Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

1/5/23

VOTO DEL EXILIO NICARAGUENSE , QUIENES DECIDEN QUE SU VOTO SEA VALIDO DESDE 1990?

 


                                 


  DERECHOS ELECTORALES DE LAS Y LOS CIUDADANOS 

Artículo 34 El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos y ciudadanas, los y las nicaragüenses que hubieren cumplido los dieciséis años de edad.

Artículo 35 Para ejercer el derecho al sufragio las y los ciudadanos deberán: 1) Estar en pleno goce de sus derechos. 2) Presentar su Cédula de Identidad Ciudadana vigente o Documento Supletorio de Votación. 3) Estar inscritos en el Padrón Electoral. 4) Seguir los procedimientos establecidos por la Ley Electoral y las regulaciones del Consejo Supremo Electoral.

PADRON ELECTORAL 

Artículo 38: La ciudadana o ciudadano con derecho al sufragio, cuando obtenga su Cédula de Identidad Ciudadana o Documento Supletorio de Votación quedará inscrito en el centro de votacion en el cual correponda votar , de conformidad con las disposiciones en la presente ley . 

Artículo 40:  Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas. 

Artículo 41: Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad Ciudadana y que no apareciere en el Padrón Electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley. 

Artículo 42 : Se publicará el Padrón Electoral Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de Votación donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos, al menos noventa días antes de la fecha de votación, y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas participantes, sin detrimento de lo establecido en la Ley Nº. 787, Ley de Protección de Datos Personales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 61 del 29 de marzo del 2012. 

Artículo 43: Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados cuarenta y cinco días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior. 

Artículo 44 : Solamente podrán votar en una Junta Receptora de Votos los registrados y registradas en el respectivo Padrón Electoral definitivo a que se refiere el articulo anterior , con las excepciones establecidas en la presente ley.

EMISION DEL VOTO 


Artículo 109 :La Constitución Política de la República de Nicaragua establece el derecho al sufragio de todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses. El ejercicio del derecho a votar de las y los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero se circunscribirá a la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, Diputados y Diputadas Nacionales, Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas condiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilancia y verificación de las que se ejerce dentro del territorio nacional. 

Para la emisión del voto, en este caso es necesario entre otros requisitos: 

1) Habilitar locales como territorio nicaragüense en el extranjero bajo la ficción legal de la extraterritorialidad.

2) Desplazar personal y material electoral del Consejo Supremo Electoral. 

3) Presencia de fiscales de los partidos o alianzas participantes en las elecciones con las mismas facultades establecidas en la ley para el sufragio dentro del país. 

4) Elaboración de un registro por el Consejo Supremo Electoral que permita determinar e inscribir el número de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses residentes en el exterior con derecho a voto. 

El Consejo Supremo Electoral mediante la evaluacion necesaria , debera establecer con seis meses de antelacion al inicio del proceso electoral si pueden cumplirse las condiciones enumeradas en este artículo y decididira en consecuencia , previa consulta a los partidos o alianzas que participen en la eleccion correspondiente. 

LEY ELECTORAL Y REFORMAS 

https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_331_ley_electoral_con_sus_reformas_incorporadas.pdf

DOCUMENTO PARA EJERCER EL VOTO 

https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_152_de_identificacion_ciudadana_4.pdf

LEY SOBRE LAS REGIONES AUTONOMAS DE NICARAGUA Y SUS DERECHOS.

https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_28_estatuto_de_autonomia_de_las_regiones_de_la_costa_caribe_de_nicaragua_1.pdf

CODIGO DE ETICA DEL GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO (GTI ) DE NICARAGUA

 


                                                 



CODIGO DE ETICA PARA EL GOBIERNO DE TRANSICION 

CONSIDERANDO 

I 

Que el Gobierno de Transicion Interino (GTI), considera una necesidad fundamental integrar el Cumplimiento de la Constitucion Politica de Nicaragua, Justicia Constitucional, Plan de Nacion, Acuerdos de la Cumbre de las Americas con los ejes tematicos en Gobernabilidad, Transformacion Digital, Salud y Resilencia, Futuro Verde, Energia Limpia a través de políticas públicas que involucren principalmente a todos los funcionarios que integraran el GTI. Los que conformen el GTI no podran haber sido no podran optar a cargos publicos de ningun tipo si pertenecerion a GTI hasta dentro de 10 años o dos periodos Presidenciales, se debera establecer un reglamento de Funcionamiento del GTI que determine los requisitos para ser miembro del GTI y luego el tiempo para el proceso de preparcion de las Elecciones el cual el GTI finalizara sus funciones.  

II

Ley número 438 “Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado”. II Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Decreto Legislativo No. 2083 del 11 de Noviembre de 1998, publicado en El Diario Oficial La Gaceta No. 227 del 25 de Noviembre de 1998, el Gobierno de Nicaragua está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta ética y mecanismos para el efectivo cumplimiento. III En cumplimiento del artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 4374 del 13 de Octubre del 2005, publicado en El Diario Oficial La Gaceta No. 214 del 4 de Noviembre del 2005 y artículo 7 de la Declaración de Guatemala “Por una Región Libre de Corrupción”, suscrita por los Jefes de Estado del Sistema de Integración Centro Americana (SICA) el 15 de Noviembre del año 2006, es necesario dictar normas y principios que rijan la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos.

III

Que los 4 Poderes del Estado son indispensable para el correcto ejercicio de la función pública en aquellas instituciones, contar con un instrumento que recoja de manera uniforme las normas y principios éticos y morales que,  en todo momento, deben orientar la conducta de los servidores públicos que laboran en tales entidades.

Se definira los conceptos asi: 

Servidor Público: Es toda persona natural que por disposición de la Constitución y las leyes, por elección, por nombramiento de autoridad, o por haber sido contratado de conformidad a la Ley y que a nombre o al servicio de la Administración del Estado participen en el ejercicio de la función pública. Esta definición cubre a funcionarios y empleados públicos.

Funcionario Público: Funcionario público es toda persona natural que por nombramiento ocupa un puesto o cargo de jerarquía que dirige la Función Pública. 

Empleados Públicos: Son todas las personas naturales que ejecutan y operativizan la función pública. 

Función Pública: Toda actividad, sea de forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y en cualquier nivel jerárquico. 

Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo de acuerdo con sus propias normativas y todas aquellas que ejercieren potestades administrativas en cada uno de los Poderes del Estado. 

Ética: Actuar de forma correcta y tiene como fundamento el libre albedrío, es la disciplina que nos indica qué debemos hacer, las obligaciones que tenemos frente a los demás conciliando los intereses personales con los de la comunidad. 

IV

Que es necesaria una política de honestidad administrativa y de moral pública orientadora de todos los actos de administración, en consecuencia es determinante crear mecanismos que impulsen el cumplimiento de las distintas normas que rigen la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 

V

Que a pesar que Nicaragua cuenta con un cuerpo de leyes que regulan la actuación del servidor público, a diferencia del resto de países centroamericanos, no cuenta con un Código de Conducta Ética, cuya existencia está fundamentada en el título IV de nuestra carta magna que se refiere a los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, así como las disposiciones específicas, contenidas en los artículos 130 y 131 sobre las obligaciones de los funcionarios, los límites de los mismos y en general los deberes de todos los servidores públicos ante la necesidad del pueblo, además que Código de Conducta Ética en el ámbito ya referido es un compromiso internacional de Nicaragua en el combate a la corrupción, por tanto debe asumir y rectificar los Acuerdos de la Cumbre de las Americas 2022.  

VI

Que la erosión de la confianza y el deterioro de la credibilidad de las y los Servidores Públicos en la percepción ciudadana, representa una clara manifestación de los estragos ocasionados por la corrupción e impone al Estado la obligatoriedad de evitar su alto costo social y formular e implantar políticas públicas orientadas al rescate y preservación de los valores éticos y el reconocimiento de los derechos humanos que son los fundamentos morales de la sociedad. 

VII

Que el Código de Conducta Ética para los Servidores Públicos de los 4 Poderes del Estado e Instituciones del Estado, reforzará la lucha que ha asumido por el GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO contra la Corrupción, fortaleciendo la Administración Pública, con una cultura sólida sobre una base ética, fortalecimiento de la gobernabilidad de nuestro país. 

VIII

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, en la  Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que han sido Reafirmados y Desarrollados en otros instrumentos Internacionales, Tanto de Ambito Universal como Regional, CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)


Equipo NNG



26/1/23

EL ORIGEN DE LAS MIGRACIONES

 



Actualmente es de suma preocupación para el GRUPO NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) el incremento constante de cifras de personas migrando a diversos países, pero sobre todo los riesgo que trae su travesía como indocumentado, entre ellos secuestros, violaciones, muertes, enfermedades, los costos altos que significa para los países que reciben a los migrantes.

A veces nos preguntamos si es conveniente invertir en más acciones, estructuras para detener la migración en las fronteras o tener una política que permita la migración legal con requerimientos.

Al final es el impuesto que los ciudadanos el que se utiliza para administrar en ingreso de personas en busca de asilo es el aporte de sus esfuerzos trabajando, pero no detiene la masiva migración, solo disminuye los números tan altos.

La raíz de las migraciones ilegales es que los gobiernos de donde tiene origen los migrantes no son capaces de generar una visión de país abriendo brecha laboral, estabilidad económica, y no violentar constantemente el derecho humano en toda cobertura.

Se han enfocado estos gobiernos en las prácticas ilegales (corrupción a todos los niveles, tráfico de droga, lavado de dinero) para mostrar una fachada de cumplir estándares y decir que se tienen controles internos sobre lo ilícito nacional e internacionalmente, de esa manera obtener préstamos para el control de drogas.  Pero cuando la corrupción interna de estos gobiernos se demuestra que va en decadencia y que sus métodos estratégicos cada día son cuestionables, sobresale el fracaso cuando comienzan a maquillar más sus presupuestos.

Al final podemos deducir que los dictadores optan al poder y a suprimir al pueblo por que les conviene la corrupción, la violación de los derechos de sus ciudadanos. El poder que obtiene lo usan para evitar la auditoria y rendición de cuentas de todas las ayudas nacional e internacional. Los ciudadanos no tienen otra opción de ser resilientes y muchos otros se vuelven del lado oscuro de la ley participando de las actividades ilícitas especialmente FRAUDES FISCALES, PARA SER MENOS DETECTABLES EN SU CORRUPCION.  Es en ese momento que el ciudadano crea la desilusión cuando no crece su entrono familiar y que su estatus de vida no coincide con la realidad pues no es integral en incluyente.

Por eso es la causa de las migraciones masivas: trasladamos el problema de un país a otro, un país que recibe al ciudadano migrante, que viene de un estado donde se gobierna bajo incapacidad política, violación a los derechos humanos, falta de justicia y violencia represiva.




¿DE QUIEN ES LA RESPONSABILIDAD?

Usted pregúntese si las acciones que actualmente se tiene en materia de migración es suficiente, si en vez de controlar el aumento de migración fomenta el desorden y un alto costo de inversión.

Si los tratos estándares al final no se vuelven tratos crueles por que los países de origen de estos migrantes son quienes generan esta problemática.

 Agradecemos los esfuerzos realizados para renovar TPS, POLITICAS DE MIGRACION pero no es suficiente porque su efectividad la perdió cuando su número de migrantes crece, la alternativa a largo plazo es una política que permita proteger el derecho más sagrado es la VIDA HUMANA, que permita su crecimiento, estabilidad todo en bienestar emocional, económico del inmigrante para que su efecto puedan retribuirle a su país divisas, mejore su economía y forma de gobernar.


******Equipo NNG ******


18/1/23

“DESAFIOS ANTE LAS REALIDADES”

 


El GRUPO NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) liderado por el Especialista  en migración RONMEL LOPEZ de origen nicaragüense que con esfuerzos propios y apoyado por 5,370 voluntarios de NNG sigue haciendo incidencia, defendiendo los derechos humanos de los nicaraguenses y presentando strategias viables para salir del gobierno dictatorial de Ortega y Murillo en Nicaragua. 

Queremos hacer un recordatorio sobre las migraciones de nicaragüenses a otros países.

Las ultimos reportes indican que Nicaragua tiene 682.865 emigrantes equivaliendo a 0.42 % de la población.

Estas cifras se componen de mujeres que equivalen a 366.996 o 53.74% de los migrantes y 315.869 ciudadanos masculinos equivalente a 46.25 % de los migrantes.

Los destinos que los migrantes eligen son Estados Unidos 44.35 %, Costa Rica 43.43 % y España 3.80 %.

En los últimos años el porcentaje de los migrantes nicaraguenses ha aumentado a 3.75 % del total de la poblacion.

Antes del 2017 el numero de migrantes Nicaragueses era casi no existente, desde el 2018 la situacion politica y economica cambio, affectando a muchas de las personas opositoras al regimen actual. Desde 2017 al 2019 vemos un alto incremento de migracion hacia los paises vecinos de Nicaragua. 




 Soluciones puestas en marcha .

En 1997 Ley de ajuste para Nicaragua y de apoyo a Centroamérica (NACARA) fue para otorgar beneficios inmigratorios específicos para ciertas personas de Nicaragua, Salvador, Cuba, Guatemala y otros países que fueran del bloque soviético que han llegado a Estados Unidos a pedir asilo.

2022 ley de Estatus de Protección Temporal (TPS) un beneficio temporal para personas que no pueden regresar a su país.

2023 Humanitarian Parole (Permiso de Permanencia Temporal) se recibirán 30,000 ciudadanos Venezuela, Haití, Nicaragua, Cuba quienes podrán trabajar por dos años.

¿QUE SE NECESITA PARA COMPLEMENTAR?

La RAIZ de la situación masiva de migración es porque los GOBIERNOS del origen de los migrantes son PAISES AUTORITARIOS, VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS, LIMITAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE SUS CIUDADANOS, SON VIOLENTOS Y REPRESIVOS.

Necesitamos acciones estratégicas, pero también acciones aplicadas directas a la raíz del asunto.

Entre las principales estrategias esta restablecer los DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES para tener LIBERTADES, HUMANISMO Y ELECCIONES JUSTAS.

No se le puede seguir fomentando a los GOBIERNOS ILEGITIMOS que le pasen el problema de su estabilidad económica, politica y baja calidad de vida a otros Paises/Estados vecinos sin que ellos mismos no terminen antes con su monopolio de corrupción que se alimenta de PEDIR DONACIONES, Y OBTENER PRESTAMOS DE BANCOS INTERNACIONALES; pareciese que se les otorgara un  premio por ser gobiernos ilegitimos y violadores de los derechos humanos de sus ciudadanos. 

Viven año a año viviendo del dinero de donaciones internacionales y causando más pobreza sus ciudadanos con impuestos elevados y coimas en las instituciones del gobierno.

PROPUESTA INTEGRAL A LAS MIGRACIONES.

  • Rescatar la Democracia de los paises afectados.
  • Cancelacion de prestamos países no elegidos democraticamente a traves de elecciones libres.
  • No más violación a la Carta Democrática Interamericana.
  • No más legitimidad de estos gobiernos ilegitimos reconociendolos en diversas actividades desde un concurso de belleza hasta una feria económica.
Nuestro proceso de cambio debe ir directo a la raíz del problema, para dar soluciones inmediatas y no desgartarse en actividades medianas para que nuestros paises alcanzen la DEMOCRACIA QUE ANHELAMOS.

Equipo NNG 

******


7/11/22

INFORME FINAL DE SISTEMATIZACION DE ELECCIONES MUNICIPALES NICARAGUA 2022

 



Proceso Electoral Municipal Nicaragua 2022.

Antecedentes de la Organización:

El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.

Resumen Ejecutivo:

El Informe Final sobre la observación electoral en la sistematización de elementos de prueba que puedan demostrar el soporte de la Violación a la Ley Electoral 331 y sus reformas.

En las siguientes:

  • ·        Centro de Votación (CV)
  • ·        Juntas receptoras de votos (JRV)
  • ·        Manual de proceso de votación.
  • ·        Padrón electoral.
  • ·        Kiosko informático
  • ·        Emisión del voto
  • ·        Centro de cómputos Nacional, municipal, departamental.
  • ·        Policía Electoral.
  • ·        Delitos electorales.
  • ·        Análisis y propuesta.

CENTROS DE VOTACION (CV)

Estaban los kiosko informáticos les llamaremos kioskos de control y espionaje.

JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS (JRV)

Según el CSE hay una población de 6,610,226 habitantes, se registraron 4,478,334 ciudadanos con 3,106 Centros de votación (CV) y 13,459 Juntas Receptoras de Voto (JRV) según los records del año 2021. Puedes encontrarlos en el blog de NNG Historial de Elecciones

Para el 2022 las Juntas Receptoras de Voto (JRV) son 13,459 se eliminaron 5,528 juntas Receptoras de voto (JRV), quedando 7,931 Juntas Receptoras de Votos (JRV) y 3,106 Centro de Votación (CV) el Padrón Electoral estará conformado a 3,722,884.

MANUAL DE PROCESO DE VOTACION

Aprobado por los partidos políticos según el enlace: Boletin informativo Elecciones Municipales


PADRON ELECTORAL

Según lo establecido en la ley electoral 331 en el artículo 

36: 



37:



40 & 41:



La asamblea Nacional (poder Legislativo) aprobó una ley sobre uso de cedulas de identidad.

KIOSKO INFORMATICO

No se contempla en la Ley electoral 331, según 39:

 


No habla sobre ningún kiosko informativo.

Cortesia Willih Narvaez 

EMISION DEL VOTO

101:



102:



Control y amenazas a votantes.

Problemas de acreditación de fiscales por un sistema electrónico listo para fraude electoral.

CENTRO DE COMPUTOS NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

179:



180:



Con falta de fiscales en área para contabilizar el voto e inconsistencias.

Problemas de acreditación, copias de actas.

POLICIA ELECTORAL

Electos por Ministerio de Gobernación ejercían funciones ficticias por que hacían otras funciones no establecidas.

DELITOS ELECTORALES

 41:



182:



Fue usado por los policías y militares en diversos Centro de votación y juntas receptoras de votos.

ANALISIS Y PROPUESTA

Fuente Jurídica:

Desde el 2021 las elecciones en Nicaragua son ilegitimas por que fueron producto de un fraude y considerada por la OEA ilegitima, siguiendo la línea el Poder Legislativo considerado ilegitimo, elige a los magistrados del Poder Electoral el cual estará representado por el Consejo Supremo Electoral.

Cual la conformación de sus magistrados son electos 60% de diputados del poder legislativo.

Que en su proceso de conformación de los Consejos Electorales departamentales, Regionales, Municipales con sus siglas CED, CER, CEM conformado por la elección ultima 2017 los dos primeros FSLN y PLC tendrán 50 y 50 en presidente, 1 miembro de los Consejos electorales antes mencionados.

Que resultado de las elecciones 2021 da que poder electoral es ilegitimo producto del proceso no reconocido.

Se consideraría que las elecciones 2022 municipales y próximas regionales 2023 son ilegales.

Por tanto, los resultados se pueden considerar en duda, aunque el gobierno lo hará favorables 153 alcaldías para FSLN.

Base principal:

La eliminación de Juntas Receptoras de Voto (JRV) establecidas para 2022 Se ve claro sin duda la violación de la Declaración universal de Derechos Humanos, Carta Democrática Interamericana, la Constitución Política de Nicaragua y la discriminación del ciudadano nicaragüense dentro del país y migrante nicaragüense por que la ley electoral establece voto en el extranjero.

Hechos relevantes:

·        Eliminación de Juntas Receptoras de votos.

·        Falta de fiscales de partidos políticos su ausencia 80%.

·     Coordinadores de CV, filtrando información de votantes en conjunto con los coordinadores UVE (Unidad de victorias electorales del FSLN).

·       Kiosko tecnológico de cada CV eran filtrando información con UVE para acarrear votantes bajo presión y uso de recursos del Estado para transportarlos.

·         Cedulas vencidas, padrón pared, permitían el voto sin jurisdicción.

·       La presencia de traslado de material electoral con los miembros de JRV en vehículos donde podían tener acceso manipular urnas.

·        Uso de celulares y armas durante proceso electoral.

Cortesia 100% noticias 

·        Falta de votantes se consideraría en 85% claro para determinar una elección nula en su totalidad.

·        Uso de celulares para foto de boletas por parte de los votantes como mecanismo de prueba FSLN.

·        Utilizaron los kiosko para enviar información de resultados ante CSE los recibiera a las JRV.

·        Policías y ejercito votando varias veces.

·        Tinta manipulable por que se quitaba con facilidad.

·        Código de seguridad ya impreso en las boletas.

·        Manual electoral violatorio a la ley electoral 331.

·        Actas alteradas con malas sumatorias.

·        Boleta sin foto de candidatos.

      Acciones Internacionales

La OEA emita una resolución sobre ilegitimo el proceso de las elecciones municipales 2022.

Por violentar el DDHH de los nicaragüenses, control de poder con uso de coheccion, bajo amenazas, proceso sin censo poblacional, sin auditoria electoral desde padrón electoral, verificación ciudadana, hasta acreditación de miembros JRV, fiscales, centros de cómputos.

Sin observación Electoral internacional y nacional acreditada con los estándares para proceso electorales.

Uso de recursos del Estado para propaganda aun en el proceso electoral de emisión del voto.

Exclusión de ciudadanos del padrón electoral por colores y por vivir en el extranjero (voto del exterior).

Acciones Nacionales

Los ciudadanos enviaron un mensaje cívico con 85% a pesar de ser eliminados del padrón electoral es que no van a hacerle juego ni a legitimar procesos con vicios corruptos, anomalías, sin observación internacional y nacional, sin auditoria y cambio total de Gobierno.


***Equipo NNG ***

 

7/10/22

LA ILEGITIMIDAD DE ORTEGA EN LAS MANOS DE FABIO GADEA MANTILLA

 



Las partes estan citadas para comparecer a una audiencia publica el 22 de Noviembre de 2022


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 
DE 5 DE OCTUBRE DE 2022
 
CASO GADEA MANTILLA VS. NICARAGUA

 

VISTO:

 

1.        El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)[1], y la documentación anexa a esos escritos.

 

2.        La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2021, mediante la cual se informó al Estado que el plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito haya sido recibido.

 

3.        Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante y la Comisión.

 

4.        Los escritos de 2 de agosto, 9 y 29 de septiembre y 7 de diciembre de 2021, y de 13 de enero y 7 de febrero de 2022, mediante los cuales el Estado realizó diversos cuestionamientos al conocimiento del caso por parte de la Corte.

 

CONSIDERANDO QUE:
 

1.        El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).

 

2.         La Comisión ofreció como prueba la declaración de un perito[2], y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia; el representante ofreció la declaración de la presunta víctima[3], un testigo[4] y un perito[5], y solicitó que las mismas fueran recibidas en audiencia. La Comisión y los representantes, en sus listas definitivas, reiteraron el ofrecimiento de la prueba realizado mediante el sometimiento de la Corte y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, respectivamente, y solicitaron que fuera recibida en audiencia pública. Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas definitivas presentadas, y el representante no presentó observaciones a la lista definitiva de la Comisión. El representante, además, solicitó que por la incertidumbre sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, la audiencia tuviera lugar de forma virtual.

 

3.        El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

 

4.        Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de Fabio Gadea Mantilla, Edmundo Jarquím, y Enrique Sáenz, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones antes señaladas, propuestas por el representante, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2).

 

5.        Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión.

 

A.       Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión

 

6.        La Comisión ofreció el peritaje de César Astudillo[6], argumentando que permitirá a la Corte contar con elementos de información de temas que trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano. El Estado y el representante no se pronunciaron sobre el particular.

 

7.        El Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte[7], en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar[8].

 

8.        Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues permitirá:

 

“[…] profundizar los estándares interamericanos en materia de derechos políticos. En particular, respecto al derecho a la participación política en condiciones de igualdad y al derecho a la protección judicial en el marco de procesos electorales. Asimismo, la […] Corte podrá desarrollar jurisprudencia relativa al vínculo entre los derechos políticos y el sistema de democracia representativa como pilar del Estado de Derecho.

 

9.        Al respecto, el Presidente observa, en primer lugar, que ni el Estado ni el representante presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, constata que el peritaje propuesto por la Comisión aborda el contenido de las obligaciones de los Estados en materia del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el cual se encuentra protegido por la Convención Americana y es una cuestión de interés regional. Esta temática se relaciona también con los alcances del deber que tienen los Estados de garantizar el ejercicio efectivo de la democracia, lo cual la Corte ha establecido como una obligación jurídica internacional que los Estados han consentido. El Presidente advierte que estas cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino que involucran un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que son de orden público interamericano. En consecuencia, estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.

 

POR TANTO:
 
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

 

RESUELVE:

 

1.        Convocar al Estado de Nicaragua, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 22 de noviembre de 2022, a partir de las 13:30 horas, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo de forma presencial en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona:


Presunta Victima 

 

(Propuesta por el representante)

 

1)   Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) el desarrollo de la campaña electoral de 2011 en la que participó como candidato presidencial; (ii) los efectos que tuvo en sus derechos la aplicación del régimen jurídico entonces vigente respecto del proceso electoral; (iii) cómo la admisión de la candidatura presidencial de Daniel Ortega realizada por el Consejo Supremo Electoral afectó la protección judicial eficaz de sus derechos, y cómo estos hechos impactaron sus propios derechos políticos, y (iv) los daños que le fueron causados a él o su familia.

 

2.        Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:


Testigo 


 (Propuesto por el representante)


1)   Edmundo Jarquím, candidato a la vice presidencia en la candidatura de Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) las acciones legales adoptadas por el Estado para permitirle a Daniel Ortega presentarse nuevamente como candidato en 2011; (ii) las acciones cometidas por las autoridades nicaragüenses en aquellas elecciones y cómo afectaron los derechos políticos a Fabio Gadea y a cualquier otra persona o grupo ajeno a Daniel Ortega durante aquellas elecciones, y (iii) los daños materiales y morales sufridos por Fabio Gadea Mantilla.


Peritos 


 (Propuesto por el representante)

 

2)   Enrique Sáenz, abogado y economista, quien declarará sobre los actos que permitieron la aceptación de la candidatura presidencial de Daniel Ortega para las elecciones de 2011 por el Consejo Supremo Electoral y sobre la manera de actuar de su gobierno con posterioridad a dichas elecciones.

 

(Propuesto por la Comisión)

 

2)   César Astudillo, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa; (ii) los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales; (iii) las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso.

 

3.        Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

 

4.        Requerir al Estado y el representante que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 17 de octubre de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.

 

5.        Requerir al representante y la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, el testigo y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. La declaración y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 7 de noviembre de 2022.

 

6.        Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.

 

7.        Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.

 

8.        Requerir al representante y la Comisión que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.

 

9.        Informar a las partes y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

 

10.     Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.

 

11.     Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 23 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.

 

12.     Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y al Estado de Nicaragua.


 

Corte IDH. Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2022.

 

 

 

 

 

Ricardo C. Pérez Manrique

Presidente

 

 

 

 

 

          Pablo Saavedra Alessandri

                    Secretario

 

 

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

 

 

 

Ricardo C. Pérez Manrique

Presidente

 

 

 

 

 

Pablo Saavedra Alessandri

                    Secretario



[1]           La representación de la presunta víctima es ejercida por Björn Arp.

[2]           La Comisión ofreció la declaración pericial de César Astudillo.

[3]           El representante ofreció la declaración de Fabio Gadea Mantilla.

[4]           El representante ofreció la declaración testimonial de Edmundo Jarquím.

[5]           El representante ofreció la declaración pericial de Enrique Sáenz.

[6]           César Astudillo fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa. El perito, declarará sobre los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales. Asimismo, el perito declarará sobre las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso.”

[7]           El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”.

[8]           Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13.