Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

2/8/21

QUIEN INHIBIRA A LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES 2021 EN NICARAGUA QUE ESTAN EN CARGOS PUBLICOS SIN RENUNCIAR?







El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad política, ni religiosa, ni lucrativa, es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la información para educar e incidir en el cambio. Con el apoyo de 84 observadores histórico y con experiencia electoral. 






Constitucion Politica de Nicaragua. 

Artículo 131 Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente.

Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Consejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere. 

La Administración Pública centralizada, descentralizada o desconcentrada sirve con objetividad a los intereses generales y está sujeta en sus actuaciones a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, honradez, economía, publicidad, jerarquía, coordinación, participación, transparencia y a una buena administración con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regula el procedimiento administrativo, garantizando la tutela administrativa efectiva de las personas interesadas, con las excepciones que ésta establezca. La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 

El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor.

El Estado exigirá las responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios o empleados públicos causantes de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley.

  QUE PARTIDO POLITICO EJERCERA LA FUNCION DE DENUNCIAR E INHIBICION DEL PARTIDO FSLN POR SER JUEZ Y PARTE DEL PROCESO ELECTORAL 2021 ?

Artículo 146 La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos. En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o del Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.

Artículo 147 Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3. Haber cumplido veinticinco años de edad.

4. Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser candidatos a Presidente ni a Vicepresidente de la República:

a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente.

b) Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros Poderes del Estado.

c) Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

d) El Presidente de la Asamblea Nacional, los Ministros o Viceministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de la República, El Procurador y Subprocurador General para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.

Artículo 149 El Presidente de la República podrá salir del país en ejercicio de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. Para un período mayor de quince días y menor de treinta días requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional. En este último caso corresponderá al Vicepresidente de la República el ejercicio de la función de Gobierno de la Presidencia. También podrá salir del país el Presidente de la República por un tiempo no mayor de tres meses con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que deposite el ejercicio de la Presidencia en el Vicepresidente; pero si la ausencia pasare de tres meses, cualquiera que fuera la causa, perderá el cargo por ese solo hecho, salvo que la Asamblea Nacional considere el caso de fuerza mayor y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial.

La salida del país del Presidente de la República sin autorización de la Asamblea Nacional por un período en que esta autorización fuera necesaria o por un período mayor que el autorizado se entenderá como abandono de su cargo. En caso de falta temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente no podrá salir sin previa autorización de la Asamblea Nacional. Su salida sin dicha autorización se entenderá como abandono del cargo. Si el Vicepresidente de la República estuviera ausente del país, y el Presidente de la República también tuviera que salir del territorio nacional en ejercicio de su cargo, las funciones administrativas las asumirá el Ministro correspondiente, según el orden de precedencia legal.

En ningún caso podrá salir del país el Presidente de la República que tuviere causa criminal pendiente que mereciere pena más que correccional.

Son faltas temporales del Presidente de la República:

1. Las ausencias temporales del territorio nacional, por más de quince días.

2. La imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada por los dos tercios de los Diputados.

Además de las establecidas en el presente artículo, son faltas definitivas del Presidente y Vicepresidente de la República:

 a) la muerte;

 b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea Nacional;

c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional aprobada por los dos tercios de los Diputados. En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá sus funciones el Vicepresidente.

 En caso de imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá interinamente la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.

Mientras ejerza interinamente la presidencia de la República, será sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional.

Por falta definitiva del Presidente de la República asumirá el cargo, por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente.

En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo.

Si faltaren definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces.

La Asamblea Nacional deberá nombrar a quienes deban sustituirlo dentro de las primeras setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los así nombrados ejercerán sus funciones por el resto del período. En todos los casos mencionados, la Asamblea Nacional elegirá a los sustitutos de entre sus miembros.



QUIEN DENUNCIARA A LO DIPUTADOS REELECTOS, SIN RENDIR CUENTAS, SIN RENUNCIAR A SUS CARGOS? 

Artículo 133 También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados, propietario y suplente respectivamente, el Expresidente de la República y Exvicepresidente electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y, como Diputados, propietario y suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar.

Artículo 134 Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:

a) Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

c) Haber cumplido veintiún años de edad.

d) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misiones diplomáticas, o trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir electo.

No podrán ser candidatos a Diputados, propietarios o suplentes:

a) Los Ministros, Viceministros de Estado, Magistrados del Poder Judicial, del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Procurador y Subprocurador General de Justicia, el Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República y los Alcaldes, a menos que renuncien al cargo doce meses antes de la elección.

b) Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

Artículo 135 Ningún Diputado de la Asamblea Nacional puede obtener concesión alguna del Estado ni ser apoderado o gestor de empresas públicas, privadas o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación. 


LEY 331 ELECTORAL Y SUS REFORMAS POR EL REGIMEN Y SUS PARTIDOS COMPLICES PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES 2021

Artículo 77 Para la presentación de candidatos y candidatas, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) La certificación en que conste la personalidad jurídica.

2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente.

3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán.

4) Las listas de los y las candidatas presentadas por el o la representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, sexo, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato o candidata copia de la Cédula de Identidad Ciudadana correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente.

5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y

6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en la presente Ley.

Artículo 78 Para la presentación de candidatos y candidatas, en el caso de alianzas de partidos políticos deberán someter al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) Certificación que compruebe la personalidad jurídica de los partidos políticos que la integran y nombre del partido que la encabeza.

2) Escritura Pública de constitución de la alianza y su denominación; y

3) Los requisitos de los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo anterior.

Artículo 79: El Consejo Supremo Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos que deben llenar las candidatas y los candidatos de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, las leyes de la materia y de los dos artículos anteriores, procederá al registro provisional de las candidatas y candidatos presentados.

Artículo 80 Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza.

El partido político que forme parte de una alianza electoral no podrá postular candidatas o candidatos propios en la elección donde participe la alianza de la que forme parte.

Los partidos o alianzas de partidos deberán inscribir candidatos y candidatas para todas las elecciones y cargos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 81 No pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección señalados en el Artículo 1 de esta Ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 19 de octubre de 2020, Ley Nº. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 del 22 de diciembre de 2020, y demás leyes de la materia.


CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 82 Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos y candidatas en todas las circunscripciones de la elección en que participen.

Las listas que presenten para cada circunscripción deberán necesariamente tener el número total de candidatos y candidatas, con la salvedad de las elecciones regionales y municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos y candidatas al menos en el ochenta por ciento (80%) de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento (80%) del total de las candidaturas, en todos los casos sin detrimento de la obligación de cumplir con el principio de equidad y alternancia de género.

No se aceptará la inscripción de ciudadanos o ciudadanas para más de un cargo en una misma elección.

Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las Elecciones Regionales, Municipales, de Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos y candidatas un cincuenta por ciento (50%) de hombres y un cincuenta por ciento (50%) de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna.

Las y los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos o alianza de partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo o electa debiendo asumir el escaño una o un suplente de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley ante la falta definitiva.

En este caso el Consejo Supremo Electoral procederá de oficio o a instancia de parte contra hechos públicos sobrevenidos y con evidencias manifiestas, o a instancia del partido político o alianza de partidos políticos que se sienta agraviada por el cambio de opción electoral, lo cual deberá expresarse por resolución del órgano partidario debidamente facultado de acuerdo a los estatutos del Partido o Alianza de Partidos que corresponda.

Artículo 83 El Consejo Supremo Electoral fijará en el Calendario Electoral, el período hábil para la inscripción de candidatos y candidatas. Los partidos políticos o alianzas de partidos, a través de sus respectivos representantes legales podrán sustituir sus candidatos y candidatas en una, varias o todas las circunscripciones en el período señalado o en la prórroga que les conceda el Consejo Supremo Electoral, si fuera el caso.


Artículo 84 Cuando el Consejo Supremo Electoral de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, deniegue una solicitud o rechace a un candidato o candidata por no llenar los requisitos de ley, lo notificará al partido político o alianza de partidos dentro de los tres días siguientes a la resolución, para proceder a subsanar los defectos o a sustituir si corresponde.

Si la notificación se hace dentro de los últimos cinco días del período de inscripción, el Consejo dará al solicitante un plazo de cinco días improrrogables a partir del día de la notificación para reponer o subsanar.

Una vez finalizado el período de inscripción, el Consejo Supremo Electoral inscribirá a los candidatos y candidatas y publicará las listas de estos en La Gaceta, Diario Oficial una sola vez, con el fin de que las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral puedan impugnar dentro del tercer día dichas candidaturas.

Una vez transcurrido el término y no se interpusiese recurso alguno o habiéndose interpuesto fuere resuelto, el Consejo Supremo Electoral mandará a publicar la lista definitiva de candidatos y candidatas en La Gaceta, Diario Oficial.


Artículo 85 De conformidad a la aplicación de la ley, las primeras cuatro casillas de la boleta electoral están designadas a los partidos o alianza de partidos que de acuerdo al orden de los resultados obtenidos en las elecciones de 1996 les correspondieron sucesivamente para ser aplicadas a partir de las elecciones del 2001. Las restantes fueron asignadas por sorteo. Cada partido o alianzas de partidos conservan su casilla, de manera permanente, para futuras elecciones, mientras conserven su personalidad jurídica. En el caso de las alianzas se procederá conforme a lo dispuesto en la presente Ley.



CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS ÉTICAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL


Artículo 107 La propaganda electoral deberá ceñirse a los valores, principios y derechos consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua. Los partidos políticos o alianzas de partidos deberán respetar estrictamente las normas éticas, la moral y tener la consideración debida entre ellos y a las candidatas y candidatos nominados, a los electores y al pueblo nicaragüense.

La propaganda de las organizaciones políticas deberá versar sobre sus programas de gobierno, los valores y principios en que se sustentan, a la vez podrán promover el conocimiento público de la trayectoria política, cualidades y virtudes que enaltezcan la imagen de los candidatos y candidatas, a quienes se prohíbe denigrar, ofender o descalificar a sus adversarios o adversarias.

Las acciones penales por injurias y calumnias cometidas en contra de los candidatos y candidatas se conocerán de conformidad con la legislación común.

Se prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política. En las oficinas públicas no podrá hacerse proselitismo político.

Cualquier denuncia sobre la violación de esta disposición o de cualquier otro tipo de coacción, se estará a lo dispuesto en la presente Ley y los o las responsables cometerán delitos electorales.

Artículo 108 El Consejo Supremo Electoral a más tardar, treinta días antes del comienzo de la campaña electoral, emitirá un reglamento para la regulación específica de la ética electoral, previa consulta con los partidos políticos.



 

TÍTULO XI
DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES


Artículo 145 Resultarán electos Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República los candidatos y candidatas del partido o alianza de partidos que obtengan el mayor número de votos válidos.

El binomio de candidatos y candidatas a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género, siendo que una debe ser mujer y el otro hombre.

En el caso de falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta y/o Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, durante el proceso electoral, el partido político o alianza de partidos políticos al que pertenecieren designará a quién o quiénes deben sustituirlos.


CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL


Artículo 146 Los Diputados y Diputadas de carácter nacional serán electos en circunscripción nacional, mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral, de la siguiente manera:

a) Se obtendrá el cociente electoral nacional dividiendo el número total de votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse.

b) Se asignará a cada organización tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral nacional.

c) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a los suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacional.

d) Los escaños que hagan falta distribuir se asignarán a cada partido o alianza política, así:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a las y los suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Artículo 147 La elección de Diputados y Diputadas por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas conforme el procedimiento siguiente:

1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados o Diputadas, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno.

2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional. En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un Diputado o Diputada y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.

En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos Diputados o Diputadas y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un Diputado o Diputada, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.

3) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a las y los suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Artículo 148 Para la distribución de los escaños que haga falta distribuir, se asignarán entre los partidos políticos participantes, de la siguiente manera:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor, el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos por cada partido entre el número de escaños asignados en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a las y los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Artículo 149 Al faltar definitivamente un Diputado o Diputada propietaria en la Asamblea Nacional, se incorporará como tal al primer suplente de la lista que coincida con el género del Diputado o Diputada que causare ausencia permanente para garantizar que se conserve la equidad de género entre los y las electas.

El Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional lo notificará al Consejo Supremo Electoral.

De agotarse las listas de Diputadas y Diputados suplentes electos en una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos y electas, con las consideraciones de género arriba mencionadas, por la misma alianza o partido en otra circunscripción de conformidad con el mayor porcentaje de votos obtenidos en relación a la cantidad de votos válidos, y atendiendo en todo caso el mecanismo que asegure conservar la alternancia y equidad de género.

Igualmente se aplicará ante la falta definitiva de las o los miembros propietarios o propietarias ante el Parlamento Centroamericano, Concejos Municipales o los Consejos Regionales de la Costa Caribe.


CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO


Artículo 150 Los candidatos a Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano serán electos o electas en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.

Artículo 151 A cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados y Diputadas de carácter Nacional.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Los candidatos y candidatas a Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano una vez electos o electas tomarán posesión conforme a lo establecido en el tratado correspondiente.

        PRONUNCIAMIENTO 

Nicaragua Nueva Generacion (NNG) divulga la informacion para educar a la poblacion sobre sus derechos , insta publicamente a que los partidos atraves de sus representantes legales presenten sus denuncias a las instancias correspondientes y que demuestren que defienden los intereses del pueblo , sus derechos Humanos y la Constitución Politica de Nicaragua.

Que de quedarse callado seran complices de este proceso electoral alterado y con anomalia para violar una vez mas el DERECHOS HUMANOS , no luchar contra LA CORRUPCION INSTITUCIONAL Y CONSTITUCIONAL.

EQUIPO NNG  

 










 


30/7/21

COMO SE DETERMINA EL COCIENTE ELECTORAL EN DIPUTADOS , SE REPITE LA HISTORIA DEL FRAUDE PARTE #3

 


Detalle de la foto en el reportaje de periódico de nicaragua: 

https://www.elnuevodiario.com.ni/infografia/4151/

El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad política, ni religiosa, ni lucrativa, es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la información para educar e incidir en el cambio. Con el apoyo de 84 observadores histórico y con experiencia electoral. 

Basado a la ley electoral 331:

                       RESULTADOS DE ELECCIONES PRESIDENCIALES 

Art. 145 Resultarán electos Presidente y Vicepresidente de la República los candidatos del partido o alianza de partidos que obtengan con mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales. Si ninguno de los candidatos alcanzare estos porcentajes, se realizará una segunda elección únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar y serán electos los que obtengan el mayor número de votos. Si hubiere renuncia de cualquiera de los candidatos a Presidente, en el período electoral entre la primera y segunda elección se declarará electo como Presidente de la República al otro candidato.

En el caso de falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente y/o Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quién o quiénes deben sustituirlos.



La mayoría de los resultados tiene que ver con el PADRON ELECTORAL el cual este vigente para definir el numero de votantes en la elecciones.


Informacion de referencia : 


DISTRIBUCION DE DIPUTADOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL 

Art. 146 Los Diputados de carácter nacional será electos en circunscripción nacional, mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral, de la siguiente manera:

a) Se obtendrá el cociente electoral nacional dividiendo el número total de votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse.
b) Se asignará a cada organización tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral nacional.
c) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacional.
d) Los escaños que hagan falta distribuir se asignarán a cada partido o alianza política, así:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.




Art. 147 La elección de Diputados por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas conforme el procedimiento siguiente:

1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno (1).

2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional. En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un Diputado y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.

En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos Diputados y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un Diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.

3)Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral.

REFERENTE : Art. 141 La elección de setenta (70) de los noventa (90) Diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas de acuerdo con la siguiente distribución:

1) Departamento de Boaco, dos (2) diputados.

2) Departamento de Carazo, tres (3)

3) Departamento de Chinandega, seis (6)

4) Departamento de Chontales, tres (3)

5) Departamento de Estelí, tres (3)

6) Departamento de Granada, tres (3)

7) Departamento de Jinotega, tres (3)

8) Departamento de León, seis (6)

9) Departamento de Madriz, dos (2)

10) Departamento de Managua, diecinueve (19)

11) Departamento de Masaya, cuatro (4)

12) Departamento de Matagalpa, seis (6)

13) Departamento de Nueva Segovia, dos (2)

14) Departamento de Río San Juan, uno (1)

15) Departamento de Rivas, dos (2)

16) Región Autónoma del Atlántico Sur, dos (2)

17) Región Autónoma del Atlántico Norte, tres (3)



ESCAÑOS ASIGNADOS : 

https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Nicaragua_de_2011

Art. 148 Para la distribución de los escaños que haga falta distribuir, se asignarán entre los partidos políticos participantes, de la siguiente manera:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor, el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos por cada partido entre el número de escaños asignados en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

Art. 149 Al faltar definitivamente un Diputado propietario en la Asamblea Nacional, se incorporará como tal a su respectivo suplente.

El Secretario de la Asamblea Nacional lo notificará al Consejo Supremo Electoral.

De faltar definitivamente un propietario que ya no tuviera suplente, se llamará como propietario al suplente siguiente de la lista de Diputados electos, presentada por los partidos o alianzas de partidos en la circunscripción correspondiente. El Secretario de la Asamblea Nacional, de igual manera lo notificará al Consejo Supremo Electoral.

De agotarse las listas de Diputados suplentes electos en una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos por la misma alianza o partido en otra circunscripción de conformidad con el mayor número de votos obtenidos.



DIPUTADOS PARLACEN

Art. 150 Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano serán electos en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones de primera vuelta del Presidente y Vicepresidente de la República.

Art. 151 A cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados de carácter Nacional.

Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano una vez electos tomarán posesión conforme a lo establecido en el tratado correspondiente.

ANALISIS : Partiendo del padrón activo (4.345,162 personas) y bajo el supuesto de que todos voten,

 ¿Cuántos votos vale un diputado? 

El Art. 140 de la Ley Electoral establece que “la Elección de los veinte (20) Diputados ante la Asamblea Nacional de carácter nacional y de los veinte (20) Diputados ante el Parlamento Centroamericano se harán por Circunscripción Nacional y de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”. Al dividir los 4, 345,162 personas que están en el padrón activo entre las 20 diputaciones, el resultado indica que cada escaño requiere de 217,258 votos por circunscripción departamental, regional o nacional. 

En la misma Ley Electoral en el artículo 141 establece que la elección de 70 de los 90 diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas. Tal como se ejemplificó con Managua, a Boaco, le corresponderían 2 diputados. 

Los inscritos en el padrón son 123,961 personas y si todos votaran y fueran validos, cada diputado cuesta 61,980 votos al sacar el cociente electoral departamental que es la división entre votos validos entre los escaños a elegirse.

RECOMENDACIONES:

1. El proceso electoral se basa en su PADRON ELECTORAL como base para determinar su población votante , su participación y para determinar un ganador. 

2. Por eso es que el regimen ORMU no permite ADUTITORIA + DEPURACION + SISTEMA ELECTRONICO TRANSPARENTE.

3. El REGIMEN no permite la inclusión de ciudadanos en el exilio, por que seria su derrota Total.

4. La no OBSERVACION NACIONAL E INTERNACIONAL para que no revisen las nuevas solicitudes de cedulas a menores de edad y doble cedulación.

5. No se puede avanzar con un regimen que controla los PODERES DEL ESTADO no permite la transparencia .  

6. Urge un GTI que pueda restablecer los derechos y garantías totales de los ciudadanos nicaragüenses.

NOS CALLAN NUESTRO DERECHO HUMANO DE EXPRESARNOS DE DIDEFENTES FORMAS : ESCRITO , ORAL , Y ATRAVES DEL EJERCICIO DEL VOTO TRANSPARENTE Y LIBRE.

POR QUE QUIENES RESPALDAN ELECCIONES SIN CONDICIONES Y GARANTIAS DDHH NOS CONDENAN A VIVIR EN DICTADURAS Y SE VUELVEN COMPLICES .

EQUIPO NNG



VIOLENTADO EL ACTA DE CIERRE DE LAS BOLETAS ELECTORALES, SE REPITE LA HISTORIA EN EL 2021 PARTE #2


El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad política, ni religiosa, ni lucrativa, es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la información para educar e incidir en el cambio. Con el apoyo de 84 observadores histórico y con experiencia electoral. 

Basado a la ley electoral 331:

Art. 126 Los votos válidos se clasificarán y contarán de acuerdo con las clasificaciones del Reglamento que dicte el Consejo Supremo Electoral.

Art. 127 El Acta de escrutinio se levantará en la forma y copias que determine el Consejo Supremo Electoral, de conformidad con la presente Ley, incluidas las que deberá recibir cada uno de los fiscales y los órganos electorales y deberá consignar:

1) El número total de votos depositados.

2) El número de votos válidos.

3) El número de votos nulos.

4) El número de boletas recibidas y las que no se utilizaron.

5) Los votos válidos obtenidos por cada partido político o alianza de partidos, para la elección correspondiente. Las cantidades de votos se consignarán en el acta en número y letras.

6) Los reclamos o impugnaciones hechos por los fiscales sobre la validez o invalidez de los votos y sobre cualquier otro incidente.

Los Miembros de la Junta Receptora de Votos y los fiscales de los partidos políticos, alianzas de partidos, deberán firmar el acta de acuerdo con la presente Ley.

EXPLICACION :

 1) El número total de votos depositados.

1.Se consideran primero que la hoja de donde van las fotos de candidatos en el proceso electoral se denominara BOLETA.

2.Cuando se marca la x por los ciudadanos en el proceso ya se denomina VOTO.

3.La suma de todos los votos depositados entre ellos ( Votos validos, no validos )

2) El número de votos válidos.

Solo los votos considerados que cumplen los requerimientos , código de seguridad , firmas , voto depositado que no se salga del circulo . 

3) El número de votos nulos.

Son aquellos que se consideran no validos por que se salieron de la raya del circulo segun la ley electoral y a criterio de los miembros de JRV . 

4) El número de boletas recibidas y las que no se utilizaron.

Boletas iniciales que segun ley 400 unidades y las que son boletas sin utilizar no incluye la botos validos o votos no validos.


Art. 128 Terminado el escrutinio, el Presidente de la Junta Receptora de Votos procederá a trasmitir por la vía fax o por cualquier otro medio debidamente autorizado, al Consejo Supremo Electoral y a los Consejos Electorales respectivos, copias de las actas de escrutinio firmadas por los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y los fiscales que lo desearen y con la presencia y constatación de éstos.

Art. 129 El Consejo Supremo Electoral a medida que reciba los fax de transmisiones de actas o informes de los resultados del escrutinio, de inmediato los hará del conocimiento de los fiscales acreditados ante dicho Consejo y dará a publicidad informes parciales provisionales, detallados por Juntas Receptoras de Votos.

Los resultados del escrutinio deberán ser publicados mediante carteles por la Junta Receptora de Votos, de la misma forma se procederá con las sumatorias de los Consejos Electorales Municipales y los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, en su caso.

EXPLICACION :

Estos fax son enviados desde la oficinas de CLARO NICARAGUA de cada departamento en complicidad con TELCOR previamente elegidos para esta función.

La cual CLARO NICARAGUA nunca ha sido auditada por asuntos electorales y de corrupción.

 
Art. 130 El Presidente o en su defecto cualquier Miembro de la Junta Receptora de Votos bajo su estricta responsabilidad personalmente llevará al Consejo Electoral Municipal de su circunscripción en compañía de los fiscales que así lo quisieren y con la debida protección, el paquete electoral señalado en el artículo 27, numeral 8) de la presente Ley.

Art. 131 El Consejo Electoral Municipal hará la revisión de la suma aritmética de los votos de las Actas de escrutinio inmediatamente recibidas de cada una de las Juntas Receptoras de Votos. Las incidencias consignadas en las actas levantadas en las Juntas Receptoras de Votos que no afecten la validez del proceso de votación y sus resultados no serán causa de nulidad.

El Consejo Electoral Departamental hará la revisión de la suma aritmética de las actas de los Consejos Electorales Municipales correspondientes y en su caso, de los resultados departamentales.

El Consejo Electoral Municipal no podrá abrir las bolsas o paquetes que contengan las boletas electorales provenientes de las Juntas Receptoras de Votos, igual prohibición tendrá el Consejo Electoral Departamental o Regional, excepto en el caso que hubiesen interpuesto una impugnación o recurso contra una determinada elección en alguna Junta Receptora de Votos. Dichos recursos o impugnaciones deberán ser resueltos por dicho Consejo dentro de un plazo máximo de cuarentiocho horas.

Concluido lo anterior, el Consejo Departamental o Regional levantará un Acta de Revisión, cuya copia enviará de inmediato al Consejo Supremo Electoral, la que deberá llenar todos los requisitos consignados para las Actas de cierre y de votación en las Juntas Receptoras de Votos, en lo que fuere pertinente.

El acta será firmada por los fiscales de los partidos políticos o alianzas de partidos que estuvieren presentes y recibirán copias de la misma. Si se negaren a firmar se procederá de conformidad con la presente Ley, pero si hubieren hecho reclamos o impugnaciones y no firmaren, éstos quedarán nulos.

El Consejo Electoral Departamental o Regional cuando así se lo soliciten los Representantes de los partidos políticos o alianzas de partidos que hubiesen concurrido a las elecciones, librará certificación del acta.

Art. 132 De las actas sumatorias municipales o departamentales, los fiscales podrán interponer recursos que serán resueltos en un plazo no mayor de tres días. De la resolución de los recursos de impugnación habrá apelación únicamente ante el Consejo Supremo Electoral de conformidad con la presente Ley.

Una vez recibidos por el Consejo Supremo Electoral los resultados finales de los escrutinios y las revisiones, los totalizará y procederá de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.



EXPLICACION :

Muchos casos en el historial las ACTAS DE CONSOLIDADO MUNICIPAL Y CARTELES los datos han sido alterados , luego en el CENTRO DE COMPUTOS DEPARTAMENTAL HAN SIDO MODIFICADOS por las negociaciones entre los partidos del PACTO.

EQUIPO NNG



 

 

 


VIOLENTADO EL CODIGO DE SEGURIDAD DE LAS BOLETAS ELECTORALES SE REPITE LA HISTORIA EN EL 2021 PARTE #1

 


El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad política, ni religiosa, ni lucrativa, es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la información para educar e incidir en el cambio. Con el apoyo de 84 observadores histórico y con experiencia electoral. 

Basado a la ley electoral 331:

Hay que entender que cuando se da el proceso electoral el material electoral van las Boletas, las cuales cuando el ciudadano vota se llamara Votos.

La acción de escrutinio se debe constatar en el acta del mismo nombre "ACTA DE ESCRUTINIO" según el artículo:

Art. 124 Se considerará voto válido únicamente el que se realice en la boleta electoral oficial y esté marcado con una “X” o cualquier otro signo, en uno de los círculos que tendrá al efecto y que demuestre claramente la voluntad del elector. En caso que el signo se encuentre fuera del círculo, pero se pueda aún interpretar la intención del votante el voto se deberá consignar válido.

Art. 125 Serán nulas las boletas en que no pueda determinarse la voluntad del elector y las depositadas sin marcar.

Historial electoral: 

1.Cuando el elector no cumple con el requisito de votar dentro del circulo.

2.Cuando la Boleta no lleva el código de seguridad 5 dígitos y firmas de miembros, según años anteriores se formaba con que los fiscales de partidos dijeran un numero en el momento de llenar el ACTA DE APERTURA.

                        PROCESO DE FRAUDE DESDE 2011 

1.El código de seguridad que se pone al reverso de la boleta ya fue pre determinado.

2. Otros años ya se realizó un sello el cual ya venía impreso ese número y que muchos casos se manipulo para decir que como el sello no era el establecido quedaban nulas todas las boletas.

Información de referencia :  

http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/822247FEE625F783062570A100582512?OpenDocument

ANTECEDENTES ELECTORALES DOCUMENTADO POR ORGANISMO DE OBSERVACION INTERNACIONAL 2011

                 INFORME LA CALIDAD DE LA ELECCIÓN 

Según diversas valoraciones, incluyendo las de observadores nacionales e internacionales, las elecciones realizadas en 2011 en Nicaragua no fueron transparentes y ninguno de los partidos de oposición aceptó los resultados. Observadores fidedignos tanto nacionales como internacionales catalogaron una importante cantidad de irregularidades como graves y no pudieron verificar los resultados de la elección....

                  IRREGULARIDADES EN LOS PREPARATIVOS  

  1. En el período previo a la elección, los problemas más importantes relacionados con los preparativos involucraron el padrón electoral y el documento de identidad de los votantes (cédula). 
  2. Los registros de votantes deben actualizarse periódicamente de forma que reflejen los cambios de dirección reportados por los electores que se muden dentro del país.
  3. En Nicaragua después de esto se realiza un proceso de verificación mediante el cual los votantes visitan sus sitios de votación para comprobar que se encuentren empadronados en el lugar correcto. Este proceso se realizó en julio de 2011 sin la presencia de observadores internacionales. 
  4. Además, los padrones deben depurarse (limpiarse) de manera regular para eliminar los nombres de a quienes se haya emitido certificados de defunción, pero los ciudadanos se quejaron de que esto no siempre se hizo. La política del CSE es que los ciudadanos no sean eliminados del padrón incluso cuando no hayan votado en muchos años o exista la posibilidad de que hayan fallecido o emigrado permanentemente. 
  5. En consecuencia, el registro de votantes está inflado con respecto al número real de personas aptas para votar y con probabilidades de presentarse a las urnas. Así, mientras que para la elección de 2011 el padrón contenía alrededor de 4.200.000 nombres, la estimación del propio CSE en términos del padrón real era de 3.360.000 personas. Algunos ciudadanos que habían solicitado pero no recibieron su cédula de identidad realizaron protestas y otros se mostraron preocupados porque autoridades electorales de inferior jerarquía repartían estos documentos de acuerdo con criterios partidistas. El CSE mostró datos que indicaban que había emitido 283.015 documentos nuevos, una cantidad mayor a la de cualquiera de las elecciones pasadas. Debido a que muchos documentos vencían en 2011 los ciudadanos estaban ansiosos de obtener uno nuevo. 
  6. La creación por parte del CSE de un puesto de “coordinador de centros de votación” cuya función no está especificada en la ley, y el cambio tardío en el formato de las papeletas añadieron confusión y dudas en torno al proceso y es posible que haya confundido a los electores. Otros problemas sobre los que surgieron amplias sospechas, aunque sin embargo imposibles de confirmar, fueron el uso de recursos públicos en la campaña del partido gobernante y el pago de sobornos a personal de los partidos de oposición. 

              IRREGULARIDADES  DE PROCEDIMIENTO DURANTE LAS VOTACIONES 

  1. Si bien las votaciones fueron pacíficas, resultó claro durante el día que las autoridades electorales habían eliminado de forma sistemática muchos de los controles normalmente aplicados para prevenir el fraude en las urnas. 
  2. En lo que representa un quiebre con respecto a lo que tradicionalmente se había acostumbrado, a la oposición no se le permitió fiscalizar el empaque del material electoral. 
  3. Luego el día de las votaciones muchos fiscales de la oposición tuvieron dificultades para ingresar a las JRV. Por lo tanto, no estuvieron presentes cuando el material se desempacó y cuando se armaron las urnas, de forma que un porcentaje importante no pudo verificar si las mismas estaban vacías antes de que se iniciaran las votaciones. Los partidos de oposición también denunciaron que los presidentes de las JRV habían recibido instrucciones de no contar el total de papeletas (boletas de votación) ni registrar las cantidades de papeletas usadas y no usadas –un procedimiento de control normal–. De hecho estos datos no fueron publicados después de las votaciones. 
  4. Mientras que en elecciones anteriores se generaba un código de seguridad ad hoc en cada JRV y se lo anotaba en las papeletas de forma que si se introducían papeletas ajenas a la JRV estas pudieran ser descubiertas fácilmente, en los comicios de 2011 las papeletas provenían del CSE con códigos de seguridad previamente estampados. Todos estos cambios podrían haber facilitado la adulteración o llenado de las urnas.
  5. fiscales de mesa fueron expulsados de las JRV antes de que se contaran los votos. Previamente al conteo, cuatro observadores de la OEA fueron expulsados de las mesas de votación a las que se encontraban asignados. Es posible que esto haya sido un intento por sabotear el conteo rápido por parte de ese organismo para la contienda presidencial; la Unión Europea (UE), que aseguró no estar realizando este tipo de escrutinio, no reportó que ninguno de sus observadores fuese expulsado durante el conteo. 
  6. En elecciones pasadas, el CSE ha publicado el conteo de votos para cada JRV por separado y en tiempo real a medida que los datos ingresaban al centro de cómputo, de forma que los partidos pudieran captar de inmediato cualquier discrepancia. En 2011, por el contrario, el CSE publicó cifras consolidadas para cada candidato o lista de partido y no publicó los datos de cada mesa por separado, aunque sí se publicó datos por centro de votación (un centro puede incluir múltiples JRV). Por consiguiente, los partidos políticos no pudieron cotejar sus copias de las actas de las JRV con los números ingresados a las computadoras del CSE y sumados para determinar los ganadores. Las autoridades electorales no ofrecieron ninguna explicación sobre este cambio de procedimiento y como consecuencia de este los resultados quedaron en su mayor parte sin posibilidad de ser verificados. 
  7. Calendario Electoral establecía que los resultados preliminares debían ser publicados el 22 de noviembre y que, por haberlos publicado el 11, el CSE redujo a la mitad el tiempo de que disponían los partidos políticos para reunir información y presentar impugnaciones. 
  8. El CSE desestimó el recurso del PLI y proclamó oficialmente a los ganadores el día 15. Tal cual fueron publicados, los datos no indicaban el número de papeletas en blanco o estropeadas, imposibilitando así la realización de cualquier auditoría sobre el uso de las papeletas. No obstante, resulta extraño que los resultados finales dieran a los candidatos presidenciales 89.252 votos menos que los emitidos para elegir las diputaciones en el ámbito nacional, y 118.305 votos menos que los emitidos para las diputaciones departamentales, en una elección en donde las contiendas legislativas eran más vulnerables al fraude. Si bien esto no es en sí mismo un indicador de manipulación de los votos, es muy poco común que los votantes dejen en blanco la porción presidencial de la papeleta votando por los cargos de menor jerarquía. No fue posible calcular una tasa exacta de abstencionismo, dado que se desconocía el número real de votantes potenciales debido a las imprecisiones en el padrón electoral.
INFORME COMPLETO DE ORGANISMO DE OBSERVACION INTERNACIONAL 

REFLEXIONES:

Las situaciones antes planteadas obligan a decretar por hecho que los nicaraguenses han perdido su DDHH y su ordenamiento juridico, e independencia de poderes .

Reacción de la OEA:  
  1. Alejándose de la práctica habitual, el jefe de la misión de la OEA se fue del país sin dar una conferencia de prensa sobre su valoración preliminar del proceso electoral. 
  2. En su lugar, la secretaría de la OEA emitió un comunicado de prensa señalando que el Secretario General de la Organización había llamado al presidente Ortega la noche de la elección felicitando al pueblo nicaragüense por el carácter pacífico de la elección, además de hacer notar las quejas del jefe de la misión sobre los impedimentos que afrontaron sus observadores y la metodología utilizada durante las votaciones.
  3. El informe de la misión de observación electoral de la OEA discutido por el Consejo Permanente el 15 de noviembre señala las irregularidades en el proceso electoral y los obstáculos con que topó la misión debido al incumplimiento por parte del CSE con los términos del memorando de entendimiento suscrito con la Organización. 
  4. El CSE preparó una refutación que incluyó un reclamo en el sentido de que los observadores de la OEA llegaron tarde en la mañana a los sitios de votación, en lugar de que se les hubiera impedido el ingreso o de que hubieran sido expulsados. 
  5. En su mayor parte, los Estados Miembros declinaron cuestionar el proceso electoral y más bien felicitaron a Nicaragua por su proceso electoral. Las excepciones fueron los Estados Unidos, Canadá y Costa Rica, cuyos representantes se mostraron preocupados por el informe de la misión y por el proceso. 
Reacción de la UE :

  1. En su declaración inicial emitida el 8 de noviembre, la misión de la Unión Europea llamó duramente la atención del CSE por numerosas fallas, destacando en particular su falta de independencia y transparencia, y lamentando el deterioro en su funcionamiento desde la última elección celebrada en 2006. 
  2. En otro comunicado emitido el 17 de noviembre la UE señaló que la falta de transparencia se agravó en todos los niveles de la administración electoral durante la tabulación de los resultados y su publicación. Sin embargo, al igual que la OEA se limitó a la descripción de “irregularidades” absteniéndose de utilizar el término “fraude”. 
Reacción de los Estados Unidos :

  1. Las elecciones generaron fuertes críticas por parte de los Estados Unidos. Mencionando los informes de las misiones de la Unión Europea y la OEA, el Departamento de Estado dijo el 10 de noviembre de 2011 que la elección fue objeto de irregularidades significativas y que no había sido transparente ni administrada de manera imparcial. El Departamento de Estado señaló la ausencia de una contabilidad completa de las papeletas, el hecho de que no se acreditaran grupos nacionales de observación fidedignos, los problemas con la distribución de las cédulas de identidad, así como el hecho de que a algunos observadores internacionales se les negara el acceso a los sitios de votación. 
  2. En lugar de referirse a Daniel Ortega como si hubiese sido elegido, el Departamento de Estado sencillamente señaló que el Gobierno había anunciado que este ocuparía la presidencia durante otro mandato. Estados Unidos prometió continuar apoyando a la sociedad civil, pero mantuvo silencio en cuanto a si apoyaría al Gobierno. 
  3. La presidenta del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes, Ileana RosLehtinen, convocó a una audiencia el 1.º de diciembre y señaló que Estados Unidos no debía reconocer la elección, a la que calificó de una “farsa”. Los senadores Robert Menéndez (NJDemócrata) y Marco Rubio (FL-Republicano) sometieron una resolución a consideración del Senado en la que exhortaban a la Administración Obama a oponerse al otorgamiento de préstamos por parte de las instituciones financieras internacionales al Gobierno nicaragüense y sugerían que la OEA considere la posibilidad de suspender la membresía de Nicaragua de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana. La interrogante crucial en términos de política es si Estados Unidos aplicará a Nicaragua una dispensa relacionada con la transparencia fiscal, la cual tendría que renovarse en marzo de 2012, además de otra dispensa relacionada con la resolución de casos de propiedad, que vence en junio. Si la primera dispensa no se emite, el efecto sería un bloqueo a la ayuda bilateral de los Estados Unidos a diversas entidades gubernamentales. Si la segunda no se emite, representantes estadounidenses estarían en obligación de votar contra el otorgamiento de préstamos a Nicaragua en las instituciones financieras internacionales; la ayuda humanitaria y para la sociedad civil también se vería restringida.
  4. Al estar dentro de la categoría de país pobre altamente endeudado, Nicaragua solamente tiene acceso a fondos concesionales. En el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el país solo califica para fondos para operaciones especiales que Estados Unidos también estaría en posibilidad de vetar, pero los cuales no han sido tratados con condicionalidad política en el pasado, en tanto podría haber renuencia a introducir criterios políticos. Si bien el país también califica para recibir fondos de la Asociación Internacional de Desarrollo (IDA) del Banco Mundial, el BID constituye su fuente más importante de financiamiento multilateral.


RECOMENDACIONES :

La acertada recomendaciones en sus informes del organismo de observación Internacional fueron tan profundas que el mismo rol se sigue implementando en el proceso electoral en Nicaragua al 2021.
Reiteramos que las intervenciones OEA , UE , ESTADOS UNIDOS son convincentes y claras en sus posiciones según lo investigado. 

ANALISIS
NNG:
  1. Reitera que el proceso electoral 2021 será igual desde 2011 con los mismo patrones de corrupción electoral y mas perfeccionados.
  2. Complicidad de los partidos politicos participantes como cómplices ante la corrupcion electoral y deterioro de la Democracia en la implementación del respeto y practica de los DDHH de los ciudadanos nicaraguenses.
  3. Proceso electoral no se solo de reformas minimas , medias , o totales , es el cambio radical de una nueva ley de procesos electorales que garantice la NO CORRUPCION. LA EXCLUSION DE LA OBSERVACION NACIONAL E INTERNACIONAL.
Equipo NNG


25/7/21

ELECCIONES 2021 ( VERIFICACION) SIN DERECHOS HUMANOS.

 






Informe Final 

El grupo Nicaragua Nueva Generacion (NNG) los miembros del grupo los cuales son defensores de DDHH. 


INFORME DE FISCALIZACION CIUDADANA JULIO 2021

Iniciamos con pre-proceso de verificacion donde la Magistrada y Presidenta del Poder Electoral Brenda Rocha quien recibe y ejecuta ordenes del Poder Ejecutivo violenta el derecho constitucional, declaracion de Derechos Humanos, resolucion de la OEA y UE y el tratado de Esquipulas I.

Reporte:  https://www.facebook.com/100050631542978/posts/372124224485293/?sfnsn=mo

1. Eliminando centros de votacion (CV) los cuales puede tener 3 a 4 JRV que a su ves tienen adjudicados un referente de hasta 400 boletas de votantes activos.

Video: https://www.laprensa.com.ni/2021/07/13/politica/2850832-consejo-supremo-electoral-omite-1100-centros-de-votacion-en-listado-que-envio-a-los-partidos-denuncia-cxl

Video:https://www.facebook.com/331753224789/posts/10158731787174790/?sfnsn=mo


2. Ciudadanos nuevos que  solicitaron cedula a lo interno del pais suma 4,896

Informe del CSE:  https://www.cse.gob.ni/es/prensa/boletines



3. Problemas en el sistema de verificacion de la pagina web del CSE.



4. Problemas en la Acreditacion de fiscales y miembros con un credencial unico que se utiliza el frente y reverso para propietario y suplente opositores, mientras el partido del regimen usa uno por cargo. inabilitando la oportunidad de los dos miembros del partido opositor de estar presentes.

Video :https://youtu.be/ewjeKw0HjtQ

Video https://www.vostv.com.ni/politica/18565-cxl-denuncia-ilegalidad-en-el-nombramiento-de-los/




5. Ciudadanos eliminados por no haber participado desde eleccion 2011 de los fraudes electorales.



6. Miembros del consejos electorales Nacional , departamental y municipal son un secretismo por que ni los nombres en el sitio web son publicados violando el derecho de los ciudadanos e igual de los partidos politicos.

7.El regimen utiliza medios estatales, recinto e instituciones con propaganda politica del regimen.

8. El raton loco que se utilizara 24 y 25 fechas oficiales de verificacion para sacar del padron electoral a opositores no alineados al regimen.

9. Partidos guardan silencio en eliminacion de junta, solo se presento una denuncia por AC, Cxl ante la instancia .

10.Documento de probidad y listado de candidatos de partidos un secretismo del CSE en su sitio web.

No podemos solo decir que las elecciones estan basadas solo en tener partidos, candidatos, la familia de dictadores y los poderes del Estado estan siendo complices con enfasis en el CSE, esto no solo es de funcionarios es como institucion violentan DDHH eliminando del padron a los ciudadanos por falta de observacion, fiscalizacion y denuncia por parte de organismo internacionales a los cuales se les ha negado el derecho a vigilar el proceso electoral de Nicaragua.

Sacar a ciudadanos del padron y cartografia cuadrada para eliminar a opositores de todas las formas como mecanismo de callar su derecho humano y constitucional para elegir y ser electo antes, durante y despues del proceso electoral.

MIGRACIONES POR VIOLACION A DDHH

Las migraciones ilegales por represion, persecucion y privacion de libertad por el hecho de ejercer un derecho constitucional obligando a realizar caravanas para salir de la persecucion por el hecho de ser Nicaraguense y exigir su derecho.

Muchos estan con sus familias en las cuales arriesgan sus vidas, otro han sido sujetos de extorcion, secuestro por coyotes que trafican personas.

REFLEXIONES:

Las situaciones antes planteadas obligan a decretar por hecho que los nicaraguenses han perdido su DDHH y su ordenamiento juridico, e independencia de poderes .

Por tanto reflejamos que se han incumplido el Acuerdo de Esquipulas I y II regresando a que es una amenaza para Centroamerica en destruir orden juridico de los paises del SICA puesto que el regimen con sus diputados son 20 de Nicaragua pretenden desestabilizar Centroamerica por ser producto del Fraude electoral 2011 y por permitir la presidencia de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) donde Nicaragua asume la presidencia cuando es violadora de DDHH a lo interno de su pais.

RECOMENDACIONES :

1. Investigar y destituir a los 20 diputados de Nicaraguan ante Parlamento Centroamericano.
2. Investigar y destituir al presidente de la Corte Centroamericana de Justicia.
3. Sancionar, desconocer bajo la denuncia 2011 de Fabio Gadea a los 4 poderes del Estado, y delito de lesa humanidad, corrupcion y complicidad en actos contra derechos humanos de los nicaraguense sea directa o indirectamente.
4. Revisar, investigar los casos de nicaraguense bajo TPS y considerar ampliar para los nuevos solicitantes.
5.Que los beneficiarios de TPS puedan optar residencia, permiso de trabajo y la abilidad de cumplir con el pago de sus impuesto.
6. Establecer como referente OEA para promover un Gobierno Transicion Interino ( GTI) que permita reconstruir con base solidas los Derechos Humanos y constitucionales; regresandoles el derecho a sus ciudadanos la practica y aplicacion de los DDHH .
7. Hacer cumplir los acuerdos ante OEA y dialogo que adquirio acuerdos reconocidos internacionalmente.
8. Investigar la intervencion, espionaje de Cuba, Rusia y China en Nicaragua que atenta contra los paises Centroamericanos y otros paises con presencia en la OEA.
9. Investigar lo de refugio de criminales perseguidos internacionalmente y proteccion que da el regimen a perseguidos por paises Centroanericanos e internacionalmente por complicidad.

Equipo NNG