Pero lo mas graves es que 19 partidos políticos (con presencia en la asamblea nacional + lo que no tiene presencia en la asamblea) fueron parte de la consulta que remarco y rectifico el FRAUDE ELECTORAL a traves del COMBO REFORMA + MAGISTRADOS .

Elección de 7 propietarios y 3 suplente contemplados en la actual ley Electoral 331 dice "Art. 6 El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados propietarios y tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes......Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Al final con la aprobación de la reforma electoral hoy en asamblea nacional y con el respaldo de 19 partidos + movimientos + candidatos a presidentes son los grandes y únicos responsables de violentar los DERECHOS HUMANOS de los nicaragüenses .  al final deberá ajustarse en estos días después la aprobación de 85 diputados y la publicación de la nueva reforma ELECTORAL dice LA NUEVA REFORMA ELECTORAL "En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe asegurarse que al menos el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años. 

Desde ya pensado cuando gobiernen desde abajo y que FSLN este solo de oposición, pero en el fondo saben que si se convoca a NUEVAS ELECCIONES serán bajo esta reforma la que podrán elegir el proceso de los MAGISTRADOS

Dice la nueva REFORMA" El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos.  

EL REGIMEN ORTEGA Y MURILLO ya prepara el escenario para si llegasen a repetir las elecciones 2021 , sea producto de un FRAUDE / NEGOCIACION/ ANULACION A PETICION DE LOS ORGANISMO INTERNACIONALES.

EL FSLN Atraves de sus voceros que son los DIPUTADOS , en su misiva de la pareja de DICTADORES su mensaje claro que las reglas las ponen ELLOS y que si te sometes no perder la PERSONERIA JURIDICA + RECOMPENSA DE DINERO POR PARTICIPAR pero sin derecho a solicitar ANULACION DEL PROCESO ELECTORAL .  

EL GRUPO NICARAGUE NUEVA GENERACION , alerta a las organizaciones internacional de que OPOSICION EN NICARAGUA solo es una y esa se llama PUEBLO DE NICARAGUA la cual ha puesto su entero sacrificio plasmado en sus héroes , presos políticos , veteranos , madres de abril , periodista, campesinos , indígenas que realmente son los que han sufridos los estragos de la VIOLACIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA y los DERECHOS HUMANOS.

Nuestra único camino esta trazado en una grandes alternativas de soluciones :

  1. La LEY RENACER que fortalezca es lucha a ese pueblo que es la verdadera Oposición , señalando y sancionando a instituciones que manejada por personas que abusan del poder violentan ese DERECHO HUMANOS Y CONSTITUCIONAL de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüense.
  2. RESOLUCION DE LA OEA en los acuerdos establecidos para la recuperación de la Democracia como base del tratado de los miembros de la OEA entre ellos los acuerdos o tratados : Esquipulas 1 y 2 , B32.
  3. RESOLUCION DE LA UNION ERUPOEA sobre la VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS de los nicaragüenses en su derecho al proceso electoral justo , transparente y al orden constitucional .  
  4. RESOLUCION DESDE EEUU para regresarle a los Nicaragüenses los Derechos Humanos y DEMOCRACIA desde la base de derechos constitucionales. 
  5. ONU en sus resolución para fortalecer los esfuerzos de lucha por el rescate a la DEMOCRACIA y derechos humanos.

Lo único que para restablecer los DERECHOS HUMANOS que puedan restituir los DERECHOS CONSTITUCIONALES y después los DERECHOS ELECTORALES es Atraves es de un GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO.

                   EQUIPO DE NICARAGUA NUEVA GENERACION 

  





1/5/21

AJEDREZ POLITICO + DINERO POR RECOMPENSA . SIN IMPORTAR LOS DERECHOS HUMANOS /CONSTITUCIONALES.


El Grupo Nicaragua Nueva Generación es un grupo de ciudadanos Nicaragüense que cada día desde su experiencia personal vive su  lucha de sus derecho humanos .
Con el apoyo Voluntario de miembros de NNG que consta : 85 Observadores / fiscalizadores nacionales y 28 Observadores /fiscalizadores Internacional que hacen sus esfuerzos a pesar de la represión para poder recopilar información de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS y la audiencia de redes que son nuestro soporte a esta LUCHA POR LA LIBERTAD.
Tratamos de explicar me manera sencilla el AJEDREZ EN CUATRO VIAS: 
  • PIEZA DE UN REGIMEN CON EQUIDAD DE GENERO.
  • PIEZAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS .
  • PIEZAS DE LOS CANDIDATOS POLITICOS.
  • PIEZAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL "OPOSICION".  
PIEZAS DE UN REGIMEN CON EQUIDAD DE GENERO 

Un DICTADOR llamado DANIEL ORTEGA SAAVEDRA y que luego con sus jugadas políticas acomodo los poderes del estado y a sus funcionarios para que quitaran todo obstáculo y logra posesionar de Vice Presidenta ROSARIO MURILLO llamada DICTADORA. Para en este tiempo de la ley de equidad en las elecciones municipales 2017 acomodar piezas para su mejor jugada la resolución electoral que exige la equidad de genero en las propuestas de funcionarios públicos a ser electos por el pueblo pero también obligar a los partidos políticos a que sus FISCALES lleven esa razón.
Sin olvidar que no les fue suficiente que ahora obligan por reforma a la ley electoral 331 que los CONSEJOS ELECTORALES departamentales , regionales , municipales y JRV lleven eso de la equidad . 

POR QUE UNA CANCION DE HIMNO DE LOS TRABAJADORES ES LA NUEVA IMAGEN DE LOS DICTADORES SU CAMPAÑA POLITICA 2021?

Porque pretende cambiar su marketing POLITICO PARTIDARIO con decir que los TRABAJADORES ahora si le importan , por que el DISCURSO de los pobre ya se termino como bandera de lucha , por que los pobre que son ESTE PUEBLO le reclamaron sus DERECHOS Y FINAL A SU DICTADURA.
"POR QUE LOS DICTADORES  YA NO SON POBRES Y AHORA SON TRABAJADORES "

      QUE HAY DETRAS DE "LA EQUIDAD DE GENERO ELECTORAL" ?

UN REGIMEN " DICTADORES" que pretende vender una imagen INTERNACIONAL del cumplimiento de EQUIDAD DE GENERO aplicada en todos los ejes transversales de un "GOBIERNO QUE CONSTRUYE LA DEMOCRACIA INCLUYENTE"  que pasa con esto de las políticas de equidad de genero , nos preguntamos si es que deben estar BASADAS EN LOS DERECHOS HUMANOS y de poner en practica esos derechos .

PIEZAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS .

Que hacen los partidos que no cumplieron el 4 % establecido en la LEY ELECTORAL 331 , por que el interés del regimen en activarlos para que participen en " PRURALIDAD ELECTORAL " para demostrar la PARTICIPACION CON EQUIDAD Y INCLUSION " y poder así tener el visto bueno de UNION EUROPEA Y OEA .  

Por que abrir la soga a Nuevos partidos contradiciendo la LEY ELECTORAL 331 de dar personeria jurídica un mes antes de las elecciones .Entender como los DICTADORES juegan a que caigas en el juego por el mismo desesperación de los partidos políticos en mantener su personeria jurídica y DINERO a cambio de votos obtenidos aunque sea bajo fraude electoral , aunque también los partidos apuestan jugar en el FRAUDE O ANOMALIA ELECTORAL por que próximas elecciones municipales tendrá PUESTOS determinados en los CONSEJOS ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES y en el mismo CONSEJOS SUPREMO ELECTORAL FUNCIONARIOS EN LAS AREAS. 

PIEZAS DE LOS CANDIDATOS POLITICOS.

Los Candidatos Políticos "NO PIERDEN TODO ES GANANCIA" saben que participar tiene dos vías :
1.empujar a la SUSCRIPCION POPULAR COMO EN LOS 90 pero claro con derecho a REEMBOLSO DE DINERO .
2.Beneficiado de no ganar,  pero GARANTIZADOS CON ESCAÑOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL como parte del acuerdo ELECTORAL 2021/2022.
Pero por que muchos no son inhibidos con el articulo 147 de la Constitución Política de Nicaragua , por que todo quedaría a mano no inhibo para que el REGIMEN DE DICTADORES se garantice no ser inhibidos, por eso el eslogan GANAMOS TODOS.


                          PIEZAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL "OPOSICION".  

Los grupos de "Sociedad Civil " de diversos sectores que iniciaron la lucha , hoy fueron sustituido o relegados sus miembros por los políticos corruptos.
Hoy la imagen de gente joven es solo mampara por que detrás están los políticos añejos y mañosos que manejan los "GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL POLITICA" para defender los interés de los políticos y empresarios que han negociado y vivido del pacto político con el REGIMEN ORMU.
 
                         POR QUE HABLAR DEL FEMINISMO/LEY DE JUVENTUD ?

Por que los GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL POLITICA quieren ponernos en otra óptica para JUSTIFICAR sus acciones de como seguirán el proceso de escogencia de los CANDIDATOS A PRESIDENCIA Y VICE , DIPUTADOS NACIONALES , DIPUTADOS AL PARLACEM  , mientras tratan con sus discurso decir que las REFORMAS NO SON CORRECTAS , y debajo se preparan para NEGOCIAR CON LOS DICTADORES LAS CUOTAS DE PODER.   

QUE PASA CON LA COMISION DE REFORMAS ELECTORALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ?

Pues resulta que el REGIMEN dio a creer que es con pluralidad de la comisión , visión internacional que el proceso es transparente en la convocatoria a MAGISTRADOS con el distractor de aprobar en COMBO la reforma electoral. 
 
                                        QUE DEBEMOS HACER PARA DAR JACKE MATE?

Primero rescatar a los verdaderos lideres de esta lucha , no necesitamos nombrarlo ni otorgarles cargos de directiva de partidos, ni de grupo , ni de sectores , estos lideres entienden el mensaje de un PUEBLO .

No podemos olvidar a nuestros HEROES los que lucharon y dieron su vida , tampoco a los que están en las cárceles denominados PRESOS POLITICOS producto de la lucha por la libertad de este PUEBLO. 

Tampoco a los veteranos de Guerra que entregaron su vida por salvar la LIBERTAD de este PUEBLO , por que esos DICTADORES usaron su lucha y sangre para poder CONTROLAR EL PODER. 

LOS MIEMBROS DE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE que son los que han mantenido la lucha pero que también LOS DICTADORES LOS HAN MANDADO A ASESINAR para evitar la LIBERTAD DE ESTE PUEBLO .

Las COMUNIDADES INDIGENAS que han mantenido su lucha por sus DERECHOS hasta con su propia vida , por que los DICTADORES se ensañan en exterminarlos y callarlos. 

Los CAMPESINO que han dado la mejor producción de alimentos , pero que han luchado por las tierras que se han ganado con sus esfuerzos de años , y que el REGIMEN DE DICTADORES han puesto precio por su cabezas y por sacarlos de sus tierras. 

                     CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DEL JACKE MATE?
Pues que los Nicaragüense destapemos que los PARTIDOS POLITICOS , GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL POLITICOS, CANDIDATOS POLITICOS todos nos sigan haciendo el Juego a los DICTADORES para consolidar su REGIMEN , por que desde que participaron en la convocatoria de la COMISION ELECTORAL avalaron la conformación en desventaja y saben que poniendo su propuesta que después los mismo partidos se lamentaban de decir ni les escucharon no les intereso , siguen avalando que cuando se pruebe quedara registrado la entrega de sus propuesta para demuestran a nivel Internacional .

Como muchos GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL POLITICOS , CANDIDATOS respaldan a los PARTIDOS POLITICOS con tan de que puedan correr en su casilla , se les olvido que muchos JUEGAN a dos cosas : 
1 SER ACTOR 
2. SER VICTIMA  

Pero el PUEBLO no debe esperar mas por que sabemos que todos al final se INSCRIBIRAN EN EL PROCESO DE ELECCIONES, solo quien no lo haga es que realmente escucha LA VOZ DEL PUEBLO, que es la VOZ DE DIOS.   
 
                            JUGADAS ESTRATEGICAS PARA EL JACKE MATE?
 1. Ley RENACER 
 2. ACUERDO ESQUIPULAS 1 , 2
 2.GTI (GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO)

El grupo Nicaragua Nueva Generación te insta a investigar , educarte , informarte y poner en practica tus DERECHOS HUMANOS y exigir una proceso DEMOCRATICO, JUSTO , VERDADERO Y TRANSPARENTE . 

                             EQUIPO NNG

 





29/4/21

CRONICAS DE UNA MUERTE ANUNCIADA " NICARAGUA CON ELECCIONES 2021/2022 PARTE SEGUNDA



 RESOLUCION CON REGLAS DE JUEGO DEL REGIMEN PARA SU LEGITIMACION DE LAS ELECCIONES 2021 Y 2022

                                             "SEGUNDA PARTE DE LA OBRA "



El grupo Nicaragua Nueva Generación en nuestro compromiso con la patria revisamos la resolución de asamblea ( PODER LEGISLATIVO) pretende violar los Derechos Humanos y pagar para quienes participaran en su legitimación. 

Articulo 73 y 74 se leerán así: 
Artículo : La suspensión de un partido político prohíbe su funcionamiento por un lapso de tiempo determinado. 
Artículo : La cancelación de la personalidad jurídica de un partido político y disuelto éste, no podrá constituirse con ese mismo nombre en un plazo no menor de cinco años.

Análisis NNG  : Pretende suspender a los partidos y crear un candado para que no se vuelvan a ser obstáculo del REGIMEN . 
Lo transparente seria revisar a cada partido el cumplimiento de sus estatutos en las estructuras por una observación internacional ya que interno hay un sesgo político. 

quieren modificar el actual articulo para revivir partidos para hacer c reer que hay pruralidad Política Art. 74 Son causales de cancelación:
1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.
3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.
4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales.
5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.



Articulo 85 se le era así: 

Artículo : Ante el surgimiento de un nuevo partido político se le asignará la primera casilla que estuviese disponible considerando su numeración, de no haber alguna se creara una nueva casilla asignándole el número inmediato superior a la última casilla existente, de presentarse varios partidos nuevos se asignará su casilla utilizando el procedimiento anteriormente descrito de acuerdo al orden en que haya sido aprobado cada partido. 
Artículo : El Consejo Supremo Electoral deberá en el marco de cada proceso electoral, establecer un programa de capacitación electoral en línea, abierto para todos los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, así como un componente de formación de las autoridades electorales a nivel departamental, regional y municipal.

Análisis NNG  : basado al articulo CAPÍTULO I DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ALIANZAS ELECTORALES

Art. 77 Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) La certificación en que conste la personalidad jurídica;
2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente;
3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán;
4) Las listas de los candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente;

5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y 6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en el artículo 65 de la presente Ley.

Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblema partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.

Articulo 89
Artículo : La Policía Nacional y el Consejo Supremo Electoral coordinarán con las instancias correspondientes, para que movilizaciones de otra naturaleza que no sean partidarias no interfieran con la campaña electoral.

Análisis NNG  : La Policía no esta facultada seria ilegal solo el articulo 10 el consejo supremo electoral es el facultado , mas sancionado solo necesitan darle facultades para que pueda seguir reprimiendo.  
Y que la policía solo de permiso a quienes ellos quieran y investigar a los lidere políticos.

Art. 10 El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resultados y la validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y darle posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución y las leyes.

2) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen conforme lo establecido en la Constitución y en la Ley.

3) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley Electoral.

4) Elaborar el calendario electoral.

5) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral.

6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos.

7) Dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

8) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral.

9) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los partidos políticos en las elecciones.

10) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.

11) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos:

a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.

b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de apoyo electorales.

c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y Directores Generales.

d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón Electoral o Catálogo de Electores, según el caso.

12) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.

13) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

14) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.

15) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.

16) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contratos de suministros o servicios que fueren necesarios.

17) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:

a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los partidos regionales de la Costa Atlántica.

b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.

c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el inciso anterior.

18) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.

19) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes legales y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.

20) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.

Articulo 109 
Artículo : Las Juntas Receptoras de Votos funcionarán en los Centros de Votación que para ese efecto haga del conocimiento público el Consejo Supremo Electoral dentro de la demarcación establecida conforme la ley. Los locales de los Centros de Votación donde operarán las Juntas Receptoras de Votos deberán llenar los requisitos establecidos en la ley para garantizar el voto secreto y la pureza del proceso electoral. Los Centros de Votación que por caso fortuito o fuerza mayor tengan que cambiar su ubicación dentro de su delimitación territorial, podrán hacerlo previa autorización del Consejo Supremo Electoral a solicitud del Consejo Electoral Municipal y tramitada a través del Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción correspondiente. 

Análisis NNG  : 

Desde ya te informar que eliminaran mas  JRV y que como no hay un Censo electoral , Mi depuración del Padrón entonces controlaran las JRV y padron asignado que clasifica quienes votan y quienes no , Y EL EXILIO que paso?

                       NUEVO CAPÍTULO RECURSOS EN MATERIA ELECTORAL 
Artículo : El sistema de recursos aquí normados, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales se sujeten a los principios establecidos en la presente ley. Las disposiciones del presente título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los recursos. En ningún caso la interposición de los recursos previstos en la ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución recurrida. 

Artículo : Las y los fiscales de los partidos o alianzas de partidos políticos participantes en el proceso electoral y debidamente acreditados ante los diferentes organismos electorales, podrán interponer los siguientes recursos: 1) De Impugnación 2) Apelación 3) De Revisión 

Artículo : Los recursos enunciados en la presente ley se interpondrán ante las siguientes instancias: 1) De Impugnación Ante las Juntas Receptoras de Votos, contra todos los actos u omisiones que constituyan causales de nulidad en los resultados de dicha Junta Receptora de Voto. Este recurso es interpuesto por las y los fiscales, debe adjuntarse a la maleta electoral que se enviará al Consejo Electoral Municipal una vez finalizado el escrutinio. Las y los miembros de la Juntas Receptoras de Votos no resuelven ningún recurso de impugnación. Todo recurso de impugnación que se interponga deberá ser firmado por el respectivo fiscal. Todo acto de impugnación en la Juntas Receptoras de Votos se hará constar en el acta de cierre y/o escrutinio en su caso. Será obligación de el o la fiscal recurrente firmar el Acta de Escrutinio y de Cierre, para validar la tramitación de su respectivo recurso. El fiscal de la Junta Receptora de Votos debidamente acreditado podrá interponer Recurso de Impugnación sobre las siguientes causales: a. Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente. b. Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a los señalados por las autoridades electorales correspondientes. c. Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece. d. Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente. Interpuesto el Recurso de Impugnación ante la Junta Receptora de Votos por la o el fiscal acreditado por cualquiera de las causales antes relacionadas, ésta lo enviará junto con el  Expediente Electoral al Consejo Electoral Municipal de su circunscripción, para remitirlo a su vez al Consejo Electoral Departamental o Regional. Al recibir el paquete electoral el Consejo Electoral Municipal, hará la revisión de la suma aritmética de las actas recibidas de la Junta Receptora de Votos con los que hará la sumatoria municipal, levantará su propia acta de revisión y lo remitirá al Consejo Electoral Departamental o Regional. Contra las actas sumatorias de los resultados electorales municipales se interpone el recurso de impugnación y este se sustancia ante el Consejo Electoral Departamental o Regional. El o la Fiscal del Consejo Electoral Municipal debidamente acreditado podrá interponer Recurso de Impugnación contra las Actas Sumatorias Municipales, los que deberán ser trasladados a los Consejo Electoral Departamental o Regional y serán resueltos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de dicha resolución cabrá apelación únicamente ante el Consejo Supremo Electoral. Toda impugnación ante la Junta Receptora de Votos o del Acta Sumatoria Municipal ante el Consejo Electoral Departamental o Regional se resolverá, a más tardar, en un plazo de cuarenta y ocho horas una vez recibida la misma, y de lo resuelto se remitirán las diligencias al Consejo Supremo Electoral, sin perjuicio de la posible apelación que se interponga por las y los fiscales de los Partidos Políticos acreditados y que por jurisdicción y competencia le concierne al Consejo Supremo Electoral resolver. El o la fiscal acreditado ante el Consejo Electoral Departamental o Regional podrá interponer un recurso de apelación en un plazo no mayor a veinticuatro horas después de notificada la resolución respectiva. De igual manera podrá interponer un recurso de impugnación del Acta Sumatoria Departamental ante el Consejo Supremo Electoral. Las incidencias consignadas en las actas levantadas en las Juntas Receptoras de Votos, que no afecten la validez del proceso de votación y sus resultados no serán causa de nulidad. 2) De Apelación El Recurso de Apelación se interpone contra las actuaciones y/o resoluciones de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes junto a la expresión de agravios, el que deberá en un plazo no mayor de setenta y dos horas dicha resolución no admite ulterior recurso. El Consejo Supremo Electoral solicitará al Consejo Electoral Departamental o Regional correspondiente la documentación del caso, quien resolverá a más tardar dentro de tres días. El Recurso de Apelación solamente se interponen ante el Consejo Supremo Electoral en los casos siguientes: a. Contra las resoluciones de los recursos de impugnación resueltos en el Consejo Electoral Departamental o Regional. b. Ante la declaración de la solicitud de nulidad de las votaciones en una o más Junta Receptora de Votos o la corrección de errores aritméticos resueltos en el Consejo Electoral Departamental o Regional. 3) De Revisión El recurso de revisión se interpone ante el Consejo Supremo Electoral, de los resultados provisionales debidamente publicados dentro del tercer día de notificado de conformidad a la presente ley. Dentro de los tres días posteriores a la publicación a que se refiere en la ley Electoral los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en la elección correspondiente, podrán presentar Recurso de Revisión ante el Consejo Supremo Electoral. 

Artículo : Interpuesto el Recurso de Revisión, el Consejo Supremo Electoral con los informes de los organismos electorales, mandará a oír a los  partidos políticos o alianzas de partidos para que respondan lo que tengan a bien dentro de tres días contados a partir de la notificación. Vencido el término, el Consejo Supremo Electoral, resolverá dentro de los cinco días siguientes. 

Artículo : La solicitud de nulidad de las votaciones de una o más Junta Receptora de Votos, es la que se interpone por la o el fiscal del partido o alianza del partido político acreditado ante la Junta Receptora de Votos con el fin de declarar la nulidad de la votación de esa Junta Receptora de Votos en una o más elecciones en una circunscripción determinada, por las causales previstas en la presente ley, el que se tramitara con el procedimiento de Recurso de Impugnación. 

Artículo :Todos los recursos que se interpongan, deberán ser firmados por la o el fiscal o las y los fiscales en cada una de las instancias correspondientes, para efecto de validez de los mismos. 10. Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 154, del Capítulo V De la Elección de Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o Vicealcaldesa y de los Concejos Municipales del Título XI Del Resultado de las Elecciones, el que se leerá así: 

Articulo : El Consejo Supremo Electoral deberá asegurar que el listado total de electas y electos a nivel nacional como Alcaldesas, Alcaldes, Vicealcaldesas y Vicealcaldes se integre con el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento hombres. De no lograrse como resultado directo de la elección, el Consejo Supremo Electoral pedirá a los partidos políticos o alianza de partidos políticos que hayan obtenido la elección de más de una formula a nivel nacional, hacer los ajustes necesario en el listado de sus candidatas electas y electos invirtiendo la composición mujer-hombre de las fórmulas que sean necesarias hasta lograr el balance de cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de  hombres entre las Alcaldesas o Alcaldes electos.

Análisis NNG  :  pretenden en varias formas que los recursos se terminen durante el proceso una arma que no podrán usar para decir ANOMALIA NI FRAUDE , lo otro es lo porcentaje de tal equidad ficticia, te quitan facultades para decretar NULIDAD, al final destituir a quienes ellos quieran con el pretexto de la equidad o balance de no hacerlo lo realizaran de oficio mejor dicho a fuerza.  

Articulo 159 
Artículo : Se debe asegurar cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en los listados de la declaración final de electas y electos en las elecciones de Alcaldesas, Alcaldes, Vicealcaldesas, Vicealcaldes, Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional , Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano, de miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe y de los Concejos Municipales, para lo cual se tomará como base de cálculo el total de fórmulas o escaños a ser elegidos en cada elección a nivel nacional o regional en su caso, para hacer los ajustes necesarios. En tal caso el Consejo Supremo Electoral requerirá a cada uno de los partidos políticos o alianza de partidos políticos, a invertir el orden hombre-mujer, mujer hombre en las fórmulas electas necesarias para asegurar la relación de equidad de género mandatada por la ley. 

Artículo : Cuando la totalidad de cargos o escaños a elegir sumados a nivel nacional sea un número impar, en las elecciones de Alcaldesas, Alcaldes, Vicealcaldesas, Vicealcaldes, Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano, el Consejo Supremo Electoral, previamente a la declaración de electos, y haciendo uso del mecanismo referido en el artículo anterior, deberá asegurar que en el listado final de la declaración respectiva de electas y electos, el cincuenta por ciento más uno de las fórmulas o escaños, le corresponda la titularidad a mujeres. La misma metodología se aplicará previamente a la declaración de electos en las elecciones de miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe a nivel regional y de los Concejos Municipales a nivel municipal. 

Artículo : Si algún partido político o alianza de partidos políticos no hiciera o se negare a hacer los ajustes indicados para asegurar la relación mujer-hombre requerida por la ley en los listados finales de la declaración de electas y electos, será entonces obligación del Consejo Supremo Electoral proceder de oficio.

Análisis NNG  :  
Obliga en los cargos establecer la equidad de genero y d eno hacerlo el CSE lo realizara de oficio.  


Articulo 172 
NUEVO CAPITULO TOMAS DE POSESIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS 

Artículo : La toma de posesión del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, será ante la Asamblea Nacional y prestarán la promesa de ley ante el Presidente o Presidenta de dicho poder del estado el diez de enero del año siguiente de las elecciones. 

Artículo: La toma de posesión de los Diputados y Diputadas Propietarios y Suplentes, será en la Asamblea Nacional y prestarán la promesa de ley ante el Consejo Supremo Electoral, el nueve de enero del año siguiente de las elecciones. 

Artículo: La toma de posesión de los Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano por Nicaragua, propietarios y propietarias con sus suplentes, será entre el quince de enero y el quince de febrero del año correspondiente de la toma de posesión, ante el Consejo Supremo Electoral. 

Artículo: La toma de posesión de los Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, y Concejales propietarios y propietarias con sus suplentes será ante el Consejo Supremo Electoral, y prestarán la promesa de ley ante este Poder del Estado, entre el diez y el veinte de enero del año siguiente al de las elecciones. 

Artículo: La toma de posesión de las y los miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe y sus respectivos suplentes, será ante el Consejo Supremo Electoral, y prestarán la promesa de ley ante este Poder del Estado, el cuatro de mayo del año que se celebren las Elecciones Regionales en la Costa Caribe.
Análisis NNG  :  
Art. 171 Vencido el término a que se refiere el artículo 166 de la presente Ley o resuelto el recurso o los recursos presentados, el Consejo Supremo Electoral mediante resolución declarará electos según el caso:

1) Al Presidente y Vicepresidente de la República.

2) A los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Nacional.

3) A l os Diputados propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano.

4) A los miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

5) Al Alcalde y Vicealcalde de cada municipio.

6) A los miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales.

Pretende sustituir 171 para no resolver los recursos del articulo 166 de la ley electoral 331


Articulo 178 
Artículo: De conformidad con los artículos 27 y 47 de la Constitución Política de Nicaragua, comete delito electoral todo el o la extranjera o extranjero residente o de tránsito en el territorio nacional que  promueva, participe, intervenga personalmente, por medios de terceros o por cualquier medio tecnológico en asuntos políticos del país en cualquier tiempo. De contravenir esta disposición, el Consejo Supremo Electoral trasladará para su conocimiento, a la Fiscalía General de la República para lo de su cargo.
Análisis NNG  : Pretende darle otra interpretación y por medios de esto controlar a las Misiones de Observación Internacional  
  • Artículo 27. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
  • Artículo 47. Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil.
Hacer votar a menores a los cuales ellos consideren que realmente tenga 15 pero con el documento supletorio los acrediten 16 para ejercer un voto a favor del regimen como lo vienen haciendo desde las alcaldías y JRV agregadas para este fin.


CONSIDERACIONES  

Las reformas No solo quieren no quieren mostrar pluralidad de partidos para dar una imagen de PARTICIPACION + EQUIDAD + Y PERSONERIAS JURIDICAS+ TECNOLOGIA , pretenden envolver a organismo internacionales garantes de DDHH y de asuntos electorales que se cumplió con el requerimiento solicitado en la RESOLUCION DE OEA MAYO 2021, hacer caer con PREMIO DE CONSUELO CON DINERO A PARTIDOS QUE PARTICIPEN Y RESUCITAR A PARTIDOS YA CANCELADOS , con el objetivo de demostrar una participación plural .

Desde mismo Momento que presentaron su propuesta a una Comisión electoral de la Asamblea Nacional compuesta por control mayoritario del fsln y aliado con PLC ya estan siendo parte de este ANOMALIA o FRAUDE ELECTORAL por que estan avalando un proceso que los mismo partidos lo hacen por discurso " LOS ESPACIOS NO SE CEDEN " O el discurso que esta es la elección para demostrar a QUIEN o CON QUIEN que se derrota a REGIMEN con el control de PODER .      

EQUIPO NNG 



22/4/21

CRONICAS DE UNA MUERTE ANUNCIADA " NICARAGUA CON ELECCIONES 2021/2022

 


RESOLUCION CON REGLAS DE JUEGO DEL REGIMEN PARA SU LEGITIMACION DE LAS ELECCIONES 2021 Y 2022

"PRIMERA PARTE DE LA OBRA "


El grupo Nicaragua Nueva Generación en nuestro compromiso con la patria revisamos la resolución de asamblea ( PODER LEGISLATIVO) pretende violar los Derechos Humanos y pagar para quienes participaran en su legitimación. 

La resolución borrador cita los siguiente puntos medulares :

http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/2A174095CC43F303062586B50054FC6A/%24File/OPT%20INICIATIVA%20REFORMA%20ELECTORAL.pdf?Open

Según la ley electoral 331 se modificara así:  

Artículo 6 El Consejo Supremo Electoral, está integrado por siete Magistradas o Magistrados Propietarios y tres Magistradas o Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente o Presidenta de la República o por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe de asegurarse que al menos el cincuenta por ciento sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años. El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos. Los Magistrados y Magistradas Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrada o Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.

Análisis NNG  : El cambio de magistrados con 10 magistrados propietarios y suplentes con equidad de genero pretende subir el numero de magistrados para repartir pluralidad pero al final teniendo mayoría de control de poder .

Artículo 196  En las próximas elecciones nacionales que se realizarán en el año 2021, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o ciudadana ejercer el derecho a votar. La lista a que se refiere el párrafo anterior deberá estar visible en cada Centro de Votación y Junta Receptora de Votos y se publicará en la página web del Consejo Supremo Electoral.


Articulo 18

Articulo : El o la Presidenta del Consejo Electoral Departamental o Municipal convoca y preside el Consejo Electoral del que es miembro. Artículo : El Quórum de los Consejos Electorales se formará con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la concurrencia de dos miembros. En caso de empate, el o la Presidenta tendrá doble voto, en caso de ausencia del Presidente o Presidenta asumirá su suplente. Articulo: Para la validez de las sesiones ordinarias de los Consejos Electorales, el o la Presidenta deberá convocar de manera oral o por escrito, con veinticuatro horas de anticipación, indicando día, lugar y hora de sesión, así como la agenda a tratarse; en caso de sesiones extraordinarias bastará la previa convocatoria por cualquier medio. Cuando se inicie la campaña electoral deberán declararse en sesión permanente, hasta que reciban y entreguen a la instancia electoral el informe de cierre de las circunscripciones que les correspondan.

Artículo Nuevo El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos. 66 Artículo Nuevo La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento. Artículo Nuevo Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.

Articulo 23  

Artículo : El Consejo Supremo Electoral suministrará noventa días antes de las elecciones, a cada uno de los partidos políticos o alianzas de partidos que participen en las elecciones, las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de Votación. La ubicación de los Centros de Votación debe hacerse en atención a los criterios estrictamente técnicos, considerando la necesidad de agrupar las Juntas Receptoras de Votos en locales que presten las condiciones físicas y de seguridad para su funcionamiento, que faciliten el manejo logístico y administrativo por parte del Consejo Supremo Electoral. Las organizaciones políticas participantes tendrán quince días para presentar sus objeciones, teniendo el Consejo Supremo Electoral quince días más para resolverlas; las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de Votación no podrán ser modificadas dentro del plazo establecido de sesenta días antes de la fecha de las elecciones, salvo por razones de fuerza mayor. 

Artículo: Cada Junta Receptora de Votos estará contenida dentro de la circunscripción asignada a los Centros de Votación. Cada Junta Receptora de Votos se instalará en los Centros de Votación, locales, día y hora fijados por el Consejo Supremo Electoral. El Consejo Supremo Electoral garantizará los recintos de votación necesarios en cada Junta Receptora de Votos.

Análisis NNG  : 

  1. Según la pagina del Consejo Supremo Electoral pueden hacer su tramite los menores en el rango de : https://www.cse.gob.ni/es/cedulacion/nuevo-cedulado entre 15 a 18 años. Según la Ley de identificación ciudadana la edad para solicitar cedula es desde los 15 años , pero será entregada hasta que el cuidadano tenga cumplido sus 16 años. https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_152_de_identificacion_ciudadana_3.pdf Pero lo curiosos que habilita que si el menor no tiene ninguna de los requisitos podrá hacer su solicitud con dos testigos como comprobas que tiene 15 años y que no votara en JRV que no aparezca.
  2. Porque las facultades de agrupar las JRV para realizar otra vez las anomalías desde 2011 cuando muchos locales JRV eran habilitados por la distancia de los pobladores. INFORMACION DE FUENTE DE OEA 2017 : "El padrón Electoral estuvo conformado por 3,894,104 ciudadanos hábiles para votar. Se habilitaron 13,206 Juntas Receptoras de Voto, en 4,309 Centros de Votación en todo el país. Adicionalmente, se contó con un listado de ciudadanos cedulados de 1,201,643 personas que no estaban en el padrón, que fueron habilitados para ejercer el voto por reforma a la Ley Electoral dos meses antes de los comicios." 
  3. "Artículo 196, mediante el cual se permite votar a personas que se encuentran en la lista de ciudadanos cedulados no empadronados o lista verde, sumado a que el Consejo Supremo Electoral comunique clara y sucintamente lo que dispone este artículo a manera de subsanar la confusión que se ha generado en torno al mismo. Respecto a este último tema, para dar operatividad a la habilitación de las personas ceduladas no empadronas, el Consejo Supremo Electoral determinó que en cada centro de votación, en la última Junta Receptora de Voto del respectivo centro, se ubicaría el listado de cedulados no empadronados, “listado verde”, para que las personas que no estuviesen en el padrón electoral por no haber ejercido el voto en las dos elecciones generales anteriores u otros comicios celebrados entre ellas, pudieran el día de la elección habilitarse para ejercer el sufragio.  Inicialmente se había estipulado una reducción de Juntas Receptoras de Voto con respecto a las elecciones generales de 2016, pero en el mes de octubre se habilitaron 137 nuevas JRV, por la incorporación de ciudadanos que solicitaron por primera vez su cédula de identidad posterior a la presentación del padrón preliminar, correspondientes a 76,524 incorporaciones. "  http://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_17/CP38538S.pdf

4. INFORMACION DEL CENIDH 

En agosto del presente año se conoció de la reforma con trámite de urgencia al artículo 196 de la Ley Electoral, en beneficio  de aquellos ciudadanos que fueron eliminados del padrón electoral por no votar en las dos elecciones anteriores, para que pudieran  hacerlo esta vez.    

A un mes de las votaciones se conoció la decisión del CSE de eliminar 1,513 Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional, equivalentes a 605 mil 200 votantes.  Además de generar dificultades en la población para ubicarse en su JRV (“ratón loco”), esta medida redujo el universo de votantes y por ende aumentó el porcentaje de votos obtenidos, logrando con ello una aparente mayor participación. https://www.cenidh.org/noticias/1024/

Articulo 28 

Artículo : El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos. 

Artículo: La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento. 

Artículo: Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.

Análisis NNG : 

  1. Se Repite Nuevamente lo desde 2011 los credenciales tardío o con errores con tiempos cortos para evitar que los partidos puedan cambiarlos queden JRV sin cubrir .
  2. Sustitución de fiscales 4 días antes de la elecciones y le resolverán 48 horas es lógico que disminuirán el numero de credenciales para reparación o sustitución.
  3. En las elecciones municipales 2017 se hizo la acreditación por un sistema tecnológico deficiente que depuraba para evitar que los partidos tuvieran 100 porciento de sus fiscales acreditados aduciendo que eran errores de procesamiento de los partidos.
  4. Quien fiscaliza que el FSLN no tenga credenciales masivos para cambiar sus fiscales como las elecciones 2011, quien audita ese sistema tecnológico.

Articulo 32, 34 y 35 

Artículo: El Documento Supletorio de Votación se otorgará a las y los ciudadanos que habiendo solicitado su Cédula no le haya sido otorgada, por no tener legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las Personas, o bien que cumpla los dieciséis años a la fecha de la votación y no haya sido posible fabricarla, y siempre que hayan llenado los requisitos necesarios para el ejercicio del voto de acuerdo con la presente ley. 

Artículo : Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas. 

Artículo: Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad y que no apareciere en el Padrón Electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente ley. 

Artículo: Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados cuarenta y cinco días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior.

Análisis NNG : 

  1.  Entrega de documentos supletorios a menores de edad para garantizar la anomalía que favorezca al regimen.
  2. Depuración del Padrón electoral sin haber realizado un censo para saber el crecimiento poblacional de la masa votante en el cual también se depure la gente fallecida.
  3. Usurpación de Votantes fallecidos votante en las JRV quien va fiscalizar esa acción anómala.
  4. Padrón cerrado sin auditoria nacional e internacional de la OEA que garantiza los estándares de los principios de la Democracia .

CONSIDERACIONES  

Las reformas no es solo modificar el numero de magistrados con equidad de genero para presentar al mundo  las transformaciones cuando en el trasfondo es un control de poder y sustitución de miembros magistrados a criterio de la asamblea y los consejos electorales departamentales , regionales y municipales cambiados a discreción del CSE por sus magistrados. 

El realizar elecciones Generales y próximas municipales y regionales  2022 es una antesala que pretenden seguir con las anomalías electorales sin un censo poblacional con determinación del censo electoral que colabore con datos actualizados y depurados de un padrón electoral.

Facultades con la nueva ley de genero aplicado a los Consejos electorales con el objetivo de cambiar de oficio aquel funcionario que no acate ordenes del REGIMEN . 

Esto incluye a las acreditaciones , los listados de fiscales procesados en un sistema tecnológico sin auditar, donde el REGIMEN somete a sus reglas y que se anuncia una elección favorable de la equidad de genero de los DICTADORES .   

EQUIPO NNG