Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

7/11/21

Primer reporte #DDHHNicaragua7 10AM


 

INFORME PRIMERO PRELIMINAR DEL PROCESO ELECTORAL

 

Informe publicado el 7 de noviembre 2021

Hora: 10:00 AM 

 

ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN:

Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos, los cuales lo conforman los ciudadanos nicaragüenses dentro del país son 2000 observadores en grupos y subgrupos con 150 miembros del exilio, propio para este proceso electoral 2021.

Todos son voluntarios en esta organización que no tiene fines ni políticos, ni lucrativas, tampoco interesados en promover ninguna figura política. Se sostiene con las habilidades de todos los miembros para mantener este trabajo que tiene como propósito defender los derechos humanos de los nicaragüenses.

RESUMEN EJECUTIVO

ü  El Informe Preliminar sobre la observación del proceso electoral comenzó desde que se constituyó la elección de magistrados y al mismo tiempos se reformó la Ley Electoral, aumentando el número de magistrados por supuesto a favor del FSLN, y el aumento de los plazos de solicitar personería Jurídica.

ü  En la conformación de los consejos electorales para la distribución entre partidos, el PLC realizo una jugada, eliminando al otro partido para obtener los segundos miembros de las JRV.

ü  En el Padrón Electoral se elimino 800 mil votantes y cerrando asi el padrón con lo que FSLN considera su victoria. 

ü  Se vieron cambios de Centros de Votación con sus juntas receptoras de votos, aduciendo la infraestructura, pero al final era una movida para el control y diseminación de la desinformación para que la poblacion no vote.

ü  Las credenciales asignadas fueron hechas para uso de ambos fiscales (frente los Propietarios y reverso los Suplentes), todo pre planeando que los partidos tuvieran deficiencia en ingresar los fiscales a una plataforma. Queda agregar que en pasadas elecciones los fiscales se removian automaticamente para evitar la acreditación. En esta ocasión vemos también la poca participación de personas en los cargos de fiscales los cuales los partidos no pudieron completar el 100% , lo cual conlleva que no podrán hablar sobre un proceso limpio si no cumplieron en cubrir el 100% de las JRV a nivel nacional.

  

PRIMERA FASE ELECCION DE MAGISTRADOS DEL PODER ELECTORAL:


En la Nueva Reforma Electoral en la que se añadió lo de género, pero también se diseñó para todo lo que en elecciones anteriores estaba considerado ilegal, se legitimó bajo esta ley siempre favoreciendo al partido de gobierno.

Artículo 6 El Consejo Supremo Electoral, está integrado por siete Magistradas o Magistrados Propietarios y tres Magistradas o Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el presidente o presidenta de la República o por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe asegurarse que al menos el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años. El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al presidente o presidenta y vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos. Los Magistrados y Magistradas Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrada o Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.

Luego el CONSEJO SUPREMO ELECTORAL amplio el proceso de obtención de Personerías Jurídicas como una maniobra violentando la ley electoral.


SEGUNDA FASE ANTE DEL PROCESO ELECTORAL (CONFORMACION DE CONSEJOS ELECTORALES):

Los Consejos Electorales estarán integrados por:

Los Centro de Votaciones (CV): 3,106 esta conformado por edificios de escuelas, instituciones u otros.

Las Juntas Receptoras de Votos (JRV): 13,459 que están dentro de cada CV.

Los Miembros de Juntas Receptoras de votos fueron constituidos Articulo 16 de la Ley No 331 y sus reformas incorporadas.


El Presidente con su respectivo Suplente de cada Consejo Electoral y de Juntas Receptoras de Votos, serán designados alternativamente de entre los partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, en las últimas elecciones generales que se hayan celebrado; en el caso de que estas posiciones o alguna de ellas hubiesen sido ocupadas por alianza de partidos políticos, presentará las ternas correspondientes el partido político que hubiese encabezado dicha alianza.

El Primer Miembro con su respectivo Suplente serán designados de la misma manera.
El Segundo Miembro y su respectivo Suplente, será designado de las ternas que para tal efecto presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones previstas.

Son 80,754 personas de las cuales se realizaron los nombramientos de las y los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos del país.

En total, se nombraron 80,754 personas como miembros, todas y todos con sus respectivos suplentes, divididos de la siguiente manera:

 

Presidentas o presidentes:          13,459 propietarios + 13,459 suplentes

Primera o Primer Miembro:        13,459 propietarios + 13,459 suplentes

Segunda o Segundo Miembro:    13,459 propietarios + 13,459 suplentes

 

En este caso en los CED (Consejos Electorales Departamentales) estaría según la ley electoral entre FSLN Y PLC y terceros miembros entre los partidos participantes.

Los CEM (Consejos Electorales Municipales) estarían según la ley electoral entre FSLN, CXL segundo miembros. Pero al eliminar a CXL entonces asume el PLC.

 

TERCERA FASE EL PADRON ELECTORAL

El padrón electoral el consejo hizo movimientos de centros de votación y de juntas receptoras de votos aca alguna muestra de movimientos.

MUNICIPIO DE MATAGALPA: El CV 008, ubicado en un Colegio Privado CDI Santa Teresita, se TRASLADA a la Escuela Pública Napoleón Baldelomar, a una distancia de 06 cuadras en el mismo Barrio Santa Teresita. El CV 012, ubicado en el Colegio Privado Simón Bolívar, se TRASLADA al Centro Tecnológico Benedicto Herrera INTAE - INATEC, a 06 cuadras del actual CV Barrio Guanuca. El CV 508 ubicado en la Comunidad Ojo de Agua, se TRASLADA con el CV 520, a una nueva ubicación en la Comunidad Jucuapa Abajo, en Escuela Pública Limixto preservándose el Código de CV 520.

MUNICIPIO DE WASLALA: Se TRASLADAN los CV 524 y 520, ubicados en las Comunidades Vallas Abajo y Ocote Yaoska respectivamente, con el CV 528, ubicado en el Centro Escolar La Posolera, en la Comunidad La Posolera, haciendo los ajustes cartográficos en el mapa respectivo.

MUNICIPIO TUMA LA DALIA: El CV 535, ubicado actualmente en La Escuela José Dimas, Comunidad de Coyolar No. 1, se TRASLADA al Centro Escolar El Galope, Comunidad El Galope.

MUNICIPIO DE RÍO BLANCO: se TRASLADAN los CV 002, 007 y 008, al CV 003 REUBICANDOSE en el Instituto Sor Olivas Lombardi, preservando el código del CV 003, haciendo los ajustes cartográficos en el mapa respectivo. El CV 507 se CORRIGE en cuanto a su ubicación: Centro conocido como El Albergue, dirección: de la Escuela de Mancera Central, 30 varas al norte y 30 varas al este.

MUNICIPIO DE JINOTEGA: El CV 552, ubicado en la Comarca Sisle No 1, Escuela Sisle No 1, se TRASLADA al CV 541, Escuela Rubén Darío, en La Comarca El Yanke, haciéndose los ajustes cartográficos necesarios en el mapa correspondiente.

MUNICIPIO DE MANAGUA: El CV 031, en el Pre-escolar Emmanuel, del Barrio Cuba-Noel Téllez, de los semáforos de La ceibita, 2 cuadras al norte, 1 cuadra al este, se TRASLADA al CV 045 ubicado en el Instituto Gaspar García Laviana, de los semáforos de La Ceibita, 2 cuadras al norte, 2 cuadras al oeste, siempre en el Barrio Cuba, haciéndose los ajustes cartográficos necesarios en el mapa correspondiente.

Mayor información del comunicado:

https://www.cse.gob.ni/es/prensa/comunicados/objeciones-demarcacion-centro-de-votacion

 

Padrón Electoral realizado a la medida del Dictador a Votar: 4, 478,334 personas

Detalles del Padrón electoral de años anteriores: https://nicaraguanuevageneracion.blogspot.com/2021/09/padron-electoral-2011-y-sus-evoluciones.html

Eliminan mas JRV: https://nicaraguanuevageneracion.blogspot.com/2021/05/verdades-o-mentiras-del-padron.html

Con 800 mil menos votantes fuera del padrón Electoral violentando el Derecho Humano de los Nicaragüenses.

Un convenio para darle funciones a una instancia que violenta la ley electoral:  Consejo Supremo Electoral (CSE) a solicitud de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), firmaron un Convenio de Acompañamiento de Procuradores Electorales de cara a las Elecciones Generales 2021 a realizarse el 07 de noviembre.




CUARTA FASE CREDENCIALES PARA FISCALES EN EL PROCESO ELECTORAL

El Consejo Supremo Electoral (CSE), capacitó recientemente a todos los representantes legales y técnicos de Partidos y Alianzas Políticas, sobre el uso de una nueva plataforma digital para el Registro y Acreditación de las y los Fiscales Miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) de todo el país, de cara a las Elecciones Generales del próximo 07 de noviembre del 2021. Esta herramienta digital se desarrolló en cumplimiento del Artículo 29, párrafo 2, de la Ley 331, Ley Electoral. Cabe destacar, que las organizaciones participantes en este proceso electoral, podrán acreditar en línea a más de 190 mil Ciudadanas y Ciudadanos, para fiscalizar plenamente la actividad electoral, sin ninguna limitación, de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Electoral. El Consejo Supremo Electoral, a través de la Dirección General de Tecnología de la Información y de la Dirección General de Atención a Partidos Políticos, brinda el acompañamiento necesario a todos los representantes legales y técnicos de Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos, sobre el buen uso de esta innovadora herramienta de presentación en línea para sus fiscales.

En las elecciones municipales uno de los problema fue el uso de la plataforma, lo otros que la misma plataforma eliminaba a los fiscales con el objetivo de tener menos acreditados en JRV en las cuales la oposición ganaba para no darle chance de poder solicitar un nuevo credencial e incorporación.

El mecanismo de credenciales violenta el derecho humano de la participación de los partidos políticos los cuales han sido señalados esta práctica de las credenciales como anomalías electorales La credencial en el anverso tiene la información del fiscal propietario como nombre y apellidos, número de cédula, fotografía, el partido que representa, la JRV y el Centro de Votación que le corresponde fiscalizar y en reverso la del suplente, indicaron las autoridades del CSE.

PLC con un tendido electoral 92%

APRES con un tendido 81 %

PLI con un tendido 87%

 

Información Complementaria:

https://www.despacho505.com/partidos-politicos-colaboracionistas-no-logran-tener-fiscales-en-el-100-de-las-jrv/

 

Con esto podríamos decir que estos partidos políticos no podrían hablar que un proceso fue limpio y transparente si no cubrieron el 100 % de las Juntas Receptoras de Votos.

 ANEXOS DE INCIDENCIAS  (Fotos actuales de las elecciones 2021)

ü  Menores de edad con cedulas: Fiscales de partidos suministrados por el FSLN en otros partidos.




 


 

 

 


 

OBSERVADORES



ACREDITACIONES DE OBSERVADORES EN EL OLOF PALME


 

TRASLADO DE MIEMBROS A SUS CENTRO DE VOTACION CON PROPAGANDA POLITICA DEL FSLN



MALETAS ELECTORALES SIN PRESENCIA DE FISCALES DE PARTIDOS SOLO FUNCIONARIOS DEL FSLN



PRESENCIA DE PARAMILITARES DE CHAQUETAS CAMUFLADAS




Equipo NNG



14/10/21

135 ALCALDIAS DE 153 TIENE LAVADO DE DINERO.


El Grupo Nicaragua Nueva Generacion (NNG) como grupo que defiende los Derechos Humanos y lo que resta de los derechos constitucionales de los ciudadanos nicaraguenses.
Con apoyo de personas voluntarias dentro y fuera del pais , que investigan , confirman y analizan la fuente de informacion.
Nuestro compromiso es enrumbar el camino hacia la aplicacion , ejecucion y respeto de los DDHH.

Desde el 2008 el REGIMEN DE LA FAMILIA ORTEGA Y MURILLO , la pareja de Dictadores que bajo la figura de legalidad y abuso de poder dio el GOLPE DE ESTADO A 33 ALCALDIAS MUNICIPALES ( GOBIERNOS MUNICIPALES) para ajustar sus interes y esconder su CORRUPCION .
Atraves de propiedades :
Fase 1 entre ejercito de Nicaragua a militantes historicos del fsln.
Fase 2 Alcaldias Municipales otorgando tierras a Testaferros segun son VETERANOS DE GUERRA " MILITANTES DEL FSLN"
Fase 3 Asesoria Legal de la Alcaldia sometiendo al Consejo Municipal la aprobacion de vivienda del Estado bajo la Reforma Agraria.
Fase 4 Asesoria legal de la Alcaldia entregando a dirigente de grupo " Testaferros o colonos" propiedades de donacion en coordinacion de la procuraduria de la propiedad / intendencia de la propiedad.
Fase 5 Testaferros venden propiedades y dan su comision o los autorizan a comprar ganado a nombre del ejercito de Nicaragua .
Fase 6 La dgi exonera de tasas de impuestos a testaferros.
Fase 7 intendencia de la propiedad con tramite rapido y periodo electoral.
Fase 8 Coima de pago todo los colaboradores y mayor a ejercito de Nicaragua.
Fase 9 Testaferro venden inmediato la propiedad para desaserce la propiedad no dejar rastro.

Ante la UAF que esto no es lavado de dinero, fraude al estado, corrupcion.
Que interesante que investigaran las tierras y que las alcaldias rindan cuenta de donde obtienen el dinero, lo multiplican , como se asocian mas.

LA CORRUPCION NO SOLO ESTA LOS PODERES DEL ESTADO, PROCESO ELECTORAL , ESTA CERCA DE CADA CIUDADANO.

QUIEN DENUNXIARA ESTO ¡






1/10/21

PRIVADOS DE LIBERTAD EN PELIGRO POR LAS MODIFICACIONES DE LEYES POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA!

 

          

                            


El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Técnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaragüenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaragüenses voluntarios todos, con un único fin, restablecer los derechos humanos y constitucionales en Nicaragua. Queremos en este blog hacer un énfasis a los privados de libertad. 

¿Cuáles son las personas privadas de la libertad?

Independientemente del motivo de su detención, las personas privadas de libertad son, por definición, vulnerables. Son personas que han sido separadas de su entorno habitual y a las que ya no se les permite decidir sobre su propia vida.

  

¿Qué derechos tiene un privado de libertad?

Estos principios recogen los siguientes derechos: vida; libertad y seguridad personal; prohibición de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes; trato humano y digno para los privados de libertad e igualdad ante la ley.

   ¿Cuáles son los derechos de las personas privadas de la libertad?

Reconoce a las personas privadas de libertad, entre otros, los derechos a la integridad personal, la alimentación adecuada, la comunicación y vinculación familiar, el acceso a servicios de salud, la prohibición del aislamiento como castigo y la proporcionalidad en las sanciones.

 

Principio I Trato humano

 

Principio II Igualdad y no-discriminación

 

Principio III Libertad personal

  

Principio IV Principio de legalidad

  

Principio V Debido proceso legal

 

 Principio VI Control judicial y ejecución de la pena

 

Principio VII Petición y respuesta

 

 

PRINCIPIOS RELATIVOS

A LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

 

Principio VIII Derechos y restricciones

 

 

Principio IX Ingreso, registro, examen médico y traslados

Principio X Salud

Principio XI Alimentación y agua potable

Principio XII Albergue, condiciones de higiene y vestido

Principio XIII Educación y actividades culturales

Principio XIV Trabajo

Principio XV Libertad de conciencia y religión

Principio XVI Libertad de expresión, asociación y reunión

Principio XVII Medidas contra el hacinamiento

Principio XVIII Contacto con el mundo exterior

Principio XIX Separación de categorías

 

  

        PRINCIPIOS RELATIVOS

A LOS SISTEMAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

 

Principio XX Personal de los lugares de privación de libertad

Principio XXI Registros corporales, inspección de instalaciones y otras medidas

Principio XXII Régimen disciplinario

 

1. Sanciones disciplinarias

 

2. Debido proceso legal 

 

3. Medidas de aislamiento

  

4. Prohibición de sanciones colectivas

  

5. Competencia disciplinaria

 

 

Principio XXIII Medidas para combatir la violencia y las situaciones de emergencia

 

1. Medidas de prevención

 

2. Criterios para el uso de la fuerza y de armas

  

3. Investigación y sanción

 

 

Principio XXIV Inspecciones institucionales

Principio XXV Interpretación


FUENTE DE INFORMACION : http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp






 

Nuestra Constitución Política de Nicaragua como base en los Derechos Humanos contempla los siguientes artículos :

CAPÍTULO I Derechos individuales

Artículo 33 Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia: 

1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito. 

2. Todo detenido tiene derecho: A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención. 

3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente. 

4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute. 

5. Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes.

Artículo 34 Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas: 

1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley. 

2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción. 

3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión. 

4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. 

5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor. 

6. A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal. 

7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable. 

8. A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho. 

9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta. 

10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenando o absuelto mediante sentencia firme. 

11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes. 

El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público. El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias. El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.

Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.

FUENTE DE INFORMACION : https://www.asamblea.gob.ni/assets/constitucion.pdf


Que es una medida cautelar de la CIDH? 

Una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual esta solicita a un Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable

Por que son importantes las medidas cautelares?

Se considera que permiten proteger de forma efectiva los derechos humanos ante situaciones de gravedad y urgencia, así como ante la configuración de situaciones que generen daños irreparables a las personas.

Las medidas cautelares: práctica como garantía de respetar los derechos fundamentales y prevenir daños irreparables



CODIGO PROCESAL PENAL DE NICARAGUA LEY 406
FUENTE DE INFORMACION


COMISIÓN DE JUSTICIA DICTAMINA FAVORABLEMENTE REFORMA

 AL CÓDIGO PROCESAL PENAL





                                 




A esta Consulta asistieron delegados de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y de la Policía Nacional, quienes coincidieron que esta reforma viene a sustentar y a promover el respeto a las garantías constitucionales de los procesados, dijo la diputada Martínez.

La Legisladora aclaró que en ningún momento se está anulando el término de las 48 horas de investigación para poner al reo a la orden de la autoridad competente “eso se mantiene porque es un mandato Constitucional, se están respetando las garantías constitucionales establecidas en el arto 33 de la Constitución Política de Nicaragua”, señaló.







ANALISIS DE NNG

Hay muchos interés de los Diputados y Diputadas que en total son 92 con sus suplentes, en modificar las MEDIDAS CAUTELARES para no reconocer las cuales son emanadas por la CIDH como parte de la OEA la cual Nicaragua es miembro. 
Una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de NICARAGUA que es sorda y muda ante tales VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS , y una PROCURADURIA DE NICARAGUA que juega el mismo ajedrez de violador.

LA PREGUNTA QUE LE HACEMOS A LOS NICARAGUENSE SERA QUE ESAS MISMA  LEYES QUIEREN USAR CUANDO ELLOS SEAN JUZGADOS?

EQUIPO NNG