Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

23/10/23

PRESUPUESTO 2024 DE NICARAGUA Y LA MANO DE CHINA / RUSIA Y MAS AUMENTO DE IMPUESTOS.


PRESUPUESTO 2024 DE NICARAGUA Y LA MANO DE CHINA /RUSIA Y AUMENTO DE IMPUESTOS.

El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.

La Constitucion Politica de Nicaragua 

Artículo 112. La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública. La ley determinará los límites de gastos de los órganos del Estado y deberá mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que serán concordantes entre sí. La Asamblea Nacional podrá modificar el Proyecto de Presupuesto enviado por el Presidente de la República pero no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación al mismo tiempo, de los recursos para financiarlos. La Ley de Régimen Presupuestario regulará esta materia. Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los créditos, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual de Presupuesto no puede crear tributos.

Artículo 113. Corresponde al Presidente de la República, la formulación del Proyecto de Ley Anual del Presupuesto, el que deberá someter para su discusión y aprobación a la Asamblea Nacional de acuerdo con la ley de la materia. El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto deberá contener, para información de la Asamblea Nacional, los Presupuestos de los entes autónomos y gubernamentales, y de las empresas del Estado.

    Artículo 114. Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El Sistema Tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas. Se prohíben los tributos o impuestos de carácter confiscatorio. Estarán exentas del pago de toda clase de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan.

    Artículo 115. Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley.

    Ley 550 de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario de Nicaragua

    La Ley 550 tiene por objeto establecer el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, así como fortalecer su control interno, para contribuir a la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los ingresos públicos.Asimismo, la presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República; así como regular la información de los presupuestos de todos los órganos y entidades del Sector 

    Proyecto de consulta del presupuesto 2024 pre aprobado por que la asamblea tiene mayoria el FSLN 

    http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/57A5517CED29175106258A4D00551F1C/%24File/Iniciativa%20de%20Ley%20PGR%202024.pdf?Open

    EQUIPO DE NNG

    11/10/23

    NICARAGUA SU SALIDA ES "ILEGITIMA O LEGITIMA" ANTE LA OEA 2023

     




    INTRODUCCION

    El GRUPO NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) liderado por  RONMEL LOPEZ de origen nicaragüense que con esfuerzos propios y apoyado por 5,370 voluntarios de NNG sigue haciendo incidencia, defendiendo los derechos humanos de los nicaragüenses y presentando estrategias viables para salir del gobierno dictatorial de Ortega y Murillo en Nicaragua. 
    El grupo NNG liderado bajo la Coordinación de RONMEL LOPEZ estuvo en la Cumbre de las Américas 2022 implementando sus estrategias en 5 grupos ejes temáticos donde se logro 80% de nuestras propuestas quedaran insertas en 5 ejes y también vocería de Transformación Digital hemisféricas o de las Américas como también en la vocería de Cumplimiento de los acuerdos de Cumbre electo en el 2023.

    podríamos decir que NNG paso de la teoría a la practica logrando ahora un compromiso no solo por Nicaragua también en las Américas .


    HISTORIA DE LA OEA 

    La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional panamericanista de ámbito regional y continental creada el 30 de abril de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo multilateral y la integración de América. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en español, portugués y francés son OEA y en inglés OAS (Organization of American States).

    La OEA tiene su sede en la Casa de las Américas, Distrito de Columbia (Estados Unidos). También posee oficinas regionales en los distintos países miembros. La organización está compuesta de 35 países miembros. En el trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009 en San Pedro Sula (Honduras), en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) señala que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos; a partir de esa fecha quedó sin efecto dicha exclusión (pero Cuba no se ha reincorporado). La OEA es uno de los organismos regionales más antiguos y el segundo más extenso después del Diálogo de Cooperación de Asia.

    CASOS RELEVANTES DE LA OEA

    Suspensión de Honduras

    El 4 de julio de 2009, Honduras fue suspendida como miembro del organismo, luego de que el Golpe de Estado de 2009 enviase al exilio al presidente Manuel Zelaya y de que el nuevo presidente interino rechazase el ultimátum de la OEA para restituir a Zelaya en su puesto presidencial.

    La suspensión, que tuvo carácter inmediato, fue avalada de manera unánime por 33 de los 34 países representados en la OEA, pues la delegación de Honduras se abstuvo de votar.

    En su asamblea extraordinaria sobre el Golpe de Estado en el país centroamericano, el organismo consideró que no existía otra alternativa después de que el régimen de facto hondureño rechazó el ultimátum dado por la OEA para devolver el poder a Zelaya.

    Con esta resolución, a Honduras le es aplicado un artículo de la OEA referente a la ruptura del orden constitucional al amparo del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana que fue adoptada por la OEA en 2001.

    La suspensión de Honduras en la OEA, implicaría sanciones económicas para el país y agudizaría los efectos de la crisis mundial en el país exportador de café y textiles, muy dependiente de los préstamos de organismos multilaterales.

    Al conocer que el país iba a ser expulsado de la organización panamericana el gobierno de Roberto Micheletti se adelantó declarando que ellos mismos eran quienes se retiraban, sin embargo ésta retirada no tuvo ninguna validez puesto que la OEA considera ilegítimo tanto al gobierno como a sus decisiones.


    REINTEGRO DE HONDURAS EN LA OEA


    El 1 de junio de 2011 Honduras se reincorporó a la OEA al aprobarse una resolución en la que Ecuador fue el único de todos los Estados miembros que emitió voto en contra. Honduras vuelve al organismo continental cuatro días después de que Zelaya regresó del exilio en República Dominicana, la principal demanda de los Estados miembros de la OEA para permitir el reingreso de Honduras a la organización. Zelaya regresó mediante un acuerdo de reconciliación que firmó con el entonces mandatario Porfirio Lobo el 22 de mayo de 2011, bajo la mediación de Venezuela y Colombia.​

    Honduras en 2009

    La Carta Democrática Interamericana no volvió a invocarse hasta el golpe de Estado en Honduras de 2009. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama declaró que el golpe violaba la Carta Democrática. Fue la primera vez que se declaró la suspensión de un país miembro.​

    RETIRO DE NICARAGUA EN LA OEA 2021

    El 19 de noviembre de 2021 el gobierno de Nicaragua anuncia la salida del país de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tras las continuas muestras de injerencia realizadas por el organismo en sus asuntos internos y en especial en los sucesos de la primavera de 2018 y en las elecciones de 2021.32​

    El ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Denis Moncada, manifestó que, siguiendo las indicaciones del presidente de gobierno Daniel Ortega hizo llegar al secretario general de la OEA, Luis Almagro, la comunicación del gobierno de Nicaragua anunció su salida definitiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tras las continuas muestras de injerencia del foro regional, así lo confirmó el del país latinoamericano, la decisión de abandonar el organismos y la denuncia a las intromisiones en los asuntos internos de Nicaragua. Moncada señaló

    Nicaragua defiende la independencia, soberanía y autodeterminación del pueblo, en respeto a su ordenamiento jurídico interno y los dictámenes mundiales .../... Frente a las acciones violatorias de la OEA y los Estados Unidos, manifestamos nuestra renuncia a esa organización, instrumentalizada bajo intereses del país norteño (en referencia a EE.UU.)32​

    En abril de 2022 Nicaragua hizo efectiva su salida de la organización al retirar las credenciales de sus representantes ante la OEA y ratificó su invariable decisión de abandonar la OEA, según lo expresado el día 19 de noviembre del 2021. Asimismo, se anunció el cierre de las oficinas que la organización tiene en Managua, poco después del anunció la Policía Nacional rodeó las oficinas, situadas en las afueras de Managua.


    ​RESEÑA DE LA SITUACION DE NICARAGUA ANTE LA OEA .


    1. CONSTATANDO con preocupación las recomendaciones del Consejo permanente

    contenidas en la resolución CP/RES. 1175 (2324/21), “La situación en Nicaragua” del 15 de junio

    de 2021, no han sido tomadas en cuenta por el Gobierno de Nicaragua;


    2. RECORDANDO la resolución CP/RES. 1196 (2377/22) “La toma de las oficinas de la OEA

    en Nicaragua”, del 13 de mayo de 2022, en la cual el Consejo Permanente condenó

    enérgicamente la entrada ilegal en las instalaciones de la OEA y la incautación de sus bienes por

    las autoridades nicaragüenses en Managua (Nicaragua) domingo, 24 de abril de 2022;


    ELECCION DE LOS PODERES DEL ESTADO EN NICARAGUA.


    En las elecciones los ciudadanos eligen el Poder Legislativo (Diputados Departamentales,

    Diputados Nacionales, Diputados Regionales, Diputados Parlacen) y el Poder Ejecutivo

    (Presidente, Vicepresidente)

    El Poder Legislativo es quien nombra al Poder Electoral y Poder Judicial es quien tiene las

    facultades para nombrar (magistrados, jueces, conjueces, tribunales).


    ¿ES ILEGITIMO EL ESTADO DE NICARAGUA ?

    Basado en el no cumplimiento básico de los valores de la Carta Democrática Interamericana, el
    Informe de Observación Electoral (informe de Misiones Electorales), desacato e incumplimiento
    a la Corte IDH (casos pendientes), los acuerdos de la IX Cumbre de las Américas, sustentado en
    una resolución CP/RES. 1188 (2355/21) se retoma y se considera la elección y lo electo (4
    poderes del Estado de Nicaragua) como Ilegitimo.

    Al reiterar en sesiones la OEA resoluciones sobre las Instituciones Educativas , Confiscaciones como la sede de la OEA , cancelación de las ONG en Nicaragua , expulsión y quitar la nacionalidad , la persecución y encarcelación de la Iglesia como derecho a la religión , la libertad de expresión , mas los asesinatos , encarcelamiento de ciudadanos por expresar su inconformidad , violación de sus derechos constitucionales y derechos humanos son las múltiples razones y fundamentos jurídicos sustentando en informes aprobados en resoluciones sobre la SITUACION DE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y VIOLACION DE DERECHOS COSNTITUCIONALES  .
    mas la resolución de ILEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES 2021 queda sustentado que la solicitud del Estado de Nicaragua queda sin LEGITIMIDAD por tanto se debe negar su salida.

    QUE DEBEMOS HACER LOS NICARAGUENSE DESDE YA ?  

    la respuesta es simple hacer PUBLICACIONES EN REDES O CARTAS @OEA @EMBAJADOR DE EEUU , CANADA y otros ,  pidiendo rechazo de la SALIDA ILEGITIMA DEL ESTADO DE NICARAGUA Y SOLICITAR QUE LOS 4 PODERES DEL ESTADO DE NICARAGUA SEAN DECLARADOS  ILEGITIMOS por que permitírselo seria considerarlo LEGITIMO. 
     
    LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS HUMANOS ES UNA LUCHA DE TODOS !!!

    RONMEL LOPEZ Y EQUIPO NNG 



    7/6/23

    LO QUE NECESITA NICARAGUA DE LA OEA ?

     




    LO QUE NECESITA NICARAGUA DE LA OEA ?


    El GRUPO NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) liderado por el Especialista  en migración RONMEL LOPEZ de origen nicaragüense que con esfuerzos propios y apoyado por 5,370 voluntarios de NNG sigue haciendo incidencia, defendiendo los derechos humanos de los nicaraguenses y presentando estrategias viables para salir del gobierno dictatorial de Ortega y Murillo en Nicaragua. 
    El grupo NNG liderado bajo la Coordinacion de RONMEL LOPEZ estuvo en la Cumbre de las Americas 2022 implementando sus estrategias en 5 grupos ejes tematicos donde se logro 80% de nuestras propuestas quedaran incertas en 5 ejes y tambien voceria de Transformacion Digital hemisfericas o de las Americas como tambien en la voceria de Cumplimiento de los acuerdos de Cumbre electo en el 2023.
    podriasmo decir que NNG paso de la teoria a la practica logrando ahora un compromiso no solo por nicaragua tambien en las Americas .

    se necesita que se resuelva :

    1. Firmeza de la legitimidad de las elecciones de Nicaragua 
    Historia de la politica de Nicaragua 

    Contexto Electoral de Nicaragua 2022

    Evolucion del padron electoral desde 2011 al 2021 en nicaragua 
    Informe Final de sistematizacion de las elecciones 


    2. Miembros de la OEA que son miembros del PARLACEN Y SICA adopten la resolucion sobre la ilegitimida de Nicaragua.

    Estrategia en centroamerica con PARLACEN Y SICA

    PARLACEN complice de la Violacion de Derechos Humanos en Nicaragua 

    3. sobre la solicitud de la Corte IDH  a la OEA por desacato de Nicaragua y caso de Fabio Gadea Mantilla .

    4.Sobre las acciones penales sobre la Confiscacion de la sede OEA nicaragua. 

    5. Considerar que no hay ESTADO DE DERECHO NI ORDEN CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA se necesita un nuevo gobierno.


    Gobierno de Transicion

    Estructura del GTI 

    Codigo de Etica 
     
    Asamblea Constituyente 

    Plan de Nacion

    Justicia Constitucional
     
    Voto del exilio 


    Ronmell Lopez 
    EQUIPO NNG 




    1/5/23

    VOTO DEL EXILIO NICARAGUENSE , QUIENES DECIDEN QUE SU VOTO SEA VALIDO DESDE 1990?

     


                                     


      DERECHOS ELECTORALES DE LAS Y LOS CIUDADANOS 

    Artículo 34 El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos y ciudadanas, los y las nicaragüenses que hubieren cumplido los dieciséis años de edad.

    Artículo 35 Para ejercer el derecho al sufragio las y los ciudadanos deberán: 1) Estar en pleno goce de sus derechos. 2) Presentar su Cédula de Identidad Ciudadana vigente o Documento Supletorio de Votación. 3) Estar inscritos en el Padrón Electoral. 4) Seguir los procedimientos establecidos por la Ley Electoral y las regulaciones del Consejo Supremo Electoral.

    PADRON ELECTORAL 

    Artículo 38: La ciudadana o ciudadano con derecho al sufragio, cuando obtenga su Cédula de Identidad Ciudadana o Documento Supletorio de Votación quedará inscrito en el centro de votacion en el cual correponda votar , de conformidad con las disposiciones en la presente ley . 

    Artículo 40:  Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas. 

    Artículo 41: Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad Ciudadana y que no apareciere en el Padrón Electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley. 

    Artículo 42 : Se publicará el Padrón Electoral Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de Votación donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos, al menos noventa días antes de la fecha de votación, y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas participantes, sin detrimento de lo establecido en la Ley Nº. 787, Ley de Protección de Datos Personales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 61 del 29 de marzo del 2012. 

    Artículo 43: Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados cuarenta y cinco días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior. 

    Artículo 44 : Solamente podrán votar en una Junta Receptora de Votos los registrados y registradas en el respectivo Padrón Electoral definitivo a que se refiere el articulo anterior , con las excepciones establecidas en la presente ley.

    EMISION DEL VOTO 


    Artículo 109 :La Constitución Política de la República de Nicaragua establece el derecho al sufragio de todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses. El ejercicio del derecho a votar de las y los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero se circunscribirá a la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, Diputados y Diputadas Nacionales, Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas condiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilancia y verificación de las que se ejerce dentro del territorio nacional. 

    Para la emisión del voto, en este caso es necesario entre otros requisitos: 

    1) Habilitar locales como territorio nicaragüense en el extranjero bajo la ficción legal de la extraterritorialidad.

    2) Desplazar personal y material electoral del Consejo Supremo Electoral. 

    3) Presencia de fiscales de los partidos o alianzas participantes en las elecciones con las mismas facultades establecidas en la ley para el sufragio dentro del país. 

    4) Elaboración de un registro por el Consejo Supremo Electoral que permita determinar e inscribir el número de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses residentes en el exterior con derecho a voto. 

    El Consejo Supremo Electoral mediante la evaluacion necesaria , debera establecer con seis meses de antelacion al inicio del proceso electoral si pueden cumplirse las condiciones enumeradas en este artículo y decididira en consecuencia , previa consulta a los partidos o alianzas que participen en la eleccion correspondiente. 

    LEY ELECTORAL Y REFORMAS 

    https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_331_ley_electoral_con_sus_reformas_incorporadas.pdf

    DOCUMENTO PARA EJERCER EL VOTO 

    https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_152_de_identificacion_ciudadana_4.pdf

    LEY SOBRE LAS REGIONES AUTONOMAS DE NICARAGUA Y SUS DERECHOS.

    https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_28_estatuto_de_autonomia_de_las_regiones_de_la_costa_caribe_de_nicaragua_1.pdf

    CODIGO DE ETICA DEL GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO (GTI ) DE NICARAGUA

     


                                                     



    CODIGO DE ETICA PARA EL GOBIERNO DE TRANSICION 

    CONSIDERANDO 

    I 

    Que el Gobierno de Transicion Interino (GTI), considera una necesidad fundamental integrar el Cumplimiento de la Constitucion Politica de Nicaragua, Justicia Constitucional, Plan de Nacion, Acuerdos de la Cumbre de las Americas con los ejes tematicos en Gobernabilidad, Transformacion Digital, Salud y Resilencia, Futuro Verde, Energia Limpia a través de políticas públicas que involucren principalmente a todos los funcionarios que integraran el GTI. Los que conformen el GTI no podran haber sido no podran optar a cargos publicos de ningun tipo si pertenecerion a GTI hasta dentro de 10 años o dos periodos Presidenciales, se debera establecer un reglamento de Funcionamiento del GTI que determine los requisitos para ser miembro del GTI y luego el tiempo para el proceso de preparcion de las Elecciones el cual el GTI finalizara sus funciones.  

    II

    Ley número 438 “Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado”. II Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Decreto Legislativo No. 2083 del 11 de Noviembre de 1998, publicado en El Diario Oficial La Gaceta No. 227 del 25 de Noviembre de 1998, el Gobierno de Nicaragua está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta ética y mecanismos para el efectivo cumplimiento. III En cumplimiento del artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 4374 del 13 de Octubre del 2005, publicado en El Diario Oficial La Gaceta No. 214 del 4 de Noviembre del 2005 y artículo 7 de la Declaración de Guatemala “Por una Región Libre de Corrupción”, suscrita por los Jefes de Estado del Sistema de Integración Centro Americana (SICA) el 15 de Noviembre del año 2006, es necesario dictar normas y principios que rijan la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos.

    III

    Que los 4 Poderes del Estado son indispensable para el correcto ejercicio de la función pública en aquellas instituciones, contar con un instrumento que recoja de manera uniforme las normas y principios éticos y morales que,  en todo momento, deben orientar la conducta de los servidores públicos que laboran en tales entidades.

    Se definira los conceptos asi: 

    Servidor Público: Es toda persona natural que por disposición de la Constitución y las leyes, por elección, por nombramiento de autoridad, o por haber sido contratado de conformidad a la Ley y que a nombre o al servicio de la Administración del Estado participen en el ejercicio de la función pública. Esta definición cubre a funcionarios y empleados públicos.

    Funcionario Público: Funcionario público es toda persona natural que por nombramiento ocupa un puesto o cargo de jerarquía que dirige la Función Pública. 

    Empleados Públicos: Son todas las personas naturales que ejecutan y operativizan la función pública. 

    Función Pública: Toda actividad, sea de forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y en cualquier nivel jerárquico. 

    Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo de acuerdo con sus propias normativas y todas aquellas que ejercieren potestades administrativas en cada uno de los Poderes del Estado. 

    Ética: Actuar de forma correcta y tiene como fundamento el libre albedrío, es la disciplina que nos indica qué debemos hacer, las obligaciones que tenemos frente a los demás conciliando los intereses personales con los de la comunidad. 

    IV

    Que es necesaria una política de honestidad administrativa y de moral pública orientadora de todos los actos de administración, en consecuencia es determinante crear mecanismos que impulsen el cumplimiento de las distintas normas que rigen la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 

    V

    Que a pesar que Nicaragua cuenta con un cuerpo de leyes que regulan la actuación del servidor público, a diferencia del resto de países centroamericanos, no cuenta con un Código de Conducta Ética, cuya existencia está fundamentada en el título IV de nuestra carta magna que se refiere a los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, así como las disposiciones específicas, contenidas en los artículos 130 y 131 sobre las obligaciones de los funcionarios, los límites de los mismos y en general los deberes de todos los servidores públicos ante la necesidad del pueblo, además que Código de Conducta Ética en el ámbito ya referido es un compromiso internacional de Nicaragua en el combate a la corrupción, por tanto debe asumir y rectificar los Acuerdos de la Cumbre de las Americas 2022.  

    VI

    Que la erosión de la confianza y el deterioro de la credibilidad de las y los Servidores Públicos en la percepción ciudadana, representa una clara manifestación de los estragos ocasionados por la corrupción e impone al Estado la obligatoriedad de evitar su alto costo social y formular e implantar políticas públicas orientadas al rescate y preservación de los valores éticos y el reconocimiento de los derechos humanos que son los fundamentos morales de la sociedad. 

    VII

    Que el Código de Conducta Ética para los Servidores Públicos de los 4 Poderes del Estado e Instituciones del Estado, reforzará la lucha que ha asumido por el GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO contra la Corrupción, fortaleciendo la Administración Pública, con una cultura sólida sobre una base ética, fortalecimiento de la gobernabilidad de nuestro país. 

    VIII

    Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, en la  Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que han sido Reafirmados y Desarrollados en otros instrumentos Internacionales, Tanto de Ambito Universal como Regional, CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)


    Equipo NNG



    26/1/23

    EL ORIGEN DE LAS MIGRACIONES

     



    Actualmente es de suma preocupación para el GRUPO NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) el incremento constante de cifras de personas migrando a diversos países, pero sobre todo los riesgo que trae su travesía como indocumentado, entre ellos secuestros, violaciones, muertes, enfermedades, los costos altos que significa para los países que reciben a los migrantes.

    A veces nos preguntamos si es conveniente invertir en más acciones, estructuras para detener la migración en las fronteras o tener una política que permita la migración legal con requerimientos.

    Al final es el impuesto que los ciudadanos el que se utiliza para administrar en ingreso de personas en busca de asilo es el aporte de sus esfuerzos trabajando, pero no detiene la masiva migración, solo disminuye los números tan altos.

    La raíz de las migraciones ilegales es que los gobiernos de donde tiene origen los migrantes no son capaces de generar una visión de país abriendo brecha laboral, estabilidad económica, y no violentar constantemente el derecho humano en toda cobertura.

    Se han enfocado estos gobiernos en las prácticas ilegales (corrupción a todos los niveles, tráfico de droga, lavado de dinero) para mostrar una fachada de cumplir estándares y decir que se tienen controles internos sobre lo ilícito nacional e internacionalmente, de esa manera obtener préstamos para el control de drogas.  Pero cuando la corrupción interna de estos gobiernos se demuestra que va en decadencia y que sus métodos estratégicos cada día son cuestionables, sobresale el fracaso cuando comienzan a maquillar más sus presupuestos.

    Al final podemos deducir que los dictadores optan al poder y a suprimir al pueblo por que les conviene la corrupción, la violación de los derechos de sus ciudadanos. El poder que obtiene lo usan para evitar la auditoria y rendición de cuentas de todas las ayudas nacional e internacional. Los ciudadanos no tienen otra opción de ser resilientes y muchos otros se vuelven del lado oscuro de la ley participando de las actividades ilícitas especialmente FRAUDES FISCALES, PARA SER MENOS DETECTABLES EN SU CORRUPCION.  Es en ese momento que el ciudadano crea la desilusión cuando no crece su entrono familiar y que su estatus de vida no coincide con la realidad pues no es integral en incluyente.

    Por eso es la causa de las migraciones masivas: trasladamos el problema de un país a otro, un país que recibe al ciudadano migrante, que viene de un estado donde se gobierna bajo incapacidad política, violación a los derechos humanos, falta de justicia y violencia represiva.




    ¿DE QUIEN ES LA RESPONSABILIDAD?

    Usted pregúntese si las acciones que actualmente se tiene en materia de migración es suficiente, si en vez de controlar el aumento de migración fomenta el desorden y un alto costo de inversión.

    Si los tratos estándares al final no se vuelven tratos crueles por que los países de origen de estos migrantes son quienes generan esta problemática.

     Agradecemos los esfuerzos realizados para renovar TPS, POLITICAS DE MIGRACION pero no es suficiente porque su efectividad la perdió cuando su número de migrantes crece, la alternativa a largo plazo es una política que permita proteger el derecho más sagrado es la VIDA HUMANA, que permita su crecimiento, estabilidad todo en bienestar emocional, económico del inmigrante para que su efecto puedan retribuirle a su país divisas, mejore su economía y forma de gobernar.


    ******Equipo NNG ******


    18/1/23

    “DESAFIOS ANTE LAS REALIDADES”

     


    El GRUPO NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) liderado por el Especialista  en migración RONMEL LOPEZ de origen nicaragüense que con esfuerzos propios y apoyado por 5,370 voluntarios de NNG sigue haciendo incidencia, defendiendo los derechos humanos de los nicaraguenses y presentando strategias viables para salir del gobierno dictatorial de Ortega y Murillo en Nicaragua. 

    Queremos hacer un recordatorio sobre las migraciones de nicaragüenses a otros países.

    Las ultimos reportes indican que Nicaragua tiene 682.865 emigrantes equivaliendo a 0.42 % de la población.

    Estas cifras se componen de mujeres que equivalen a 366.996 o 53.74% de los migrantes y 315.869 ciudadanos masculinos equivalente a 46.25 % de los migrantes.

    Los destinos que los migrantes eligen son Estados Unidos 44.35 %, Costa Rica 43.43 % y España 3.80 %.

    En los últimos años el porcentaje de los migrantes nicaraguenses ha aumentado a 3.75 % del total de la poblacion.

    Antes del 2017 el numero de migrantes Nicaragueses era casi no existente, desde el 2018 la situacion politica y economica cambio, affectando a muchas de las personas opositoras al regimen actual. Desde 2017 al 2019 vemos un alto incremento de migracion hacia los paises vecinos de Nicaragua. 




     Soluciones puestas en marcha .

    En 1997 Ley de ajuste para Nicaragua y de apoyo a Centroamérica (NACARA) fue para otorgar beneficios inmigratorios específicos para ciertas personas de Nicaragua, Salvador, Cuba, Guatemala y otros países que fueran del bloque soviético que han llegado a Estados Unidos a pedir asilo.

    2022 ley de Estatus de Protección Temporal (TPS) un beneficio temporal para personas que no pueden regresar a su país.

    2023 Humanitarian Parole (Permiso de Permanencia Temporal) se recibirán 30,000 ciudadanos Venezuela, Haití, Nicaragua, Cuba quienes podrán trabajar por dos años.

    ¿QUE SE NECESITA PARA COMPLEMENTAR?

    La RAIZ de la situación masiva de migración es porque los GOBIERNOS del origen de los migrantes son PAISES AUTORITARIOS, VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS, LIMITAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE SUS CIUDADANOS, SON VIOLENTOS Y REPRESIVOS.

    Necesitamos acciones estratégicas, pero también acciones aplicadas directas a la raíz del asunto.

    Entre las principales estrategias esta restablecer los DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES para tener LIBERTADES, HUMANISMO Y ELECCIONES JUSTAS.

    No se le puede seguir fomentando a los GOBIERNOS ILEGITIMOS que le pasen el problema de su estabilidad económica, politica y baja calidad de vida a otros Paises/Estados vecinos sin que ellos mismos no terminen antes con su monopolio de corrupción que se alimenta de PEDIR DONACIONES, Y OBTENER PRESTAMOS DE BANCOS INTERNACIONALES; pareciese que se les otorgara un  premio por ser gobiernos ilegitimos y violadores de los derechos humanos de sus ciudadanos. 

    Viven año a año viviendo del dinero de donaciones internacionales y causando más pobreza sus ciudadanos con impuestos elevados y coimas en las instituciones del gobierno.

    PROPUESTA INTEGRAL A LAS MIGRACIONES.

    • Rescatar la Democracia de los paises afectados.
    • Cancelacion de prestamos países no elegidos democraticamente a traves de elecciones libres.
    • No más violación a la Carta Democrática Interamericana.
    • No más legitimidad de estos gobiernos ilegitimos reconociendolos en diversas actividades desde un concurso de belleza hasta una feria económica.
    Nuestro proceso de cambio debe ir directo a la raíz del problema, para dar soluciones inmediatas y no desgartarse en actividades medianas para que nuestros paises alcanzen la DEMOCRACIA QUE ANHELAMOS.

    Equipo NNG 

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