Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

22/12/20

FISCALIZANDO EL PROCESO PRE ELECTORAL 2020 ANTE LA ELECCION 2021 EN NICARAGUA QUE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS. INFORME 1/2020parte

 


FISCALIZANDO EL PROCESO PRE ELECTORAL 2020 ANTE LA ELECCION 2021 EN NICARAGUA QUE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS.

INFORME 1/2020

El grupo NICARAGUA NUEVA GENERACION se ha tomado el compromiso patriótico , ético y humano para FISCALIZAR como Derecho Ciudadanos nicaraguense ,Basado en la constitución política de Nicaragua a Finales de diciembre 2020 o inicios de enero 2021 debería aprobarse los nuevos magistrados del PODER ELECTORAL.

CPN: Art. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional] Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Mismo Articulo 138 inciso 11 CPN dice: 11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley.

Según la ley Electoral 331 de Nicaragua dice:

Art. 6 El Consejo Supremo Electoral está integrado por Siete Magistrados Propietarios y Tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes.

Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere lista presentada por el presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.

Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al presidente y vicepresidente del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos.


Los Magistrados Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.

Requisitos para ser magistrados Ley Electoral 331

 Art. 7 Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere de las siguientes calidades:

1) Ser nacional de Nicaragua. En el caso del que hubiere adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.
4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser magistrados

 Art. 8  No podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral:

1) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los Candidatos a Presidentes y Vice-Presidentes de la República.

En el caso de que ya se encontrasen electos antes de las elecciones presidenciales, estarán implicados y por tal razón inhibidos de ejercer sus funciones durante todo el proceso electoral, debiendo incorporar al suplente que corresponda.

2) Los que ejerzan cargo de elección popular o sean candidatos a alguno de ellos. En el primer caso deberá de renunciar al ejercicio del mismo antes de la Toma de Posesión.

3) El militar en servicio activo o no, salvo el que hubiere renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.

4) Los ligados entre sí, con vínculos conyugales o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Periodo de magistrados

 Art. 9 Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función durante un período de cinco años a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozan de inmunidad.

 RECOMENDACIONES Y ANALISIS DESDE NICARAGUA NUEVA GENERACION 

1. Que los Magistrados del Poder Electoral son elegidos por la Predominación de los diputados de la asamblea nacional (Poder Legislativo)cuando la asamblea esta en mayoría por 72 diputados FSLN.

2. Los Magistrados Poder Electoral son 5 Propietarios y 3 Suplentes los cuales en los tres periodos han sido propietarios 4 del FSLN y 1 PLC y suplentes del PLC .    

3. La Reelección de Magistrados del Poder Electoral constantemente a pesar de ser sancionados por el Departamento de  Estados Unidos.    

4. Los Partidos Políticos que controlan el poder FSLN con complicidad PLC en la asamblea nacional.

5. Los 92 Diputados actuales son productos del FRAUDE ELECTORAL fueron legitimados en elecciones pero al final todos cometieron DELITO ELECTORAL.

El grupo Nicaragua nueva Generación ha seguido demandando ante las instancia Internacionales que para un proceso ELECTORAL como instrumento jurídico de la DEMOCRACIA se deben garantizar los cambios en Los 4 Poderes del Estado , la Ley Electoral y en la Constitución Política de Nicaragua que eso NO SE LOGRA:

1. Reformar ni Temporales , Parciales , mucho menos totales con el Regimen en el CONTROL DEL PODER.

2.Ni con la apertura de nuevos PARTIDOS POLITICOS por que al final es solo aparentar que se amplio la cobertura de opciones políticas para la población , mas bien se vuelve un negocio por que del presupuesto de la republica se asigna dinero a los PARTIDOS POLITICOS que lo que menos hacen es rendir cuentas . 

3.Con mas partidos Políticos solo se aumenta el gasto Electoral y se crea una imagen de democracia falsa , pero nadie contribuye a fortalecer los derechos humanos , transparencia , por que su único interés es cargo que ocuparan para seguir negociando con el regimen.

Nicaragua Nueva Generación esta claro en que el proceso de ELECCIONES es el mecanismo donde el pueblo ejerce el derecho a definir a quien los gobernara, pero el problema en que condiciones nos gobierna cuando el actual gobierno "REGIMEN" violenta ese derecho humano y constitucional , por eso es necesario poder hacer cambios y transformaciones profundas y solo se podría con un GOBIERNO DE TRANSICION a todos los niveles que después garanticen un proceso electoral con condiciones legitimas y transparente. 


Equipo de Análisis

Equipo de Comunicación 

Equipo Jurídico

Equipo de Informática

  NNG


       




15/11/20

“IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES “ 2 PARTE

 


“IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES “

2 PARTE

CAUSAS DE CANCELACION Y SUSPENSION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD

Basado en la ley de identificacion cuidadana
Artículo 38.- Ha lugar a la cancelación de la cédula:
a) Por fallecimiento del cedulado;
b) por vencimiento de la cédula;
c) cuando se declare con lugar la impugnación de la identidad de una persona, a cuyo nombre se ha expedido;
ch) cuando se expidió a favor de un extranjero sin tener derecho a ella;
d) en caso de error material evidente;
e) cuando se haya expedido en contravención de esta Ley.
Artículo 39.- Son causas de suspensión de la Cédula de Identidad las siguientes:
a) La sentencia ejecutoriada que prive al cedulado de sus derechos civiles y políticos;
b) Ser el que la recibió menor de dieciséis años, salvo lo señalado en el Arto.3 de esta Ley.

 

 

IDENTIFICACION DE LOS EXTRANJEROS

Basado en la ley de identificacion cuidadana

Artículo 44.- Los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditados en el país y el personal extranjero de las misiones diplomáticas y de organismos internacionales, se identificarán conforme las Leyes, Reglamentos y Convenios respectivos.

Artículo 45.- Los extranjeros con residencia en Nicaragua, de conformidad con las Leyes de Migración y Extranjería, deberán solicitar su carné de identidad a la Dirección General de Cedulación, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Dirección General de Migración y Extranjería les otorguen el permiso correspondiente. La presentación del carné es indispensable para realizar los actos previstos en el Arto.4 de esta Ley, que no sean propios de los ciudadanos nicaragüenses.

Artículo 46.- Los extranjeros no residentes en Nicaragua se identificarán conforme lo establecido por las leyes de Migración y Extranjería.


NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) ve con mucha atención puesto que nuestra propuesta de :

Nuestro derecho como ciudadano a la identidad ( cedula de identidad como nicaragüense) no podemos solo pregonar con gritos que somos nicaragüense por derecho , debemos exigir los requisitos y el cumplimiento desde nuestra embajada nicaragüense en el pais en que nos encontremos , aprender que ahora nuestra "ARMA DE LUCHA ES NUESTRA CEDULA DE IDENTIDAD " no podemos identificarnos sino tenemos este documento.

No podemos hablar y promover la ayuda hacia hacer los cambios hacia afuera , debemos hacerlos hacia dentro por eso desde el pais en que estemos debemos exigir ese cedula de identidad cuidadana en los consulados o embajadas de Nicaragua , esto no es un favor , ni un regalo del regimen es un DEMOCRACIA LA QUE CONSTRUIMOS. 

A medida que nos sentamos haber como el REGIMEN ORTEGA Y MURILLO cambian la constitución pronto podría quitarnos ese derecho a tener identificación ciudadana , recuerden UN GOBIERNO DE TRANSICION NACIONAL , REGIONAL Y MUNICIPAL no va ser todo el trabajo , nosotros debemos dar los primeros pasos para que ese GOBIERNO DE TRANSICION pueda facilitársele y tomar fuerzas para cambiar de inmediato nuestra situación del REGIMEN AUTORITARIO a un PAIS DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS y de Respeto a sus ciudadanos.

El pedir nuestra cedula no significa que votaremos en estas elecciones 2021 con regimen en el poder es mandarles un mensaje que nos preparamos para un cambio en este 2021 atraves de un GOBIERNO DE TRANSICION vamos a fortalecer las bases firmes que nos garanticen los DERECHOS HUMANOS y establecer un proceso electoral para elegir como en derechos nos corresponde al que va DIRIGIR A NUESTRO PAIS . recordar que los nicaragüense no son los que estan dentro del pais , nicaraguense estamos en todo el mundo , pero tambien vamos a impulsar el GOBIERNO DE TRANSICION  que se nos avecina para transformar la NICARAGUA QUE NOS MERECEMOS . Nuestro compromiso como NNG es educar , transformar , el suyo como cuidadano es aplicarlo. 

y vos ya tenes tu CEDULA DE IDENTIDAD CUIDADANA COMO NICARAGUENSE? 

IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES




“IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES “

PARTE 1 

Basado en La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978​ Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Como está estructurado declaración universal de derecho humanos

                     https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos

Los derechos humanos universal  en sus artículos  https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Ley de identificación ciudadana http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/9EA6715355B32B680625712D00570495?OpenDocument

Que es importante rescatar por que los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho a su identificación ciudadana “Ley de identificación Ciudadana Numero 152” pero por que se ha dado cuidadania a otras personas con otra nacionalidad y no a los propios nicaragüense que viven en diferentes países las razones son:

ü  Intereses políticos.

ü  Control de los procesos de votación.

Lo establecido en la ley electoral da facultades a los ciudadanos que puedan solicitar su documento de identidad (Cedula) un ciudadano nicaragüense ya cumplido 16 años tiene derecho a su cedula.

PARA QUE SIRVE LA CEDULA DE IDENTIDAD CUIDADANA

(LEY DE IDENTIFICACION CUIDADANA) Basado en el Artículo 4.- La presentación de la Cédula de Identidad Ciudadana es indispensable para :
a) Ejercer el voto de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Electoral;
b) tomar posesión de cargos públicos;
c) celebrar contratos de trabajo;
ch) obtener o renovar pasaporte, licencia de conducir, carné del Seguro Social, Cédula del Registro Único del Contribuyente y cualquier otro documento de esta naturaleza;
d) recibir pagos o giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas;
e) Realizar operaciones bancarias;
f) Solicitar inscripciones en los registros del estado civil de las personas, registros públicos de la propiedad inmueble, registros mercantiles y de la propiedad industrial y en cualquier otra Institución Pública;
g) Concurrir ante notario;
h) Contraer matrimonio civil, salvo el caso de que se realice en peligro de muerte;
i) Matricular a los hijos o pupilos en escuelas y/o colegios públicos o privados;
j) Matricularse en colegios, universidades y cualquier otro centro de enseñanza, cuando el solicitante sea mayor de dieciséis años;
k) Iniciar acción judicial y realizar cualquier otra gestión ante los tribunales de justicia y demás organismos estatales, regionales y municipales;
l) Cualquier otra diligencia u operación en las que se deba acreditar la identificación personal.

DE QUIEN ES EL INTERES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CUIDADANA

El único interesado es el ciudadano nacido en nicaragua o de padres nicaragüense es su obligación, pero también su derecho, basado en la ley de identidad ciudadana:

 Artículo 2.- Los nicaragüenses residentes en el país que hayan cumplido los dieciséis años de edad tendrán derecho a obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. Deberán solicitarla conforme se establece en el arto.17 de esta Ley, portarla y exhibirla para los fines señalados en ella.


Los nicaragüenses mayores de dieciséis años residentes en el extranjero, que no hayan obtenido su cédula de Identidad Ciudadana, podrán solicitarla en cualquier tiempo ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 3.- Todos los nicaragüenses que hayan cumplido los dieciséis años de edad tienen el derecho y el deber de obtener su respectiva Cédula de Identidad y el Estado la Obligación de otorgarlas. Los nicaragüenses de quince años podrán iniciar los trámites para obtener su Cédula de Identidad, la cual les será entregada al cumplir los dieciséis.

En caso de elecciones, plebiscitos o referendos, se les entregará con sesenta días anteriores a dichos eventos para que hagan uso de sus derechos. 

QUE DOCUMENTOS SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD

Basados en la ley de identidad ciudadana:

Artículo 19.- La identidad del solicitante de primera cédula se comprobará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

-Pasaporte
-Licencia de conducir
-Carné del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, o cualquier documento de identidad calificado por el Director Municipal de Cedulación.

No se aceptarán documentos de identidad expedidos por partidos políticos u organizaciones afines.

Los nicaragüenses que no disponen de documentos que los identifique, podrán presentar dos testigos idóneos que, bajo promesa de Ley, den testimonio de su identidad, lo cual deberá constar en acta.

NICARAGUENSE EN EL EXTRANJERO COMO SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD

Basado en la ley de identificación ciudadana

 Artículo 27.- Para solicitar cédulas en el extranjero, el interesado deberá llenar el formulario diseñado por el Consejo Supremo Electoral y lo presentará personalmente ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, acompañada de dos fotografías, su partida de nacimiento y su pasaporte válido, con fotocopias para que le sean devueltos los originales.


El Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá en el arancel consular el costo del envío, ida y vuelta del expediente y documentación respectivas.

Artículo 28.- El Cónsul General respectivo, recibida la solicitud y documentos que la acompañan, procederá a revisarlos y si llenan los requisitos de ley emitirá una certificación donde haga constar que los examinó debidamente y que verificó las fotocopias con sus originales. Enviará el expediente al Consejo Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Dirección General de Cedulación autorizará el expediente de la cédula conforme el procedimiento que establece la presente Ley.

El Consejo Supremo Electoral mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al Cónsul General que corresponda la cédula de identidad solicitada, o la certificación de la resolución negativa en su caso, para que la entregue mediante recibo cuya copia enviará al Consejo Supremo Electoral.

NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) ve con mucha atención puesto que nuestra propuesta de :

1. Nuestro rol como grupo es informar y educar pero instamos a los lectores que no solo nos quedemos con la información también debemos ejercer nuestro derecho.
2. Las transformaciones de una sociedad o un pais es iniciar por hacer valer los derechos humanos.
3. En cualquier parte del mundo en que estemos no hemos perdido ni nuestra identidad ni tampoco nuestro derecho humano.

La responsabilidad de hacer valer ese derecho no es solo NNG es de todo los nicaragüenses y de nuestras nuevas generaciones , que son nuestros hijos que por derecho tiene nacionalidad nicaragüense.

27/10/20

LO QUE SE AVECINA ES UN ACUERDO O DIALOGO ENCIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NICARAGUA.




 

LO QUE SE AVECINA ES UN ACUERDO O DIALOGO ENCIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NICARAGUA.


Nuestro análisis desde Nicaragua Nueva Generación (NNG) retomando cuando se dio el estallido de abril 2018, después de la masacre y la privación de libertad hubo un diálogo el cual quedó rectificado por las organizaciones Internacionales que plasmaron lo siguiente puntos relevantes:

TOMANDO NOTA del proceso de negociación y de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de Nicaragua y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia;

RECONOCIENDO que es necesario garantizar las condiciones políticas y sociales adecuadas para promover una reforma electoral integral que permitan asegurar elecciones libres, justas, transparentes y legítimas, de conformidad con estándares internacionales;

RECONOCIENDO que se ha liberado a un número importante de presos políticos en el contexto de la crisis social y política, que dio inicio en abril de 2018, como un paso relevante en el marco de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Negociación, pero lamentando que, una vez agotado el plazo, existe información sobre presos políticos aún detenidos y que muchas de las personas liberadas no tienen claridad sobre su situación jurídica;

DEPLORANDO que, a la fecha, el Gobierno de Nicaragua no ha permitido el retorno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de sus mecanismos a Nicaragua, incluido el MESENI, ni permite el trabajo independiente de organizaciones y defensores de derechos humanos;

Resolución sobre "La Situación en Nicaragua" aprobada por la Asamblea General 28 de junio de 2019

CIDH Concentración de poder y debilitamiento del estado de derecho en Nicaragua :


REALIDADES 2020/2021

 



En la Realidad la COALICIÓN NACIONAL quiso sustituir la instancia (AC) y considerarse único espacio de oposición que aglutina partidos y personas independientes, compuesto por partido que sus representantes legales fueron sustituidos y otros sirvieron de fraudes electorales con FSLN en todas las elecciones municipales, regionales, diputados y presidenciales que actualmente sirven en la asamblea nacional.


La UNAB quiso ser el bloque paralelo a la COALICIÓN Y ALIANZA CÍVICA aglutinando numerosas cantidades de movimientos de cara al reconocimiento y legalidad de parte de la Población, haciendo la tercia de querer establecer con numerosos movimientos con el discurso estratégico del FSLN lo tuvo como una estrategia en los 80 representación de sectores, pero quién controla solo es una cúpula MRS.


La ALIANZA CÍVICA que aglutino a representación de sectores representativos en un momento de importancia de la negociación el cual colocó una posición fuerte contra el RÉGIMEN, aunque ha sido cuestionado por el actuar de la empresa privada, aunque ahora con las elecciones de la empresa privada se ve un nuevo rostro que podría ser visualmente un cambio, pero debe demostrarlo con sus acciones en la OEA referente a las sanciones.

Alianza Civica Estatutos


En un diálogo o acuerdo del cual se aproxima, y veremos ahora la rivalidad para conseguir ser parte de la mesa dialogadora y de esa manera impulsarse políticamente ; los MRS vs Sandinistas continuaran fricionande para acaparar espacio, espacio proveído por la empresa privada.

Coalición Unidad Azul y Blanco


INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS 2020/2021



La resolución emitida por la OEA: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-019/20

Establece el cumplimiento no solo de esta resolución sino el cumplimiento de la resolución del 2019 y los acuerdos establecidos en el diálogo ratificado por el PE(Parlamento Europeo) y OEA pero la otra opción de entrar restablecer el DIÁLOGO DEL 2019

Alianza Cívica: Gobierno de Nicaragua busca reformas electorales sin diálogo

Al final el régimen quiere hacer ingresar a los partidos pequeños que han sido aliados en las elecciones municipales y regionales ese será el condicionante para restablecer las pláticas como mecanismo de solución. La CONFERENCIA EPISCOPAL DE NICARAGUA como testigo a establecido una posición neutral y hoy volverá hacer ese testigo, aunque el gobierno desea sustituirlo con las iglesias evangélicas aliadas o las nuevas iglesias creadas con personería jurídica para favorecer al RÉGIMEN como parte del favor hecho de su legalización, pero como el informe de la OEA es claro con quien reconoció en el 2019 como actores.

El agotar la vía de los pasos a instrumentos DEMOCRÁTICOS que mencionó Luis Almagro hoy se hacen realidad porque luchó por llevar al RÉGIMEN hasta cumplir su periodo por eso el plazo del cumplimento de MAYO 2021 y la lentitud de su inicio de la comunicación, las tácticas dilatorias con el RÉGIMEN una agonía y sufrimiento lento para ambas partes, EL RÉGIMEN y EL PUEBLO.


GOBIERNO DE TRANSICION DIRIGIDO 2021




Parece que se no avecina un Gobierno de Transición donde se eligió de previo los ACTORES, aunque estos actores ya piensan en obtener una personería Jurídica para tener casilla como parte de la negociación porque aspiran ser JUECES Y PARTES DEL PROCESO de un gobierno de transición y del mismo proceso electoral todo al mismo tiempo.

Pero todo lo dan por hecho , aunque si se les niega ya tiene un partido el cual correrían , no es malo nada de esto de aspiraciones a cargos públicos , lo malo es que se aprovechen para querer todo lo de un pastel , y al final se queden sin nada por sus aspiraciones.

Aca deben definirse o ser parte del gobierno de transición o sus aspiraciones a partido como una oportunidad a futuro, pero no vemos que les interese LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NICARAGÜENSES.

La toma de las alcaldías como GOLPE DE ESTADOS que el régimen sigue practicando es para dominar el territorio, también por si se da el GOBIERNO DE TRANSICIÓN QUE PLANTEÓ NNG no soltar las alcaldías municipales 153 municipios y 2 regiones. Mayor información a la sección Informe de denuncia desde 2010 ante la CIDH:

PODER ELECTORAL

NICARAGUA NUEVA GENERACIÓN (NNG) ve con mucha atención puesto que nuestra propuesta de :

  • GOBIERNO DE TRANSICIÓN debe ser definido, o juez o parte, pero no las dos cosas.
  • Las reglas del GOBIERNO DE TRANSICIÓN que incluyan quienes son aptos.
  • No negociación ni acuerdo con el régimen para repartirse cuotas para condición de elecciones o    entrega del poder como en los 90 con la famosa junta de gobierno.
  • La LIBERTAD DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRESOS POLITICOS) Y JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL RÉGIMEN.
  • Establecer el voto de los ciudadanos del exilio o voto de los CIUDADANOS NICARAGÜENSE EN EL EXTERIOR que no solo sea plasmado en ley, que se cumpla;  con el documento de identidad, agregarlos a un padrón electoral, ejercicio de sufragio como lo establecen los Derechos Humanos y constitucionales de tomar en cuenta el voto del exterior en las decisiones del país. 

Desde NICARAGUA NUEVA GENERACIÓN seguimos monitoreando LOS DERECHOS HUMANOS y seguimos firmes en nuestra propuesta de gobierno de transición interino. No vamos permitir que sea una negociación arreglada a favorecer cuotas de poder entre los negociadores, es un cambio total de régimen hacia la DEMOCRACIA que nos permita “DECIR NICARAGUA ES LIBRE”

 

NICARAGUA NUEVA GENERACIÓN

 


24/10/20

2020 AÑO PREELECTORAL Y 2021 AÑO ELECTORAL EN NICARAGUA POR ENCIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES.

 

"DERECHOS HUMANOS"

2020 AÑO PREELECTORAL Y 2021 AÑO ELECTORAL EN NICARAGUA POR ENCIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES.


PARTE 1

En Nicaragua Nueva Generación dando seguimiento al proceso pre electoral “FRAUDE 4 ELECCIONES GENERALES EN NICARAGUA 2021”

Primero debemos recordar el historial de línea de tiempo de los fraudes Electorales y lo que se avecinan:

Municipal 2012, 2017 PROXIMA 2022

Regional 2009, 2014,2019 PROXIMA 2024

Nacionales 2006,2011,2016 PROXIMA 2021

 

Lo primero a elegirse es los Magistrados del Poder Electoral (Consejo Supremo Electoral) sea nuevos o reelección conforme lo que disponga el Poder Legislativo (Asamblea Nacional) basado en:  

Artículo 170. Numero de integrantes y periodo del presidente del consejo supremo Electoral pudiendo ser reelegidos. Nos remite al 138

Artículo 138 En las atribuciones de la Asamblea Nacional según inciso 8 la forma de elegir a los magistrados es por medio de la asamblea con lista propuestas.

1.       El inciso 9 se elegirá con porcentaje de 70 de los diputados

2.     acápite D su periodo es de 5 años y con inmunidad de los cargos establecidos en el inciso 8.

3.       Inciso 11 sobre las destituciones de los electos en el acápite 8 e igual aceptado con el 70 por ciento de los diputados.  

Articulo 172 Los magistrados del Consejo Supremo Electoral su periodo será de 5 años a partir de ser juramentados y con inmunidad.

 Basado la Constitución Política de Nicaragua la Asamblea Nacional 138 punto 9 acápite B (para ampliar ) 

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_const.pdf Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional b) al Fiscal General de la República quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Funciones del Fiscal para asuntos electorales:  (Para Ampliar ) 

http://www.oas.org/juridico/Spanish/mesicic2_nic_anexo12.pdf  346 Ley Organica del Ministerio Publico articulo 19 fiscal especial designado por el Fiscal General nombrado por la Asamblea nacional con 70 porciento de los diputados. 

ANALISIS DESDE NNG

Promover en nuestros lectores el ampliar los articulos en los link para ampliar los detalles , es necesario saber que en este año preelectoral  2020 , sepamos que debe elegirse y como se va armando el FRAUDE ELECTORAL QUE VA ENCAMINADO A SU LEGITIMIDAD 2021.  

El Grupo Nicaragua Nueva Generacion con nuestro horizonte en los Derechos Humanos vamos analizando, reflexionando y auditando cada proceso fraudulento que este REGIMEN ORMU con sus complices de los PODERES DEL ESTADO trabajan dia a dia e instar a los cuidadanos a ser parte de esa auditoria Cuidadana. 

DENUNCIAS 

El Regimen ORMU pretende dos escenarios:

1 Elegir nuevos magistrados para el FRAUDE.
2. Reelegir a los mismos magistrados alargandoles su periodos para el FRAUDE. 

Una pagina del Consejo supremo Electoral inabilitada cuando estamos en un proceso pre Electoral donde si tiene deficiencia el proceso en relacion a padrones (Depuraciones) , identificaciones de cuidadanos (Cedulas), y sin CENSO Poblacional actualizado desde 2005 la base de un Padron electoral .
SIN AUDITORIA:
1. Censo Poblacional actualizado.
2. Padron Electoral Depurado.
3. Registro Civil de Personas .
4.Registro de Defunsiones.
5.Registro de Nuevos votantes cumpliendo la mayoria de edad.
6.Cobro Ilegal de Cedulas.
7.Control de Cedulas por el FSLN.  
8.Actualizacion de los CV (Centro de Votacion ) , JRV (Juntas receptoras de Votos )segun censo poblacional actualizado. 

NICARAGUA NUEVA GENERACION 
AUDITORES DE DERECHOS HUMANOS DE NICARAGUA





13/10/20

ANALISIS DEL FUTURO DE NICARAGUA SEGUN LOS RESULTADOS DE LA OEA

 





En la SESION NUMERO 50 de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS(OEA) el regimen de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana a traves de su representante de la OEA hacen su declaración segun ello para evadir las responsabilidades denominando su discurso viejo "INJERENCIA" cuando entro militares de Cuba, Venezuela tanto en recursos humanos para entrenamiento como dinero a discreción del PODER EJECUTIVO no dijeron que eso era INTERVENCIONISMO Y LAVADO DE DINERO" acá el texto que presentaron de antemano:

NOTA DE PÍE DE PÁGINA  

                2.            … Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de  los temas: “La Situación en Nicaragua” y la Situación en la República Bolivariana de Venezuela”, por ser de naturaleza injerencista y violatoria de los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Naturaleza y los Propósitos de la Carta de la OEA y los Principios del Derecho Internacional. 

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada sino también cualquier otra injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. 

Pretender utilizar a otros países para desviar el foco de la presión y del desastre sanitario, Económico, Político y Social que padecen los países copatrocinadores de estas propuestas, es bochornoso y descarado y constituye una agresión y un acto inamistoso en contra de la República de Nicaragua  quien no ha solicitado este tema y la República Bolivariana de Venezuela, país que hace mucho tiempo ya no pertenece más a la OEA. 

 Hay problemas más urgentes que atender como la Pandemia del Corona Virus que afecta a muchos países del mundo, a la fecha son más de 19 millones de personas contaminadas y  la cifra de muertos por COVID-19 ya supera los 700, 714 a nivel mundial según el recuento de la Universidad John Hopkins, con Estados Unidos a la cabeza con 156. 807 muertos. 

 Afecta en particular a los países latinoamericanos y caribeños  que han sido afectados seriamente por esta Pandemia y en particular a los Estados Unidos, con 4,8 millones de personas contagiadas  y con 35 Estados en alto riesgo de Contagio, sin contar con la tragedia humanitaria de miles de familias latinoamericanas y afroamericanas en donde los índices de diferencias raciales son desproporcionales, son víctimas del racismo, no cuentan con seguro médico para la atención de salud, están sin trabajo,  sin alimentos y en peligro de ser desalojados de sus viviendas. 

La preocupación central de los debates de esta Asamblea General debe ser la seguridad sanitaria para el beneficio de nuestros países, compartir las experiencias y fomentar la solidaridad entre los Estados, ante los desafíos que representa la actual pandemia del corona virus, en vez de venir a discutir medidas de agresión y de desestabilización en contra de la soberanía y el derecho a la autodeterminación de los gobiernos de Nicaragua y Venezuela. 

La delegación de Nicaragua, reitera su rechazo y desconocimiento a la introducción de estos temas y solicita que esta Declaración sea incluida como pie de página en el presente Proyecto de Temario. 

En nuestro análisis hablar de la reseña histórica de los acontecimientos de situación de Nicaragua podemos decir que se perfilan diversos escenarios que podrían ser la base de una decisión hacia la aplicación de la carta democrática en el inciso "IV Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática" 
Nicaragua hizo uso del "Artículo 17 Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. "

donde recurre al Secretario General de la OEA para solicitar asistencia para fortalecer y preservar la institucionalidad la cual fue respaldada con un Documento de entendimiento” Clasificación: 28-2017 fecha de ingreso 24 de octubre del 2016 , Nombre del acuerdo : Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Nicaragua y la Secretaria General de la OEA.  La cual era para una conversación sobre el proceso electoral en Nicaragua en una series de agendas de conversatorios.

  https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acuerdos_bilaterales_28-2017.PDF

Basado en "Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento."

Cumpliendo con el Articulo 18 de la Carta Democrática para el proceso de informe correspondiente al ACUERDO DE ENTEDIMIENTO del cual las misiones sugerían en sus informenes de acuerdo a su evaluación acá los puntos relevantes: 

1." Se han identificado avances importantes en diversos componentes, así como debilidades propias de todo proceso. Estos elementos, sumado a los hallazgos constatados y las denuncias recibidas por la Misión, permiten valorar que existe espacio para fortalecer el ámbito legal, técnico, procedimental, tecnológico y humano, de los procesos electorales de Nicaragua."

2. "Se adjuntan a este informe, las observaciones específicas realizadas por la Misión en materia de organización electoral, tecnología electoral, registro electoral, género, financiamiento político y justicia electoral, que pueden contribuir a ese propósito." 

3."El sistema electoral nicaragüense se beneficiaría de una reforma electoral comprehensiva que abarque diversos temas. Es necesario un marco jurídico y administrativo de carácter permanente, en busca de mayor confianza y seguridad a las fuerzas políticas y a la ciudadanía. La jornada electoral del domingo 5 de noviembre permitió la elección de 153 alcaldes y vicealcaldes, y los respectivos concejales de los gobiernos municipales. Pese a los hallazgos señalados en este informe y que son objeto de recomendaciones para su superación o mejora, estos no han afectado en lo sustancial la voluntad popular que se manifestó en las urnas en la gran mayoría de los municipios del país. Sin embargo, en relación a los municipios mencionados en este informe, la Misión considera que ciertos reclamos respecto de la certeza de los resultados para la elección de alcaldes, tienen mérito suficiente para ser controvertidos, analizados e investigados, a la luz de los antecedentes presentados."

4."El marco legal y procedimental vigente al cual las autoridades electorales debieron atenerse –según lo han señalado expresamente- para estos casos no permite dar respuesta suficiente a quienes buscan legítimamente impugnar esos resultados. Sin embargo, en aras del resguardo de la voluntad popular la MAE/OEA reitera la conveniencia que el Consejo Supremo Electoral pudiera reconsiderar e investigar estos hechos, en la medida que corresponda a sus competencias, para despejar las razonables dudas que recaen en los resultados de estos municipios." 

5."La Misión reitera la profunda preocupación manifestada durante el Informe Preliminar por los actos de violencia ocurridos tras los comicios electorales, expresa su solidaridad con los familiares de las víctimas y el pueblo nicaragüense y reitera el llamado para resolver sus diferencias por los caminos pacíficos. La MAE/OEA reconoce que las diversas recomendaciones formuladas en el presente informe requieren de recursos financieros, materiales y humanos para su implementación."

La Misión agradece las contribuciones financieras de Alemania, Argentina, Bolivia, Chile, Corea, España, Honduras, Luxemburgo, República Dominicana y Suiza, que permitieron nuestro despliegue en Nicaragua. 20 La Misión de Acompañamiento Electoral agradece también el apoyo fundamental de los integrantes de la mesa de conversación e intercambio constructivo entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de Nicaragua. Esperamos que este documento sirva de insumo técnico para los trabajos que continuarán en los siguientes años. 

https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2019/03/Informe-MOE-OEA-NicaraguaMunicipales-2017.pdf

Artículo 19 Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

 Basado en el informe en el : ANEXO I. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Se acuerda el acompañamiento en el proceso electoral pero por parte del GOBIERNO DE NICARAGUA se condiciona cómo será la OBSERVACION INTERNACIONAL limitada a un acompañamiento quitándole las facultades establecida en la Carta Democrática: 

V La democracia y las misiones de observación electoral

Artículo 23 Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito. Artículo 24 Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades .Artículo 25 Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas .La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

De acuerdo a los informenes el GOBIERNO DE NICARAGUA ha venido demostrando que ha ALTERADO EL ORDEN CONSITUCIONAL basado:

Artículo 20 En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

INFORME DE LA MISION DE ACOMPAÑAMIENTO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 6 DE  NOVIEMBRE DEL 2011 https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2015/03/nicaraguainformemoe2011.pdf

INFORME DE LA MISION DE ACOMPAÑAMIENTO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2017 https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2019/03/Informe-MOE-OEA-NicaraguaMunicipales-2017.pdf

INFORME DE LA CIDH 2018 SOBRE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.4B.NI-es.pdf

La Comisión de Alto Nivel de la Organización de los Estados Americanos sobre Nicaragua (en lo sucesivo “la Comisión”) fue creada de conformidad con la resolución AG/RES. 2943 (XLIX-O/19) —aprobada el 28 de junio de 2019 en la cuarta sesión plenaria del cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que se señala que las violaciones a los derechos humanos y la situación que prevalece en Nicaragua desde abril de 2018 “conducen a una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en los términos del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana”— y con la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 1135 (2244/19), aprobada en su sesión ordinaria del 28 de agosto de 2019. La Comisión tiene como objetivo realizar gestiones diplomáticas a fin de procurar una solución pacífica y efectiva a la crisis política y social que prevalece en Nicaragua y rendir un informe en un plazo máximo de 75 días, a partir de la fecha en que fue creada.

El Gobierno de Nicaragua se negó a reunirse con la Comisión, que fue creada debidamente por la Asamblea General como un brazo diplomático, y a cuyos integrantes se les prohibió la entrada a Nicaragua. No obstante, la Comisión pudo escuchar los testimonios de varias víctimas y partes interesadas, quienes validaron la información que ya habían proporcionado entidades internacionales independientes sobre la situación en dicho país.

Conforme a su mandato, la Comisión presenta su informe para la consideración del Consejo Permanente de la OEA. Este informe consta de tres secciones:

• La sección I describe la formación de la Comisión, creada en la sesión ordinaria del Consejo Permanente de la OEA el 28 de agosto de 2019.
• En la sección II se presentan las denuncias y testimonios recogidos por la Comisión durante todas las reuniones realizadas con grupos políticos y representantes de la sociedad civil, sindicatos, campesinos, periodistas y empresarios de Nicaragua.
• En la sección III se presentan las conclusiones y recomendaciones de la Comisión al Consejo Permanente de la OEA.

A la luz del análisis de su labor, la Comisión opina que las acciones que el Gobierno de Nicaragua ha emprendido o permitido desde abril de 2018 muestran discrepancia con los derechos y garantías protegidos por la Constitución de 1987 y que ello da lugar a una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en Nicaragua, como se establece en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana.

La Comisión aprovecha la oportunidad para agradecer a la Secretaría de la OEA, los Gobiernos de Argentina, Canadá, Jamaica, Paraguay y Estados Unidos por el apoyo brindado, así como al Gobierno de El Salvador por haber permitido a esta Comisión reunirse en su país con importantes testigos.

Por último, la Comisión aprovecha también la oportunidad para agradecer a los testigos quienes dieron pruebas de valor y determinación, arriesgando su seguridad para compartir sus experiencias y apoyar la labor de esta Comisión.

Mas detalles aca en este link el informe completo: 

http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP41661SINFORMECOMISIONNICARAGUA.pdf

Informe de FRAUDE ELECTORAL EN NICARAGUA presentado por FABIO GADEA MANTILLA ante la CIDH http://portal.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/NIAD1360-11ES.pdf 

Informe sobre los hecho de Violencia ocurridos 18 de abril al 30 de mayo del 2018  a continuación detalles: https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei-nicaragua/GIEI_INFORME.pdf

 ANALISIS

1.       Incumplimiento a los Acuerdos Basados en los Informes en relación a la Alteración del Orden Democrático como país Firmante de la CARTA DEMOCRATICA.

2.       Se le ha dado Asistencia, Acompañamiento, Recursos para el cumplimiento de los Cambios establecidos para recuperar la institucionalidad basado a los artículos 18 y 19 de la CARTA DEMOCRATICA.

3.       Los FRAUDES ELECTORALES presentado ante la CIDH y las violaciones a los derechos humanos y Derechos Constitucionales.

4.       El control de los PODERES DEL ESTADO con una línea política, Violando los Derechos Constitucionales y Humanos.

5.       El abuso de Poder desde mecanismo de represión JURIDICA, FISICA con aprobación de DECRETOS Y LEYES a los ciudadanos Nicaraguenses.

6.      La Corrupción entre las instituciones del ESTADO, PODERES DEL ESTADO, INSTANCIAS MUNICIPALES, REGIONALES.

7.      La REELECION continua de los funcionarios de los PODERES DEL ESTADO, ALCALDIAS MUNICIPALES y REGIONALES.

8.      La Participación de Rosario Murillo esposa del PRESIDENTE y violando la CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA.

EXPECTATIVAS DE LA OEA


1.       Aplicación de la CARTA DEMOCRATICA.

2.      Reconocer los FRAUDES ELECTORALES basado a la DENUNCIA 2018 ANTE LA CIDH.

3.      Respaldar un Proceso de inmediato de ORDEN DEMOCRATICO a través de un GOBIERNO DE TRANSICION en todos los niveles (NACIONAL, REGIONAL, MUNICIPAL) acompañado de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, CONSEJO MUNICIPAL CONSTITUYENTE para establecer la DEMOCRACIA EN NICARAGUA.

4.      Reconocer la DELITOS DE LESA HUMANIDAD cometidos por GOBIERNO DE NICARAGUA contra sus ciudadanos.

5.      Liberación de los privados de libertad “PRESOS POLITICOS”.

6.      Garantizar el Proceso de transformación del REGIMEN a la DEMOCRACIA con seguridad internacional.